CLAUDIA ANDREA MOREIRA ALARCON C/ WILLIAM PHILLIP ORTEGA ITURRA
Rol
O-2221-2021
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES, FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: En la ciudad de Santiago, el día 7 de junio de 2019, en la comuna de San Ramón, el imputado WILLIAM PHILLIP ORTEGA ITURRA, vende mediante engaño, el vehículo PPU KLCK.69-K, marca Toyota, modelo Rav 4.2.0, automático, color gris oscuro metálico, modelo Station Wagon, año 2018, N° motor 3ZR4B25878, en supuesta representación de la propietaria CLAUDIA MOREIRA ALARCÓN, y por un valor de $8.000.000, a la víctima SANDRO HERNÁN SILVA ABARZÚA, el que paga el valor del mismo mediante la entrega del vehículo PPU FPJT.21-1, marca Hyundai, color gris grafito, modelo Elantra GLS 1.6, año 2013, N° motor GAFGCU673029, junto con la suma de $3.000.000, en efectivo el mismo día de la compra, procediendo a la transferencia de ambos vehículos en la sucursal del Registro Civil de San Ramón. 20 días después de efectuada la citada transferencia, la víctima SANDRO HERNÁN SILVA ABARZÚA, fue detenido por funcionarios policiales como imputado por el delito de falsificación de instrumento público en razón del uso de la patente falsificada PPU KLCK.69-K, el cual había sido denunciado por la propietaria del vehículo CLAUDIA MOREIRA ALARCÓN, días antes, cayendo en cuenta en ese momento del engaño sufrido al comprar el vehículo al imputado WILLIAM PHILLIP ORTEGA ITURRA, viéndose perjudicado de esta manera en la suma de $8.000.000. El ardid consistió en que el imputado ORTEGA ITURRA, ofreciera un vehículo de aspecto similar al vehículo marca Toyota Rav 4.2.0, automático, color gris oscuro metálico, modelo Station Wagon, año 2018, colocando en este, una copia falsificada de la patente PPU KLCK.69-K, y adulterando también los números de motor y chasis del vehículo para que se correspondieran con los registrados bajo la patente falsificada previamente puesta, para luego exhibir ante la víctima y ante el Registro Civil, una carta poder notariada de la propietaria del vehículo PPU KLCK.69-K, CLAUDIA MOREIRA ALARCÓN, donde supuestamente autorizaba que el imputado dispusiera del mismo, poder que j
Fundamentos
Considerando: Que, en cuanto a la determinación de la pena se tiene presente que se ha hecho uso de la facultad contemplada en el artículo 407 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de lo anterior, además al imputado le benefician dos atenuantes las previstas en el artículo 11 N° 7 y 9 del Código Penal, esto es, la reparación celosa del mal causado, ya que consta en la causa que el imputado ha efectuado dos depósitos de $ 500.000.- pesos cada uno de ellos, en favor de la víctima y la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, ya que con su aceptación de los hechos de la acusación y de los antecedentes de la investigación ha relevado al ente persecutor de su carga probatoria y ha ahorrado gastos al Erario Público al evitar la realización de un juicio oral y contradictorio. Resolución: I.- Que, se condena a WILLIAM PHILLIP ORTEGA ITURRA, ya individualizado, a dos penas de DOSCIENTOS SETENTA DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, con la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena, por su participación en calidad de autor de los delitos consumados de estafa y de uso malicioso de instrumento público, perpetrados en la comuna de San Ramón, el día 07 de junio del año 2019. Asimismo, por el delito de estafa se le condena a la pena de multa, ascendente a UNA Unidad Tributaria Mensual. Para el evento de que el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer el pago de la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad si se cuenta con su voluntad. En el caso de no contar con su voluntad, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose en un día por cada tercio de U.T.M. a la que ha sido condenado, sin que pueda exceder de seis meses. II.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. III.- Que reuniéndose, los requisitos establecidos en los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216 se sustituyen las penas privativas de libertad por la pena de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, por el lapso de dos años, debiendo además cumplir durante el período de control con las demás exigencias legales que establece el artículo 5° de la citada Ley. El sentenciado deberá presentarse al C.R.S. Santiago el día 16 de septiembre del año en curso, bajo apercibimiento de despacharse en su contra orden de detención si no comparece. Si la pena sustitutiva impuesta fuera revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente con las penas privativas de libertad o, en su caso, se la reemplazará por la pena sustitutiva de mayor intensidad o también se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos caso
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RESUMEN: RUC : 1900787483-1 RIT : 2221-2021 MATERIA : Tráfico ilícito estupefacientes en pequeñas cantidades IMPUTADO : WILLIAM PHILLIP ORTEGA ITURRA CEDULA DE IDENTIDAD : 17.277.807-0, Chilena DOMICILIO : Pasaje Rosa Reyes N° 7.168, Cerro Navia FISCAL : María Verónica Avilés Córdova DEFENSOR : Mauricio Quiroga Robles, C.I. Nº 12.265.765-5 TRIBUNAL : 15° Juzgado Garantía de Santiago Circ.Modif. Re
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