Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

C/ FRANCISCO ANDRÉS BRICEÑO ROJAS

Rol

O-167-2024

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos de la acusación de la fiscalía. Que, los hechos materia de la acusación formulada por la fiscalía, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El de julio del aproximadamente a las 4 horas, en la intersección de calle Berlín con la Unión de la comuna de Villa Alemana, funcionarios de Carabineros sorprendieron al imputado Francisco Briceño Rojas manteniendo en su poder la motocicleta marca BAJAJ, modelo PULSAR NS, patente DLH. 3 , conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, toda vez que ésta mantenía un encargo por robo de fecha de marzo del .” TERCERO: Calificación jurídica de los hechos de la acusación, modificatorias y pena, formuladas por la fiscalía. Que, en concepto de la fiscalía, los hechos descritos son constitutivos de los delitos de receptación de vehículo motorizado, prescrito y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3 del Código Penal, y según lo dispuesto en el artículo 5 N° del Código Penal, al acusado le corresponde la calidad de autor. Código: NJJXXPXXYUT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Le favorece la atenuante de responsabilidad penal señalada en el artículo N° 6 del Código Penal, motivo por el cual solicitó se le condene a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, más las accesorias legales del artículo del código penal y las costas de la causa según lo prescrito en los artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. CUARTO: Alegatos de la fiscalía. Que, en sus alegatos la fiscalía, en síntesis, reiteró los hechos contenidos en la acusación, y adelantó sobre lo que depondrían sus testigos, indicando que la prueba de cargo, es suficiente para establecer el hecho punible, y la participación del acusado en los mismos, motivo por el cual reiteró su petición de pena. De las demás alegaciones formuladas por la fiscalía, se hará cargo el tribunal en el desarrollo de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidido por la magistrada Roxana Valenzuela Reyes, e integrado, además, por los jueces Manuel Muñoz Chamorro y Marcela Nash Álvarez, tuvo lugar la audiencia de juicio oral, seguido en contra de Francisco Andrés Briceño Rojas, cédula de identidad . 45.6 6-6, 3 años, soltero, técnico en gastronomía, operador de grúas y aseador, empleado, domiciliado en Calle La Costa, pasaje Poniente N° , Playa Ancha, Valparaíso, legalmente representado por el defensor Penal Público don Hugo Leal González. El Ministerio Público estuvo representado en la audiencia por el fiscal Víctor Otero Auristondo. SEGUNDO: Hechos de la acusación de la fiscalía. Que, los hechos materia de la acusación formulada por la fiscalía, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El de julio del aproximadamente a las 4 horas, en la intersección de calle Berlín con la Unión de la comuna de Villa Alemana, funcionarios de Carabineros sorprendieron al imputado Francisco Briceño Rojas manteniendo en su poder la motocicleta marca BAJAJ, modelo PULSAR NS, patente DLH. 3 , conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, toda vez que ésta mantenía un encargo por robo de fecha de marzo del .” TERCERO: Calificación jurídica de los hechos de la acusación, modificatorias y pena, formuladas por la fiscalía. Que, en concepto de la fiscalía, los hechos descritos son constitutivos de los delitos de receptación de vehículo motorizado, prescrito y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3 del Código Penal, y según lo dispuesto en el artículo 5 N° del Código Penal, al acusado le corresponde la calidad de autor. Código: NJJXXPXXYUT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Le favorece la atenuante de responsabilidad penal señalada en el artículo N° 6 del Código Penal, motivo por el cual solicitó se le condene a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, más las accesorias legales del artículo del código penal y las costas de la causa según lo prescrito en los artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. CUARTO: Alegatos de la fiscalía. Que, en sus alegatos la fiscalía, en síntesis, reiteró los hechos contenidos en la acusación, y adelantó sobre lo que depondrían sus testigos, indicando que la prueba de cargo, es suficiente para establecer el hecho punible, y la participación del acusado en los mismos, motivo por el cual reiteró su petición de pena. De las demás alegaciones formuladas por la fiscalía, se hará cargo el tribunal en el desarrollo de la sentencia. QUINTO: Alegato de la defensa. Que, en sus alegatos, la defensa solicitó la absolución de su representado, señalando que la prueba de cargo no es insuficiente para establecer la responsabilidad del acusado en el delito por el cual se le acusa, ya que falta el elemen

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos , N° 6, 4 Nº , 5 Nº , , , 5 , 44 , y 456 bis A del Código Penal; y pertinentes del Código Procesal Penal y de la Ley . 6, se declara I.- Que, se condena a Francisco Andrés Briceño Rojas, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, cometido por él, en grado de consumado, el día de julio del , en Villa Alemana, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, sin costas. II.- Que, reuniendo los requisitos legales, se aplica al condenado la pena sustitutiva de la libertad vigilada intensiva del artículo 5 bis de la Ley . 6 por el tiempo que dura la pena corporal que se ha impuesto precedentemente, debiendo cumplir con las obligaciones que impone dicha pena sustitutiva, y las contenidas en el artículo de la misma ley, en la forma que lo determine la autoridad competente. Se tiene presente, que el sentenciado se encuentra con arresto domiciliario nocturno desde el de julio de a la fecha ( . 3,33 días enteros, o sea, , 4 años). III.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley . 6. Se previene que la magistrada Nash estuvo por condenar al acusado al pago de la multa que prevé la norma del 456 bis A inciso 3° del

Texto Completo (Preview)

Delitos de la acusación: Artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal RUC N°: 3 3 - RIT N° 6 - 4 Fiscal: Víctor Otero Auristondo Acusado: Francisco Andrés Briceño Rojas Defensor: Hugo Leal González Viña del Mar, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidido

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica