C/ INGRID SOLANGE GÓMEZ MONTERO
Rol
O-672-2024
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES Y,
Fundamentos
CONSIDERANDO 1°).- Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago la fiscalía presentó acusación en contra de INGRID SOLANGE GÓMEZ MONTERO, RUT 13884591-5, domiciliado en Calle Guanaco Nº 3714, Conchalí, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo: Los Hechos: El día 30 de enero de 2024, aproximadamente a las 18:30 horas, a interior del supermercado ERBI, ubicado en Av. Independencia 6117, Conchalí, la imputada Ingrid Solange Gómez Montero, sustrajo de entre los productos ofrecidos en la sala de ventas del establecimiento, dos bolsas de detergente en polvo y una bolsa de queques brownie, especies que introdujo en una cartera que portaba, para luego intentar salir del supermercado traspasando la línea de cajas sin pagar los productos, lo que personal del establecimiento intentó impedirle, ante lo cual la imputada Gómez Montero amenazó a la cajera Marcela Reyes Aqueveque y demás personal del supermercado presente, exhibiéndoles un cuchillo que portaba y diciéndoles que los mataría y les daría puñaladas, obligándolas de esta forma a desistir del intento de impedirle la salida del local, logrando la imputada huir hacia la vía pública con la especies sustraídas Se calificados estos hechos como el delito de robo con intimidación, el art. 436 inc. 1°, 439 CP, encontrándose carácter consumado, correspondiéndole participación en calidad de autora Se ha solicitado la imposición de la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales. 2°).- Que se da por probado el hecho que se describirá en el motivo siguiente sobre la base de la aceptación que el acusado manifestó respecto a los antecedentes de la investigación que son los siguientes: - Parte 297, de fecha 31/1/24, Scom. Conchalí Norte. - Declaración de carabinero aprehensor Alejandro Ortiz Vásquez, de fecha 30/1/24. - Declaración de testigo y víctima Marcela Reyes Aqueveque (cajera supermercado), de fecha 30/1/24. Código: GYTTXPGZTUT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 - Acta de preexistencia y reconocimiento de especies sustraídas. - Video de cámara de seguridad (en carpeta digital ID 2).NUE 4864749 - 6 fotogramas de grabaciones de cámaras de seguridad del local afectado. - 1 fotografía de las vestimentas de la imputada. - 1 fotografía de las especies sustraídas y recuperadas. - Copia de boleta de fecha 30/1/24 emitida por supermercado afectado. - Declaración de funcionario policial Francisco Espinoza Matamala - Extracto. 3°).- Que los hechos antes señalados configuran el delito de robo con intimidación pues resulta establecido que un tercero se apropió de especie mueble ajena contra la voluntad de su dueño con ánimo de lucrarse, mediante la amenaza de uso de un arma blanca. 4°) Que los mismos antecedentes de la investigación ya reseñados más la aceptación expresa de los mismos y de los hechos formulados en la acusación, son suficientes para tener
Fallo
SE DECLARA: Código: GYTTXPGZTUT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 1º) Que se condena a INGRID SOLANGE GÓMEZ MONTERO, RUT 13884591-5, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas, en calidad de autora del delito de robo con intimidación, consumado, perpetrado el en 30 de enero de 2024. 2°) Que, no reuniendo ninguno de los requisitos de la ley 18.216 no se le concede el beneficio alguno debiendo cumplir la pena en forma efectiva, sirviéndole de abono el tiempo privación de libertad ininterrumpidamente desde 30 de enero de 2024 a la fecha. Que se ordena la toma de muestra para el registro de ADN. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2400126609-4 RIT 672 - 2024 Pronunciada por don Rodrigo A. García León, Juez del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: GYTTXPGZTUT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 Código: GYTTXPGZTUT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-04T13:05:30-0400
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. OÍDOS LOS INTERVINIENTES, VISTOS LOS ANTECEDENTES Y, CONSIDERANDO 1°).- Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago la fiscalía presentó acusación en contra de INGRID SOLANGE GÓMEZ MONTERO, RUT 13884591-5, domiciliado en Calle Guanaco Nº 3714, Conchalí, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica