Juzgado de Garantía de Quillota.

MP QTA C/ PATRICIO ANTONIO CURIL LEITON

Rol

O-1511-2023

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 22/05/2023 siendo las 04:00 horas los imputados caminaban por Avda 21 de mayo 826, llevando Patricio Curil Leiton entre sus manos un televisor de 50 pulgadas marca Kioto, el cual presentaba evidentes signos de fuerza en su base, siendo acompañado por el imputado Jorge Wilson Pulgar, quienes son fiscalizados por personal de Carabineros en razón de una denuncia por estos hechos, verificando que Patricio Curil L. portaba la especie, el televisor, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la especie, mientras que su compañero, Jorge Wilson Pulgar, portaba en su mochila, un napoleón, un cuchillo, una linterna, un diablo, una corta pluma y un alargador, además de llevar consigo un parlante portátil marca dual y una radio marca Master G más dos envases de jabón líquido, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de estas especies, las cuales habrían sido sustraídas de la escuela de lenguaje Peumayen, ubicada en Avda. 21 de mayo 509 de la comuna de Quillota, mediante un delito de robo con fuerza en lugar habitado. Cabe agregar que Wilson Pulgar portaba un cuchillo, un diablo, un alicate, especies conocidamente destinadas a cometer el delito de robo con fuerza. Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en el artículo 1, 3 del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE ABSUELVE a PATRICIO ANTONIO CURIL LEITON, ya individualizado, de los hechos imputados en el requerimiento presentado por el Ministerio público. II.- Que no se condena en costas al Ministerio público por haber tenido motivo plausible para litigar. Certifíquese en su oportunidad la circunstancia de encontrarse ejecutoriada esta sentencia, a fin de dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese

Fallo

se declara: I.- Que SE ABSUELVE a PATRICIO ANTONIO CURIL LEITON, ya individualizado, de los hechos imputados en el requerimiento presentado por el Ministerio público. II.- Que no se condena en costas al Ministerio público por haber tenido motivo plausible para litigar. Certifíquese en su oportunidad la circunstancia de encontrarse ejecutoriada esta sentencia, a fin de dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Código: TPNPXPZSPWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DICTADA POR DOÑA NANCY AMALIA RIFFO ZUÑIGA, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR. CERTIFICADO DE EJECUTORIADO Habiendo las partes renunciado a los plazos legales para interponer recursos, la sentencia queda firme y ejecutoriada. Código: TPNPXPZSPWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-04T14:14:21-0400

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: 2300551307-3 RIT: 1511 - 2023 CONDENADO: PATRICIO ANTONIO CURIL LEITON RUN IMPUTADO: DOMICILIO: 0016032690-5 AVDA. 21 DE MAYO 1006, QUILLOTA DELITO: RECEPTACION PROCEDIMIENTO JUICIO SIMPLIFICADO Quillota, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro HECHOS: El día 22/05/2023 siendo las 04:00 horas los imputados caminaban por Avda 21 de mayo 826, llevan

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