Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

MP C/ JOSÉ DANILO OSORIO GUTIÉRREZ

Rol

O-1135-2022

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además presente lo prevenido en los artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 62 y siguientes del Código Penal, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a JOSÉ DANILO OSORIO GUTIÉRREZ, ya individualizado, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en grado mínimo y accesorias legales del artículo 30 del Código Penal por su participación en calidad de autor de un delito frustrado de ROBO EN LUGAR NO HABITADO O DESTINADO A LA HABITACIÓN, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 442 N° 1, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, cometido el día 16 de diciembre de 2022 en la comuna de Los Vilos. II.- Que, SE CONDENA al penado ya individualizado, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en grado mínimo y accesorias legales del artículo 30 del Código Penal por su participación en calidad de autor de un delito frustrado de ROBO EN LUGAR NO HABITADO O DESTINADO A LA HABITACIÓN, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 442 N° 1, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, cometido el día 16 de diciembre de 2022 en la comuna de Los Vilos. III.- Que, respecto a las penas privativas de libertad, reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, SE SUSTITUYEN por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, la que regirá por igual término que el de las penas corporales impuestas, bajo la modalidad NOCTURNA DOMICILIARIA, consistente en el encierro en el domicilio del condenado entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente. Código: KQRZXPLXPUT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Para tales efectos, se concede a la defensa el plazo de quince (15) días a fin de acompañar a la causa informe de factibilidad técnica. Si aquel resulta favorable, principiará la ejecución de la pena sus

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además presente lo prevenido en los artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 62 y siguientes del Código Penal, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a JOSÉ DANILO OSORIO GUTIÉRREZ, ya individualizado, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en grado mínimo y accesorias legales del artículo 30 del Código Penal por su participación en calidad de autor de un delito frustrado de ROBO EN LUGAR NO HABITADO O DESTINADO A LA HABITACIÓN, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 442 N° 1, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, cometido el día 16 de diciembre de 2022 en la comuna de Los Vilos. II.- Que, SE CONDENA al penado ya individualizado, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en grado mínimo y accesorias legales del artículo 30 del Código Penal por su participación en calidad de autor de un delito frustrado de ROBO EN LUGAR NO HABITADO O DESTINADO A LA HABITACIÓN, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 442 N° 1, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, cometido el día 16 de diciembre de 2022 en la comuna de Los Vilos. III.- Que, respecto a las penas privativas de libertad, reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, SE SUSTITUYEN por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, la que regirá por igual término que el

Texto Completo (Preview)

Los Vilos, a treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Por estas consideraciones, y visto además presente lo prevenido en los artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 62 y siguientes del Código Penal, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a JOSÉ

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