MP C/ FABIÁN HERMÓGENES VALDÉS LIZAMA
Rol
O-252-2023
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
HOMICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que los días veintiocho, veintinueve y treinta de agosto de dos mil veinticuatro ante la sala de este Sexto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, constituida por doña Paula de la Barra Van Treek, en calidad de jueza presidente, doña Marcia Verónica Fuentes Castro, como Jueza redactora y don Washington Jaña Tapia como tercer Juez integrante, se llevó a efecto el juicio oral Rol Interno del Tribunal N° 252-2023, seguido en contra de TOMÁS ANTONIO HENRÍQUEZ AZÓCAR, cédula de identidad N°12.975.253-k, nacido en Concepción el 24 de octubre de 1976, 47 años, casado, comerciante, enseñanza media completa, domiciliado en calle pasaje Monterrey N° 1200, Villa Méjico, comuna de Cerrillos representado por los abogados don Julio Loaiza Sáez y don, Roberto Kong Monsalve, ambos con domicilio y forma de notificación registrada y en contra de FABIÁN HERMÓGENES VALDÉS LIZAMA, cédula de identidad N° 15.454.901-3, nacido en Santiago el 29 de agosto de 1979, 44 años, casado, pintor, enseñanza media incompleta, domiciliado en Casapilla 1311, Villa O’Higgins, comuna de La Florida, representado en el juicio por los abogados don Raúl Alejandro Valdés Faúndez y don Matías Aliaga Gálvez, ambos con domicilio y forma de notificación debidamente registrada. Código: SZPNXPXTHVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2 Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal don Rodrigo Chinchón Soto. Y la parte querellante, Centro de Atención a Víctimas de la comuna de La Granja dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial, representada por la abogada doña Claudia Araya Pino, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo acusación fundándola en los siguientes hechos, según se lee del auto de apertura: “El día 20 de noviembre de 2018 alrededor de la medianoche los imputados FABIÁN HERMÓGENES VALDÉS LIZAMA y TOMÁS ANTONIO HENRÍQUEZ AZÓCAR junto a otros dos sujetos no individualizados, dispararon con armas de fuego contra las víctimas Alan Camilo Ramírez Meneses y Gianni Andres Maturana Vera mientras se encontraban en la interseccionde calle Pedro Alarcón con Salomón Sumar en la comuna de San Joaquín. A raiz de lo anterior las víctimas resultaron con lesiones por arma de fuego de carácter grave.” A juicio de la Fiscalía los hechos constituyen un delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, contra las víctimas Alan Camilo Ramírez Meneses y Gianni Andres Maturana Vera, y se encuentra en grado de desarrollo consumado. Alega que respecto de los imputados Tomas Antonio Henríquez Azócar y Fabián Hermógenes Valdés Lizama concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°15 del Código Penal. A los acusados les cabe participación en calidad de autor, en conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal, respecto del delito indicado. El Ministerio Público solicita se imponga a cada uno de los acusados Tomás Antonio Henríquez Azócar y Fabián Hermógenes Valdés Lizama la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más las penas accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es la de suspensión de cargo u oficio público Código: SZPNXPXTHVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 3 durante el tiempo de la condena, todo ello con expresa condenación en costas, según dispone el artículo 47 del Código Procesal Penal; y una vez ejecutoriada la respectiva sentencia, se ordene la incorporación de su huella genética en el registro de condenados de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.970, por el delito de Lesiones graves en grado de ejecución consumado en contra de las víctimasAlan Camilo Ramírez Meneses y Gianni Andres Maturana Vera. Que la parte querellante presentó acusación particular, en los mismos términos que la acusación fiscal, con la siguiente diferencia: Que los hechos son constituivos del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal y se encuentra en grado de desarrollo frustrado. SEGUNDO: Que en los alegatos de clausura el MINISTERIO PÚBLICO expuso que, del análisis de la prueba rendida en este juicio, se hará cargo en primer orden de la prueba que fue presentada por las defensas. Partiendo por analizar los dichos de doña Genoveva Ibarra Pavez, que no da ninguna certeza de cuándo estuvo con don Tomás, porque habló que pudo haber sido el año 98 o 2008, lo único que tenía claro es que había sido después del cumpleaños de una familiar de ella. Por lo tanto, ese testimonio, lo cierto, que, aunque pretendía, establecer alguna suerte de duda
Fallo
fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, en la causa Rol 631-2023, del 31 de mayo de ese año, en su considerando tercero que, que indica: “no existe obstáculo para que los sentenciadores otorgaran valor a los dichos de los funcionarios policiales que declararon en calidad de testigos, incluso cuando hace referencia a los dichos de terceros en la etapa de investigación. Código: SZPNXPXTHVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 10 Nada lo impide y, antes bien, como se vio, existe autorización legal expresa para ello.” En este sentido, a propósito de la distinción entre testigos directos y de oídas, cita el Manual de Derecho Procesal Penal Chileno de doña María Inés Horvitz y don Julián López, tomo 2, página 274, que indica «La importancia de esta clasificación radica en el grado de credibilidad que pueda atribuirse a la declaración del testigo y a la mayor o menor necesidad de corroborar sus dichos con otros medios de prueba, según el nivel de inmediación del declarante, con la fuente de conocimiento». Alega que no existe en el juicio mejor fuente que de conocimiento que la madre de don Gianni. Es a ella la primera persona a quien le dice lo que ocurrió realmente y quiénes participaron en aquello. Es por esto por lo que ella tan pronto tiene conocimiento de lo ocurrido, hace esta denuncia. Es ella quien lo impulsa, incluso, a seguir participando. Porque sabemos que Gianni no quería. Ella es
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1 1 C/ TOMÁS ANTONIO HENRÍQUEZ AZÓCAR y FABIÁN HERMÓGENES VALDÉS LIZAMA. LESIONES GRAVES. HOMICIDIO SIMPLE FRUSTRADO. RUC 1801176507-2 RIT 252-2023 Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que los días veintiocho, veintinueve y treinta de agosto de dos mil veinticuatro ante la sala de este Sexto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, constituida por doña Paula d
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