C/ ALEX EDUARDO VILLANUEVA MANSILLA
Rol
O-76-2024
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que entre los días 12 de agosto y 27 de agosto de 2024, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se ha llevado a efecto la audiencia de Juicio Oral en la causa RIT N°76-2024, seguida en contra de ÁLEX EDUARDO VILLANUEVA MANSILLA, cédula nacional de identidad N°12.307.727-K, chileno, nacido en Puerto Montt el 31 de diciembre de 1971, 53 años de edad, casado, estudios en construcción, domiciliado en calle Artesanos N°2314, Villa Artesanía de Puerto Montt, actualmente en prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, defendido por los abogados defensores privados Jorge Rodríguez Lopetegui y Armin Dietert Soldan. Sostuvo la acusación el fiscal del Ministerio Público Mario de la Fuente Valiente. A su vez, comparecen en calidad de querellantes adheridos, los siguientes abogados: Bernardita Figueroa Norambuena y Luis Masferrer Farías, en representación de la víctima RESERVADO; igualmente el abogado Andrés Cea Salinas, por la víctima RESERVADO, en su calidad de representante legal de la empresa “RESERVADO Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, RUT N°76.901.633-5.-; por su parte el abogado Pablo Sanhueza Hardessen, en representación de la parte querellante Leonardo Mauricio Figueroa Saldaña; y finalmente el abogado Sergio Coronado Rocha, abogado, en representación de RESERVADO. SEGUNDO: Que el Ministerio Público y querellantes adheridos, fundan su acusación en los siguientes: “Hecho 1 En el mes de noviembre de 2020, don RESERVADO, propietario de un terreno ubicado en el sector de Quillaipe de la comuna de Puerto Montt, tomó contacto con el acusado Alex Eduardo Villanueva Mansilla, para contratar sus servicios para construir una vivienda en el referido terreno. El imputado aparecía en páginas de internet como propietario de una empresa de nombre Constructora Sur Patagonia SPA, lo que hizo que la víctima se sintiera confiada al contratar los servicios del imputado, de que la vivienda sería efectivamente construida de acuerdo con estándares de calidad adecuados para vivir ahí él y su familia. El acusado, con ánimo de defraudar, le señaló a la víctima que contaba con un grupo de trabajo para hacerse cargo de la construcción. Así, le indicó a la víctima que el precio del trabajo era de $32.730.910, y que la mitad de ese precio debía pagarse al imputado, al momento de la firma del contrato, lo que la víctima hizo, el día 26 de enero de 2021, haciendo entrega al imputado de un vale vista por la suma de $16.365.455. Posteriormente, y siempre con el ánimo de Código: BJXJXPZLGVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl defraudar, el imputado le manifestó a la víctima que iba a necesitar construir una pequeña bodega o caseta para el acopio de materiales y eventualmente para que pernoctara alguno de sus trabajadores. La víctima le pagó, transfiriéndole a la cuenta corriente N° 82870142729 del Banco Esta
Fallo
Por estas consideraciones el Ministerio Público y querellantes adheridos solicitan, que se aplique a acusado, por los delitos de estafas reiteradas, la pena única de quince (15) años de presidio mayor en su grado medio, multa de treinta (30) UTM, accesorias legales, costas de la causa. TERCERO: Que, en la presente causa no existen convenciones probatorias y no se dedujo demanda civil. CUARTO: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura refiere los hechos de la acusación y la prueba que se rendiría para acreditarlos, señalando que el acusado al menos en ocho (8) ocasiones generó un engaño y que causó un error en las víctimas que lo contrataron para la construcción, ampliación y mejoras en sus terrenos que serían realizados por el acusado y las víctimas con esta legítima buena fe efectuaron disposiciones patrimoniales, vía bancaria con sumas altas de dinero, sin llevarse a efecto las obras encomendadas, por lo que sufrieron un perjuicio económico avaluable en dinero. Se refirió al daño adicional por la angustia provocada por el acusado y se dará cuenta de la puesta en escena en la presentación de una sociedad legalmente constituida para generar las consecuencias señaladas. Con la prueba aportada se tendrá la convicción del hecho de participación culpable y de la afectación patrimonial y moral de todas las víctimas que pusieron sus sueños e ilusión y sacrificio económico que siguen vivenciando. En su apertura el abogado querellante Coronado Rocha, por la víctima RES
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Puerto Montt, cuatro de septiembre de mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que entre los días 12 de agosto y 27 de agosto de 2024, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se ha llevado a efecto la audiencia de Juicio Oral en la causa RIT N°76-2024, seguida en contra de ÁLEX EDUARDO VILLANUEVA MANSILLA, cédula nacional de identidad N°12.307.727-K,
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