JORGE ORLANDO ARAVENA ROJAS C/ PATRICIO ANTONIO FILGUEIRA BURDILES
Rol
O-208-2024
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Con fecha 24 de marzo de 2023, en horas de la noche, en circunstancias que el personal aprehensor realizaba controles vehiculares selectivos, en cooperación con personal SENDA, en Avenida Comandante San Martín esquina calle Nelson Mandela, proceden a fiscalizar al automóvil marca Kia, modelo Sportage, color plateado, P.P.U. KHVW.26-6, conducido por el acusado PATRICIO ANTONIO FILGUEIRA BURDILES, y al proceder a solicitarle su licencia de conducir y documentación del móvil, se percataron que acusado desempeñaba la conducción del móvil sin licencia de conducir, no habiendo nunca obtenido y que se encontraba bajo los efectos de sustancias psicotrópicas, lo que constó mediante la prueba Narcotest, que arrojó como resultado positivo para el consumo de THC-25. Esta circunstancia fue corroborada con posterioridad de acuerdo al informe toxicológico N° 153/2023 que arrojó como resultado la detección de marihuana (ácido 11-NOR-D9-THC-CARVBOXÍLICO), en la muestra de sangre del acusado”. El Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos del delito consumado de Conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, sin haber Código: ESXKXPHEGXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 y 209 inciso 2° de la Ley N° 18.290 de Tránsito, en el cual le atribuye al acusado Patricio Antonio Filgueira Burdiles responsabilidad como autor y encontrándose en grado de ejecución consumado. El ministerio público invoca como circunstancia modificatoria de responsabilidad Penal respecto del acusado cita el artículo 12 N° 15 del Código Penal. Es así como, en definitiva, solicita se condene al acusado a las penas de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia de conducir por el período de 5 años, más las accesorias del ar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que el Ministerio Público formuló acusación penal en contra de don Patricio Antonio Filgueira Burdiles por los siguientes hechos: “Con fecha 24 de marzo de 2023, en horas de la noche, en circunstancias que el personal aprehensor realizaba controles vehiculares selectivos, en cooperación con personal SENDA, en Avenida Comandante San Martín esquina calle Nelson Mandela, proceden a fiscalizar al automóvil marca Kia, modelo Sportage, color plateado, P.P.U. KHVW.26-6, conducido por el acusado PATRICIO ANTONIO FILGUEIRA BURDILES, y al proceder a solicitarle su licencia de conducir y documentación del móvil, se percataron que acusado desempeñaba la conducción del móvil sin licencia de conducir, no habiendo nunca obtenido y que se encontraba bajo los efectos de sustancias psicotrópicas, lo que constó mediante la prueba Narcotest, que arrojó como resultado positivo para el consumo de THC-25. Esta circunstancia fue corroborada con posterioridad de acuerdo al informe toxicológico N° 153/2023 que arrojó como resultado la detección de marihuana (ácido 11-NOR-D9-THC-CARVBOXÍLICO), en la muestra de sangre del acusado”. El Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos del delito consumado de Conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, sin haber Código: ESXKXPHEGXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 y 209 inciso 2° de la Ley N° 18.290 de Tránsito, en el cual le atribuye al acusado Patricio Antonio Filgueira Burdiles responsabilidad como autor y encontrándose en grado de ejecución consumado. El ministerio público invoca como circunstancia modificatoria de responsabilidad Penal respecto del acusado cita el artículo 12 N° 15 del Código Penal. Es así como, en definitiva, solicita se condene al acusado a las penas de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia de conducir por el período de 5 años, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal, lo anterior, con costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de Apertura y Clausura.- El Ministerio Público en su alegato de apertura señaló que durante la realización del juicio se incorporará la prueba del Ministerio Público con la cual se pretende comprobar que el día 24 de marzo de 2024, manejó un vehículo bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, de lo que darán cuenta los exámenes correspondientes, muestra de sangre y muestra respiratoria. Señala que con tales pruebas logrará acreditar que el imputado se encontraba bajo los efectos de sustancias estupefacientes al momento de efectuarse el control con lo cual se lograrán comprobar todos los elementos de tipo penal. Espera un veredicto condenatorio. A su vez en su alegato de clausura, insistió en un veredicto de condena, indicando qu
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1° del Código Penal; 48, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal y artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290; SE DECLARA: I.- Que se absuelve a PATRICIO ANTONIO FILGUEIRA BURDILES, cédula de identidad N°18.418.972-0, de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público, de ser autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado bajo los efectos de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, agravado, previsto y sancionado en el artículo 196, inciso primero, en relación a los artículos 110 y 209, todos de la ley 18.290, supuestamente cometido el día 24 de marzo de 2023 en horas de la noche. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa por haber tenido fundamento plausible para litigar. Decisión acordada con el voto en contra de la magistrado Kathyuzka Drpic González, quien estuvo por condenar al acusado Patricio Antonio Filgueira Burdiles por el delito de conducción de vehículo motorizado bajo los efectos de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, agravado, previsto y sancionado en el artículo 196, inciso primero, en relación a los artículos 110 y 209, todos de la ley 18.290, en base a los siguientes argumentos. 1° Que el tipo penal imputado del artículo 110 inciso segundo de la ley 18.290 se configura como un delito de peligro abstracto, por considerarse la conducta intrínsecamente riesgosa para toda la sociedad y por e
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1 DELITO: CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DEBIDA. RUC: 2300341147-8 RIT: 208-2024. ____________________________________________________________ Arica, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, Que con fecha treinta de agosto recién pasado, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en sala integrada por los jueces se
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