MP C/ ALEJANDRO HUGO BORJAS BRONCANO
Rol
O-1241-2024
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: En circunstancias que con fecha 7 de abril del 2024, el acusado ALEJANDRO HUGO BORJAS BRONCANO ex conviviente de la víctima doña Yara Noelia Domínguez, con la cual tiene un hijo en común, interceptó a la víctima en la vía publica comenzando a discutir con ella, perdiendo el control procediendo a agredirla con un palo de escoba en diferentes partes del cuerpo para luego agredirla con un celular en la cabeza, no respectando prohibición de acercamiento impuesta por sentencia condenatoria rit 1743 del 2023 ruc 2300470858-k del tribunal de garantía de Calama donde se condenó al acusado con fecha 22 de enero del 2024, por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar a favor de la misma víctima, imponiéndole como pena accesoria de prohibición de acercamiento en los términos del art 9 letra A y B de la ley 20066, por el plazo de 1 año, llegando hasta la 1 comisaría de Calama donde se procedió a la detención del acusado . Quedando la víctima con lesiones leves según dato de atención de urgencias del hospital Carlos Cisternas. El imputado acepta el procedimiento abreviado y el Tribunal resuelve: Calama, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1, 11 N° 9, 12 N° 16, 14, 15, 30, 49, 67, 68, 69, 70, 399, 400 y 494 N°5 del Código Penal; artículos 407 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 5 y 9 b) de la ley 20.066; artículos 1, 7 y 8 de la Ley 18.216; se resuelve: I. Que, se condena a ALEJANDRO HUGO BORJAS BRONCANO, cédula de identidad N° 0025577101-9, ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por su responsabilidad a título de Código: LVCQXPQXCBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:xalejandro_10@hotmail.com autor del delito consumado de desacato en contexto de violencia intrafamiliar; además a la pena de 61 días de p
Fallo
se resuelve: I. Que, se condena a ALEJANDRO HUGO BORJAS BRONCANO, cédula de identidad N° 0025577101-9, ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por su responsabilidad a título de Código: LVCQXPQXCBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:xalejandro_10@hotmail.com autor del delito consumado de desacato en contexto de violencia intrafamiliar; además a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, en calidad de autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, ambos cometidos en la ciudad de Calama el 7 de abril de 2024; además a las accesorias de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, la prohibición de acercarse a la víctima Yara Noelia Domínguez, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio y dondequiera que ésta se encuentre en un rango de 200 metros, por el plazo de 2 años. II. Que, se le otorga al imputado, la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por el mismo periodo de la condena, la que deberá cumplir en el domicilio de calle TARAPACA 2037 de CALAMA, desde las 22:00 horas de la noche hasta las 06:00 horas del día siguiente, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Calama, el día 12 de septiembre de 2024. El control deberá realizarse por Gendarmería de Chile por monitoreo telemático. III. Se reconoce como abono al cumplimient
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ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO RIT : 1241 - 2024 RUC : 2400393817-0 FECHA : cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro HORA INICIO : 10:04 hrs. HORA TÉRMINO : 10:20 hrs. DELITO : Desacato (Art. 240 Codigo de Procedimiento Civil). Lesiones menos graves Violencia Intrafamiliar. JUEZ : MARIANA MILENG CHIANG MUÑOZ FISCAL : CLAUDIO ROJAS PIRO DEFENSOR PART. : CLAUDIA LEMUS GALLEGUILLOS
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