Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena.

MP C/ JOAQUÍN MAXIMILIANO COFRÉ CARMONA

Rol

O-34-2024

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha treinta de agosto de dos mil veinticuatro, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena integrada por los Jueces don Edgardo Pinto Solis, don Sergio Almonacid Muñoz y doña Eugenia Gorichon Gómez, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral en esta causa RIT N° 34 - 2024, seguido en contra de JOAQUÍN MAXIMILIANO COFRÉ CARMONA, chileno, soltero, cédula de identidad N° 21.326.482-6, 21 años, nacido el 24 de abril de 2003, en la ciudad de la Serena, domiciliado en calle Ecuador N° 1907, sector Las Compañías, comuna de La Serena y representado por el abogado defensor penal público don Ignacio Díaz Godoy, domiciliado en calle Colón N° 352, oficina 309, comuna de La Serena. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado por el Fiscal, don Andrés Galvez Kelly, con domicilio en calle Eduardo de la Barra N° 315, comuna de La Serena, quien dedujo acusación fundada en los siguientes hechos: “El día 18 de octubre de 2023, a las 21:29 horas aproximadamente, en la vía pública, calle Las Rosas con calle Alemania, comuna de La Serena, el acusado JOAQUÍN MAXIMILIANO COFRÉ CARMONA, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros de Chile, embozado y portando en su mano, una pistola de fogueo, marca BBM (Bruni), calibre 9 mm K, acompañada de su respectivo cargador con tres cartuchos de fogueo, marca “Geco”, calibre 9 mm K, adaptada como arma de fuego y apta para el disparo, sin tener autorización de la autoridad competente”. Código: MEXEXPHPHVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Los hechos antes descritos configuran, conforme señala el ministerio público, un delito de Porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14 inciso 1°, artículo 3 d) de la Ley 17.798 sobre control de armas, en grado de consumado y en el cual se atribuye participación en calidad de autor, reconociendo la concurrencia de la circunstancia atenuante del art

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su alegato de apertura refirió que los hechos se investigaron en contexto de flagrancia, en la que se corroboró la calidad del armamento encontrado en poder del acusado, por lo que sostiene la pretensión punitiva respecto de los medios de prueba, a saber, dos funcionarios de carabineros y un perito, prueba que será suficiente para estimar que los hechos ocurrieron de la manera descrita en la acusación. En su clausura señala que los hechos se perpetran el 18 de octubre de 2023, en un control de carabineros, existe discrepancia en el lugar donde llevaba el arma el acusado, en un bolso o a plena vista, pero para los efectos de la figura penal, esto en nada altera el tipo. La declaración del acusado aporta antecedentes importantes para aliviar la carga probatoria, reconociendo la atenuante del 11 n° 6 y la atenuante del artículo 11 n° 9 ambos del código penal, por lo que modifica su pretensión de pena a la de 541 días de presidio menor en su grado medio, y se le otorgue al acusado la remisión condicional de pena por Código: MEXEXPHPHVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl un año y medio, más las penas accesorias legales, el comiso del arma, y todo sin costas. SEGUNDO: En sus alegaciones iniciales, señala la defensa que instará por una tesis colaborativa, en la que su representado prestará declaración para configurar una circunstancia atenuante a fin de hacer alegaciones en la etapa pertinente. En las alegaciones finales expone que colaboró con la investigación, al declarar su representado reconociendo el porte del arma prohibida apta para el disparo, aportando la forma en que la obtuvo, el valor de la misma y los antecedentes previos al control de carabineros, por lo que se configura una colaboración de carácter sustancial para esclarecer los hechos, configurándose la atenuante contemplada en el artículo 11 n° 9 del Código penal, reservándose el resto de las alegaciones para la oportunidad pertinente. TERCERO: Que el acusado, renunciando a su derecho a guardar silencio, e informado al tenor de lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procesal Penal, depuso en estrados que el día 18 de octubre de 2023 en la noche, estaba con un amigo Benjamín, y lo detuvo carabinero, le hizo control de identidad, y como no portaba su carnet, y portaba el arma, procedieron a su detención, tomándole fotografías. Estaba con el arma por protección debido a que había sido objeto de amenazas. Al fiscal, refiere que el control de carabineros se le hizo en la noche, no recuerda la hora, en calle Alemania con calle Las Rosas, en el sector de Las Compañías. En esos momentos iba con un amigo de nombre Benjamín a quien conocía trabajando. Cuando le hacen el control, Benjamín estaba con él. Cuando Código: MEXEXPHPHVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl le realizan el control de identidad, traía su cédula en un bolso

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se CONDENA al acusado JOAQUÍN MAXIMILIANO COFRÉ CARMONA, como autor de un delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA previsto y sancionado en el artículo 14 inciso 1 con relación al artículo 3 letra d) de la Ley 17.798, cometido el día 18 de octubre de 2023, en la ciudad de La Serena, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, y debiendo, además, cumplir durante el período de Código: MEXEXPHPHVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley. Adicionalmente, se impone al sentenciado las condiciones de la letra d) del artículo 17 ter de la Ley N°18.216, esto es, la obligación de cumplir programas formativos y de tratamiento de violencia. El sentenciado debe

Texto Completo (Preview)

La Serena, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que con fecha treinta de agosto de dos mil veinticuatro, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena integrada por los Jueces don Edgardo Pinto Solis, don Sergio Almonacid Muñoz y doña Eugenia Gorichon Gómez, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral en esta causa RIT N° 34 - 2024, seguido en contra

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica