Juzgado de Garantía de Illapel.

MP C/ CARLOS ANDRÉS MUÑOZ HERRERA

Rol

O-684-2024

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES ART 304 BIS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Que el día 05 de febrero de 2024 a las 11:10 aproximadamente en el Centro de Detención Preventiva de Illapel, ubicado en calle Independencia N° 0135, comuna de Illapel el imputado CARLOS ANDRÉS MUÑOZ HERRERA, sin estar legalmente ni reglamentariamente autorizado fue sorprendido manteniendo en su poder un teléfono celular marca Motorola de color azul, encontrándose prohibida su tenencia en el referido establecimiento”; y el Tribunal resuelve: Illapel, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se deja constancia de que se ha dictado sentencia en forma oral, cuyo contenido íntegro consta en registro de audio a disposición de los intervinientes, siendo la parte resolutiva del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 numeral 9º, 14, 15 N° 1, 50, 68, 69, 304 ter del Código Penal; artículos 390 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículo 11º y demás pertinentes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I. Que se condena a don CARLOS ANDRÉS MUÑOZ HERRERA, Cédula de Identidad Nacional número 0016787777-K, ya individualizado, a cumplir la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y Comiso del aparato celular incautado, por su participación en calidad de autor, del delito de Ingreso de celulares/tecnología a cárceles, ilícito previsto y sancionado 304 ter del Código Penal, en carácter de consumado, ejecutado en esta jurisdicción el 05 de febrero de 2024.- Código: HFPTXPVRNTT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de Cincuenta y cuatro (54) horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al Centro de Reinserci

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a don CARLOS ANDRÉS MUÑOZ HERRERA, Cédula de Identidad Nacional número 0016787777-K, ya individualizado, a cumplir la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y Comiso del aparato celular incautado, por su participación en calidad de autor, del delito de Ingreso de celulares/tecnología a cárceles, ilícito previsto y sancionado 304 ter del Código Penal, en carácter de consumado, ejecutado en esta jurisdicción el 05 de febrero de 2024.- Código: HFPTXPVRNTT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de Cincuenta y cuatro (54) horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Illapel, dentro de quinto día de recuperada la libertad a la cual se encuentra sujeto por causa diversa, en horario de atención de oficina, bajo apercibimiento legal de detención en su contra, quedando suspendida su ejecución a la espera de su cumplimiento. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral o estudiantil

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMENTO SIMPLIFICADO RIT : 684 - 2024 RUC : 2400186439-0 FECHA : cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro HORA INICIO : 10:26 hrs. HORA TÉRMINO : 10:46 hrs. DELITO : INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES JUEZ : ANDREA ALEJANDRA ROJAS CORTÉS FISCAL : ANDRÉS JUAN VILLALOBOS SQUELLA (ASISTE JDO.) DEFENSOR : LUCAS MATÍAS RODRÍGUEZ LÓPEZ (ASISTE JDO.) IMPUTADO : CARLOS A

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