M.P. C/ NN
Rol
O-2681-2023
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES Y,
Fundamentos
CONSIDERANDO 1°).- Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago la fiscalía presentó acusación en contra de CLARA ELVIRA RIQUELME RIQUELME, C.I. 0010580542-K, Calle La Reja Nº 1804, Conchalí, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo: Los Hechos: El 25 de abril de 2023, alrededor de las 18 hrs., en virtud de autorización judicial de entrada, registro e incautación otorgada por juez titular del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, personal de la PDI ingresó al domicilio ubicado en calle La Reja nº1804, comuna de Conchalí, los imputados Clara Elvira RIQUELME RIQUELME, Sindulfo Robinson LONCONADO RIQUELME y Camila Andrea HERNANDEZ PUEBLA mantenían con el propósito de traficar, lo siguiente: En el dormitorio ubicado al costado sur del domicilio, que corresponde a la habitación de Clara RIQUELME RIQUELME, sobre la cama del dormitorio un banano de color negro, el que en su interior mantenía siete envoltorios de nylon transparente contenedores de Clorhidrato de Cocaína, con un peso bruto de 4.8 gramos (N.U.E. 6872660), y siete envoltorios de nylon transparente contenedores de cannabis sativa con un peso bruto de 13.89 gramos (N.U.E. 6872661). Además de $35.000, producto de comercialización de drogas. En la habitación colindante al oriente de RIQUELME RIQUELME, sobre un mueble un jarro metálico, el que en su interior mantenía una sustancia en polvo de color violeta, con características propias del “2CB” con un peso bruto de 16.85 gramos (N.U.E. 6872663). En un mueble tipo “cajonera” un envase plástico contenedor de Clorhidrato de Cocaína con un peso bruto de 8.36 gramos (N.U.E. 6872664). sobre este mueble, mantenían diversos elementos de dosificación, los cuales corresponden a 01 tarro metálico, 01 balanza digital, 09 frascos con colorantes utilizados para colorar la sustancia “2CB” y diversos envoltorios de nylon transparente Código: XCXGXPXZTUT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Se ha calificados hechos como tráfico de drogas art. 3 ley 20.000, solicitando la imposición de la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 1 Unidad tributaria mensual, más accesorias legales. 2°).- Que se da por probado el hecho que se describirá en el motivo siguiente sobre la base de la aceptación que el acusado manifestó respecto a los antecedentes de la investigación que son los siguientes: 1) o Informe policial entrada y registro 25/04/2023 de brigada MTO de Conchalí 2) Declaración de Funcionario Policial Pablo Muñoz Espinoza. 3) Fotografías del sitio del suceso, droga incautada, especies incautadas, lugar donde se incautó droga, especies encontradas en el lugar que dan cuenta de que imputada vivía en el lugar (cédula identidad Clara Riquelme). 4) Declaración Imputada Clara Riquelme. 5) Actas de recepción de droga incautada bajo NUE 6872654, 6872655, 6872658, 682659, 6872660, 6872661, 6872663. 6) Reservado 8611-20
Fallo
SE DECLARA: 1º) Que se condena a CLARA ELVIRA RIQUELME RIQUELME, C.I. 0010580542-K, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, MULTA DE 1 UTM, accesoria de inhabilitación absoluta Código: XCXGXPXZTUT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, comiso (N.U.E. 6872660), (N.U.E. 6872661). (N.U.E. 6872663). (N.U.E. 6872664, sin costas, en calidad de autora del delito de tráfico de drogas, consumado, perpetrado el 25 de abril de 2023. La pena de multa se le da cumplida con el abono 25 al 28 de abril, de 2023. 2°) Que, reuniendo los requisitos del artículo 15 bis de la ley 18.216 se le concede el beneficio de la libertad vigilada intensiva fijándose como periodo observación idéntico al de la pena corporal, para cuyo efecto deberá presentarse dentro de quinto día de ejecutoriado el fallo ante el establecimiento correspondiente Gendarmería, bajo apercibimiento de revocar el beneficio si así no lo hiciere, debiendo sujetarse a las instrucciones que imparta el delegado y, adicionalmente deberá someterse a un programa de rehabilitación por consumo de drogas. En caso de pérdida del beneficio le servirá de abono el tiempo privación de libertad del 29 de abril de 2023 al 3 de junio de 2024, oportunidad en la cual se sustituye la prisión preventiva por arresto domiciliario pa
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1 Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticuatro.- OÍDOS LOS INTERVINIENTES, VISTOS LOS ANTECEDENTES Y, CONSIDERANDO 1°).- Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago la fiscalía presentó acusación en contra de CLARA ELVIRA RIQUELME RIQUELME, C.I. 0010580542-K, Calle La Reja Nº 1804, Conchalí, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo: Los Hech
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