Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz.

MP C/ LUIS ENRIQUE LOYOLA BRAVO

Rol

O-102-2023

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito de Robo en lugar NO habitado, previsto y sancionado en los artículos 432, 442 N° 1 del Código Penal, el cual se encontraría en grado de ejecución CONSUMADO. Asimismo, el delito de Receptación de Vehículo motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3 del Código Penal, el cual se encontraría en grado de CONSUMADO. A juicio del Ministerio Público no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal respecto del acusado. La Fiscalía solicita se aplique la pena de CUATRO años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de Robo Lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 432 y 442 inciso 2° del Código Penal; la pena de TRES AÑOS y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo por el delito de Receptación de Vehículo Motorizado previsto en el artículo 456 bis A inciso 3 del Código Penal; Además, las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, a la toma de huellas de ADN de conformidad al artículo 19.970 y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que acreditarán los hechos relativos al único acusado presente, que fue detenido en el camión con los bins que fueron sustraídos a la víctima, en un camión robado, existiendo una presunción de autoría cuando se encuentran las especies robadas en su posesión. Hubo una persecución de varios kilómetros, desde Marchigüe a Placilla, siendo la hora de detención, dos o dos horas y media, existiendo inmediatez horaria, pese a que el delito se comete en una comuna y Código: XCMVXPLFPXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa

Fundamentos

considerando la cantidad de especies robadas y la persecución provocada por el acusado, en ambos casos con cumplimiento efectivo. La defensa, por su parte, abogó por 541 días de presidio menor en su grado medio, aludiendo que, en todo caso, que si se aplicaba la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio de igual forma podría acceder a la pena sustitutiva de reclusión parcial. Código: XCMVXPLFPXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 25 Así, considerando la gran cantidad de fruta que fue extraída, que algunas de ellas cayeron del camión por lo que, aun cuando hubiesen sido recuperadas, no tendrán la misma calidad que si hubiesen permanecido en la bodega donde se guarecían y, además, el peligro causado a otros conductores y peatones durante las dos horas de persecución, incluso en sectores urbanos, es que se impondrá la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, pues, como se vio, no concurren atenuantes ni agravantes. Finalmente, se condenará al acusado a la pena accesoria general del artículo 30 del Código Penal y al pago de las costas de la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del Código Procesal Penal y 24 del Código Penal. DÉCIMO QUINTO: Cumplimiento de la pena privativa de libertad. Dentro de este acápite, el defensor, en la audiencia de determinación de pena, informó que el imputado, conforme su extracto de filiación y antecedentes puede ser beneficiario de una pena sustitutiva, en este caso, la de reclusión parcial domiciliaria – pues tiene una condena en causa 9.185 de 2017, del Juzgado de Garantía de Talca, donde fue condenado por el delito de estafa residual del artículo 473 del Código Penal, a una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, cumplida con fecha 20 de octubre de 2021 -, por cuanto se cumplen todos los requisitos para ello. Frente a tal solicitud, el fiscal y parte querellante sostuvieron su pretensión de pena, requiriendo un cumplimiento efectivo. Se accederá a lo solicitado por la defensa por cuanto se verifican todos los requisitos necesarios. En efecto, la pena corporal que se impondrá no supera los tres años; como se dijo, cuenta con una sola condena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo; y, respecto de lo establecido en la letra c) del aludido artículo 8º, se contó con informe social de fecha 3 de julio de 2023, que concluye que el imputado, al momento de la detención vivía junto a sus hermanos y padre, este último con consumo dependiente de drogas, razón por la cual el imputado nunca tuvo una figura significativa en su vida y a partir de la separación de sus padres vivió en situación de calle y en casa de amigos. Sebastián cuenta con red de apoyo familiar, conformada por su tío paterno y la pareja de este, quienes están dispuestos a recibirlo en su casa, insertarlo laboralmente, dándole trabajo en su empresa Inversiones y asesorías mineras

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 15 N° 1, 21, 24, 25, 26, 30, 31, 50, 432, 440, 442 y 449 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 48, 52, 275, 281, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 310, 314, 315, 319, 325, 328, 329, 330, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 348 y 468 del Código Procesal Penal y Ley 18.216; se declara: I.- Que se absuelve a SEBASTÍAN IGNACIO VALDÉS HERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad número 18.673.663-K, ya individualizado, por su presunta responsabilidad en calidad de autor de los delitos de receptación de vehículo motorizado y robo en lugar habitado, previstos y sancionados en los artículos 456 bis A inciso tercero y 432 en relación al 440 N° 1, todos del Código Penal, respectivamente, presuntamente cometidos el día 29 de marzo de 2023 en la comuna de Marchigüe. II.- Que se condena a SEBASTÍAN IGNACIO VALDÉS HERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad número 18.673.663-K, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio y accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena como AUTOR del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal en grado de desarrollo de consumado, perpetrado el Código: XCMVXPLFPXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 27 día 2

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 1 SENTENCIA DEFINITIVA Santa Cruz, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, constituido por los jueces Paulina Bossy Chaparro, Fadua Salas Eljatib y José Antonio Ruiz Stanke, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral

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