FIGUEROA/
Rol
V-395-2019
Fecha
7 de junio de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en procedimiento voluntario con fecha 17 de agosto de 2019, comparece don Mario Cortez Muñoz, abogado, en representación de don Nelson Santiago Figueroa Videla, ambos domiciliados en Camino al Volcán N° 22410, comuna de San José de Maipo, Provincia Cordillera, Región Metropolitana, quien interpone reclamo ante la negativa de inscripción del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. Expresa que con fecha fecha 17 de abril de 2019, le solicitó al Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, realizar la inscripción de la rectificación de deslindes, que consta resolución exenta N°1222 de fecha 12 de abril de 2019, de la SEREMI de la Región Metropolitana, respecto del inmueble ubicado en Camino al Volcán N°22410, comuna de San José de Maipo, singularizado en el plano N°13203-7479 S.U. de ese Servicio, e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto a fojas 5069, N°8118 del Registro de Propiedad del año 2016. No obstante, señala que con fecha 24 de abril de 2019, el Conservador de Bienes Raíces reparó en la citada solicitud, fundándose en el cumplimiento del plazo de prescripción adquisitiva. Agrega que la modificación de los deslindes se encuentra en el plano archivado Nº13203-9915 S.U de la SEREMI de la Región Metropolitana, quedando los deslindes de la siguiente manera: Norte: Tramo A-B con Sergio Calderón en 38.90 metros. Este: Tramo B-C con acceso que lo separa de Rosa Videla en línea curva de 55.20 metros. Sur: Tramo C-D con acceso en 0,90 metros. Oeste: Tramo D-A con Camino al Volcán en 36.90 metros. RIT« » Foja: 1 En mérito de lo señalado y lo dispuesto en los artículo 14 y siguientes del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, y las demás normas pertinentes, solicita al Tribunal ordenar al Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto que proceda a inscribir la rectificación de los deslindes. Con fecha 10 de septiembre de 2019, se da curso a la solicitud, y se ordena oficiar al Conservador de Bienes Raíces a fin que emita un
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Mario Cortez Muñoz, abogado, en representación de don Nelson Santiago Figueroa Videla, quien interpone reclamo ante la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, solicitando al Tribunal se le ordene proceder a inscribir las rectificación de los deslindes, por las razones de hecho referidas en lo expositivo y lo dispuesto en el artículo 14 y siguientes del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, y las normas pertinentes. SEGUNDO: Que, con la finalidad de justificar su petición, el solicitante acompañó los siguientes documentos: a) Copia de la Resolución Exenta N°1222, de fecha 12 de abril de 2019, emitido por el Ministerio De Bienes Nacionales. b) Digitalización de la carátula N°11331691 del Conservador y Archivero Judicial de Puente Alto, de fecha 24 de abril de 2019. TERCERO: Que, evacuando el informe de rigor, el Conservador de Bienes Raíces y Archivero judicial de Puente Alto, representado por la abogada doña Jimena Paulina del RIT« » Foja: 1 Barrio Díaz, expone que, conforme al mérito de los antecedentes, la caratula N°11331691 del presente Conservador, de fecha 17 de abril de 2019, y la Resolución Exenta N°1222, de fecha 12 de abril de 2019, emitido por el Ministerio De Bienes Nacionales, consta que se requirió la anotación de la rectificación de deslindes de la inscripción practicada a fs. 5069, N°8118 del año 2016, en el Registro de Propiedad del Conservador de Puente Alto, cuyo titular de dominio es don Nelson Santiago Figueroa Videla. Requerimiento que fue objeto de la siguiente observación: “Habiéndose cumplido el plazo de prescripción adquisitiva no ha lugar a lo solicitado”; indica que el fundamento de la observación se debe: a) que el plano N°13203-9915 S.U del Ministerio De Bienes Nacionales, acompañado con la Resolución Exenta N°1222, ya citada, pretende rectificar los deslindes del predio, ya inscrito y adquirido por prescripción, ampliando sus medidas y la superficie para este nuevo lote en unos 415.50 metros cuadrados; b) que el efecto de la prescripción, es establecer certeza jurídica respecto del dominio del predio inscrito, certeza que mediante la rectificación por vía de resolución administrativa del Ministerio De Bienes Nacionales se pretende desvirtuar; c) que esta modificación es una nueva conformación de terreno, al que ya se regularizo en el año 2015 e se inscribió en el 2016, que sobrepasa los deslindes y la superficie, por lo que no es una simple rectificación, sino un aumento de dominio de un predio por vía de un acto administrativo, por lo demás, señala que conforme el DL N°2695, antes de la modificación, este tenía el plazo de un año para reclamar dicha resolución. Asimismo, agrega un OF. D.D.P.R. N°0349/1999 del Jefe de División Constitución de Propiedad Raíz del Ministerio de Bienes Nacionales de Santiago, dirigido al Jefe Oficina Provincial de Bines Nacionales de Osorno, reafirma lo ya señalando, indicando que el plazo para corregir las resolucion
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se RECHAZA la reclamación en contra de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto respecto de la carátula N° 11331691, deducido por el solicitante don Nelson Santiago Figueroa Videla, con fecha 17 de agosto de 2019. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol V-395-2019 Dictada por doña Claudia Parga Ríos, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, siete de Junio de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-06-07T17:43:14-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : V-395-2019 CARATULADO : FIGUEROA/ Puente Alto, siete de Junio de dos mil veintiuno VISTOS: Que, en procedimiento voluntario con fecha 17 de agosto de 2019, comparece don Mario Cortez Muñoz, abogado, en representación de don Nelson Santiago Figueroa Videla, ambos domiciliados en Camin
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