ZANONI/CODELCO CHILE
Rol
O-9-2022
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° A folio 1, comparece don Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, abogado, en representación de don Aurelio Segundo Zanoni Pérez, trabajador, interpuso demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en contra de Codelco Chile División Salvador, empresa del giro minero, representada por Christian Marcel Toutin Navarro, domiciliados en Avenida Bernardo O’Higgins N° 103, El Salvador, en base a los siguientes argumentos. Refiere que el trabajador prestó servicios para Codelco desde el 23 de noviembre de 1981 y el 31 de diciembre de 1981, desempeñando diversas labores generales mineras, entre ellas las de perforista, operador cuadrilla y chofer, entre otras. Señala, asimismo, que producto de las labores mineras prestadas a Codelco, su representado padece actualmente la enfermedad profesional denominada silicosis pulmonar, reconocida la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la secretaria regional Ministerial de Salud de Atacama, mediante la Resolución N° 1786 de fecha 22 de noviembre de 2021. Indica que mediante Resolución N° 4336 de fecha 24 de Noviembre de 1983 de la Comisión de Medicina Preventiva e invalidez del Servicio de Salud de Atacama le reconoció un 25% de pérdida de capacidad de ganancia por silicosis pulmonar, la Resolución N° 678 de fecha 29 de Mayo de 1996 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Atacama le reconoció un 27,5% de pérdida de capacidad de ganancia por silicosis pulmonar y la Resolución N° 1475 de fecha 11 de Julio de 2002 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Atacama le reconoció un 27,5% de pérdida de capacidad de ganancia por silicosis pulmonar. Indica que esta enfermedad le reporta, entre otros perjuicios cuya indemnización se solicita, un 50% de la perdida de ganancia de su representado. En cuanto a los incumplimientos que se imputan a Codelco lo funda en una serie de supuestos infracciones, entre ellos señala: la defici
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece Don Aurelio Segundo Zanoni Pérez, trabajador, interpuso demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en contra de Codelco Chile División Salvador, empresa del giro minero, representada por Christian Marcel Toutin Navarro. Pide que se le indemnice por la suma de $300.000.000 por daño moral. SEGUNDO: Que, Codelco Chile División Salvador, empresa del giro minero, representada por Christian Marcel Toutin Navarro solicita tener por opuestas las excepciones y por contestada la demanda y en su mérito, rechazarla en todas sus partes con costas, acogiendo las excepciones opuestas en el mismo orden de su interposición. O, en subsidio, recoger las distintas excepciones y argumentaciones señaladas, rebajando prudencialmente un eventual monto a indemnizar. TERCERO: Que, se fijaron como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1) La efectividad de que el trabajador padece de silicosis a causa de haber prestado servicios para Codelco Chile División El Salvador, el grado de la incapacidad, fecha de la declaración de la misma y de la reevaluación en su caso. 2) Las características de la función desempeñada por el actor en la empresa Codelco. 3) Medidas de seguridad adoptada por Codelco, a fin ce precaver la enfermedad de silicosis en relación al trabajador. 4) Contenido del finiquito suscrito entre las partes. 5) Efectividad que como consecuencia de la silicosis el trabajador ha padecido sufrimiento, tipo de estos y repercusiones en su vida. CUARTO: Que, para acreditar sus dichos la demandante rindió la siguiente prueba. A) DOCUMENTAL: 1) Resolución N°1.786 de fecha 22 de noviembre de 2021 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Atacama. 2) Resolución N°4.336 de fecha 24 de noviembre de 1983 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud de Atacama. 3) Resolución N°678 de fecha 29 de mayo de 1996 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud de Atacama. 4) Resolución N°195 de fecha 28 de noviembre de 1996 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud de Atacama. 5) Resolución N°1.425 de fecha 23 de octubre de 1996 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud de Atacama. 6) Resolución N°1.475 de fecha 11 de julio de 2002 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud de Atacama. 7) Informe de salud de mi representado de fecha 1° de febrero de 2021 del Dr. Juan Carlos Maurelia. 8) Declaración Jurada otorgada por mí representado con fecha 9 de marzo de 2020 en la Notaría de Copiapó de doña Gaby Soledad Hernández Soto.9) Historia ocupacional de mi representado preparada por Codelco. B) TESTIMONIAL: Doña Uberlinda Zanoni Pinto, cédula de identidad N°10.627.914-4, domiciliada en Mirasol N°776, Copiapó. C) EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Se tuvo por exhibido el documento denominado Finiquito suscrito
Fallo
Por tanto, esta excepción será desestimada. 2.- EXCEPCION DE PRESCRIPCION: Que el artículo 79 de la ley 16744 que establece un plazo de 15 años desde el diagnóstico de la enfermedad, asimismo es necesario considerar lo dispuestos en el artículo 63 del mismo cuerpo legal que establece que las enfermedades profesionales son revisables, en este sentido es necesario tener en consideración el espíritu protector de la ley 16.744 y en ese mismo orden de ideas se razona que si hay un pronunciamiento posterior a la declaración original que establece la existencia de la enfermedad profesional que indique un incremento en el grado porcentual capacidad y es necesario que este último pronunciamiento se encuentra dentro del rango previo a 15 años desde la interposición de la demanda de autos, a que la resolución que incrementa el grado porcentual de incapacidad de un 27,5% a un 50% de pérdida de capacidad de ganancia, ya que la resolución que efectúa el incremento del grado porcentual es de fecha 22 de noviembre de 2021 , por lo que se estima que desde esa fecha se computan 15 años de prescripción. Por cuanto la nueva resolución da una noticia al trabajador de que su condición de salud ha empeorado producto de la enfermedad profesional, en particular silicosis pulmonar ha aumentado el grado porcentual por lo que se, estimándose que ese nuevo diagnosticó por su impacto porcentual es una nueva enfermedad por que las consecuencias a su vida cotidiana lógicamente serán más intensas, todo ello
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Copiapó, dieciocho de julio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1° A folio 1, comparece don Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, abogado, en representación de don Aurelio Segundo Zanoni Pérez, trabajador, interpuso demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en contra de Codelco Chile División Salvador, empresa del giro minero, representada por Christian Marcel Tou
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