Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ BASTIÁN JESÚS CONTADOR TIRADO

Rol

O-2-2023

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. El 30 de agosto del presente, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Juan Pozo Araya, en calidad de presidente, Rodrigo Vega Azócar y Piedad del Villar Domínguez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos RIT 2-2023 y RUC 2200639818-2, seguidos en contra de BASTIÁN JESÚS CONTADOR TIRADO, chileno, cédula de identidad N°20.273.363-8, nacido en coquimbo el 28 de junio de 1999, 25 años, soltero, trabajador en carrito de comida, con domicilio en Calle Ernesto Flores Araya Nº 1331, Coquimbo, representando por la defensora penal pública Aliny Loren Garces Pinto. Sostuvo la acusación el Fiscal Juan Elías Valdés Jeria. SEGUNDO: Acusación. Los hechos materia de la acusación, según se lee del auto de apertura del presente juicio oral, son los siguientes: El día 01 de julio de 2022, alrededor de las 15:30 horas, personal de carabineros control en la ruta A-1 a la altura del kilómetro 305 de la comuna de Iquique al imputado BASTIAN JESUS CONTADOR TIRADO, quien conducía la camioneta marca Nissan, modelo NP300 color gris, que portaba las placas patentes JZZK-39, descubriendo por la revisión de la documentación del móvil que Código: NTMPXPXJXYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 esta presentaba anomalías en cuanto a la impresión de los mismos y al revisar las numeraciones presentes en éstos con las que estaban en el propio vehículo, descubrieron que estas no coincidían y que el vehículo en cuestión debía portar las placas patentes JVHD-45 y que había sido robado en la comuna de Vitacura el 18 de junio del 2022, circunstancias que no podía desconocer el imputado, pues estaba conduciendo el vehículo sin licencia de conducir, con la documentación no correspondiente y con una llave comando artesanal o clon, portando además el vehículo placas patentes no originales.

Fundamentos

considerando sobre todo la manera en que se materializan las transferencias de vehículos en nuestro país y el alto monto que estaba pagando, resulta poco creíble que no haya leído o revisado el texto. En definitiva, la tesis y prueba de la defensa no logró a juicio de la mayoría articular una duda razonable en el tribunal, puesto que no contó con el sustento necesario y resultó incompatible con las probanzas rendidas en juicio por el ente persecutor. En este escenario, aparece que los hechos descritos por los testigos, la documental y otros medios de prueba rendidos en juicio, resultan en su conjunto, como un todo armónico en el sentido descrito en lo medular de los hechos imputados al encartado. En consecuencia, valorados los elementos que en lo medular se ha hecho referencia, es posible advertir la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del delito de receptación de vehículo motorizado, desde que apreciados los mismos, aparece que el acusado no podía menos que representarse y en consecuencia conocer el origen irregular del vehículo que conducía. DÉCIMO SEGUNDO: Hechos acreditados. En consecuencia, sobre la base de los hechos acreditados con la prueba incorporada al juicio por el Ministerio Público, apreciada con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, es posible tener por establecido, más allá de toda duda razonable, que el día 01 de julio de 2022, alrededor de las 15:30 horas, personal de carabineros controló en la ruta A-1 a la altura del kilómetro 305 de la comuna de Iquique al imputado BASTIAN JESUS CONTADOR TIRADO, quien conducía la camioneta marca Nissan, modelo NP300 color gris, que portaba las placas patentes JZZK-39, descubriendo por la revisión de la documentación del móvil que esta presentaba Código: NTMPXPXJXYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 anomalías en cuanto a la impresión de los mismos y al revisar las numeraciones presentes en éstos con las que estaban en el propio vehículo, descubrieron que estas no coincidían y que el vehículo en cuestión debía portar las placas patentes JVHD-45 y que había sido robado en la comuna de Vitacura el 18 de junio del 2022, circunstancias que no podía desconocer el imputado, pues estaba conduciendo el vehículo sin licencia de conducir, con la documentación no correspondiente y con una llave comando artesanal o clon, portando además el vehículo placas patentes no originales. DÉCIMO TERCERO: Configuración del delito y grado de desarrollo. Los hechos establecidos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis a) del Código Penal, toda vez que resultó acreditado, más allá de toda duda razonable, que el acusado fue sorprendido detentando un vehículo previamente sustraído, no pudiendo menos que conocer su origen en los términos ponderados y establecidos previamente. En cuanto al g

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 29, 31, 50, 449, 456 bis a) del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales; artículos 1, 15 y 15 bis de la Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Se CONDENA a BASTIÁN JESÚS CONTADOR TIRADO, cédula de identidad N° 20.273.363-8, a la pena de 3 (tres) años y 1 (un) día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis a) del Código Penal, cometido el 1 de julio de 2022. Asimismo, se impone una multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, II.- Se sustituye la pena corporal impuesta por la pena de libertad vigilada intensiva, debiendo quedar sometido a la sujeción del cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales, por el lapso de duración de la pena corporal. Así, el delegado que hubiere sido designado para el control de esta pena, deberá proponer al tribunal, en un plazo máximo de 45 días de ejecutoriada esta sentencia, un plan de intervención individual,

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1 ACUSADO: BASTIÁN JESÚS CONTADOR TIRADO DELITO: RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO. ROL ÚNICO: 2200639818-2 ROL INTERNO: 2-2023. Iquique, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS. PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. El 30 de agosto del presente, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Juan Pozo Araya,

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