RICARDO FELIPE ARAYA SALINAS C/ ZULMA ANDREA CAZON MOGRO
Rol
O-910-2024
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “Que, el día 25 de noviembre de 2023, cuando la imputada fue sorprendida cuando ingresaba al país procedente de Argentina en un bus con mercadería distribuida en diversos pasajeros específicamente la siguiente mercadería, 60 paquetes dentífricos de marca corega, 31 paquetes de yerba mate, 62 unidades de aceite y 7 cajas de aceite natural con 84 unidades del mismo aceite de 1 litro ½ todo con un valor aduanero de $3.584.517 pesos, especies que ingreso al país sin haberla declaradas ante el Servicio de Aduana.” 2. SE DECLARA (SENTENCIA): Que se condena al imputado ZULMA ANDREA CAZON MOGRO ya individualizado (a), en calidad de autor (a), en grado de consumado. I. DELITO: CONTRABANDO. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780 II. FECHA COMISIÓN: 25 DE NOVIEMBRE DE 2023 III. PENA: 541 días de presidio menor en su grado medio Código: KSFJXPXXCBW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV. ACCESORIAS: Accesorias legales contempladas en el art. 30 del Código Penal. Comiso y destrucción de las especies efecto del delito V. MULTA: 5 UTM La multa deberá ser cancelada en su totalidad los últimos 5 dias del mes siguiente a que la sentencia quede ejecutoriada, si no paga la multa impuesta sufre por vía de sustitución la pena de reclusión. Desde ya se faculta el cumplimiento de la multa a través de lo que dispone el artículo 49, si no hace uso de esta prorrogativa y no cancela la multa en el periodo establecido, ésta pena le será sustituid por reclusión. VI. PENA SUSTITUTIVA: Remisión Condicional de la pena por el término de por el mismo tiempo de la condena, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de los Andes a más tardar al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia. (señalado en parte Considerativa) VII. Se le exime del pago de las costas de la causa. VIII. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal P
Fallo
SE DECLARA (SENTENCIA): Que se condena al imputado ZULMA ANDREA CAZON MOGRO ya individualizado (a), en calidad de autor (a), en grado de consumado. I. DELITO: CONTRABANDO. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780 II. FECHA COMISIÓN: 25 DE NOVIEMBRE DE 2023 III. PENA: 541 días de presidio menor en su grado medio Código: KSFJXPXXCBW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV. ACCESORIAS: Accesorias legales contempladas en el art. 30 del Código Penal. Comiso y destrucción de las especies efecto del delito V. MULTA: 5 UTM La multa deberá ser cancelada en su totalidad los últimos 5 dias del mes siguiente a que la sentencia quede ejecutoriada, si no paga la multa impuesta sufre por vía de sustitución la pena de reclusión. Desde ya se faculta el cumplimiento de la multa a través de lo que dispone el artículo 49, si no hace uso de esta prorrogativa y no cancela la multa en el periodo establecido, ésta pena le será sustituid por reclusión. VI. PENA SUSTITUTIVA: Remisión Condicional de la pena por el término de por el mismo tiempo de la condena, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de los Andes a más tardar al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia. (señalado en parte Considerativa) VII. Se le exime del pago de las costas de la causa. VIII. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. IX. Álcese las medi
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Individualización de SENTENCIA Fecha Los Andes, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro Magistrado VALERIA MARCELA CROSA CHIAPPE Fiscal RICARDO REINOSO VARAS Defensor CRISTOBAL ROMERO ERICES Aduana CLAUDIA GARIBALDI DELUCCHI (en calidad de victima) Hora inicio 10:26 AM Hora termino 10:42 AM Sala SALA 2 Tribunal Juzgado de Garantía de Los Andes. Acta Patricia Córdova Gallardo Audio fsg RUC 230
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