TAMARA CAROLINA PACHECO ARAOS C/ MARCELO GONZALO OLIVARES PUGA
Rol
O-317-2024
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 número 9, 14 15, 3 , 31 68 69 del Código Penal; art. 196 y 2 9 de la Ley 18.29 ; arts. 36, 38 4 6 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a MARCELO GONZALO OLIVARES PUGA, cédula de identidad N° 17.477.893- , ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, multa de UN TERCIO de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, inhabilitación para obtener licencia conducir por DOS AÑOS, por su responsabilidad en su calidad de autor del delito de Conducción bajo la Influencia de Sustancias Estupefacientes, sin haber obtenido Licencia de Conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al 2 9 de la Ley de Tránsito, perpetrado en territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 14 de agosto de 2 22, en grado de desarrollo consumado. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el lapso de 18 MESES, debiendo cumplir Código: CXSUXPGTTHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl además durante dicho periodo, con las condiciones establecidas en el artículo 5° de la Ley 18.216. El condenado deberá presentarse ante dicho centro, CRS Valparaíso, dentro del plazo de 5 días contados desde que esta sentencia estuviese firme o ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. En caso de cumplimiento efectivo de la pena principal le servirá de abono el tiempo que estuviese privado de libertad con
Fundamentos
motivos de esta causa, lo que se certificará en su oportunidad, y se abonará a su favor el tiempo de ejecución de la pena sustitutiva en forma proporcional a la duración de ambas. III.- Que, la multa impuesta se dará por cumplida, considerando el día que permaneció privado de libertad por motivo de la presente causa, correspondiente al control de la detención de 14 de agosto de 2 22. IV.- Que respecto de la pena accesoria de inhabilitación para obtener licencia de conducir por el lapso de DOS AÑOS, se ordena informar al Registro Nacional de Conductores y a la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, Departamento de Tránsito, para su conocimiento y control. V.- Que se libera del pago de las costas de la causa, atendido que con su aceptación de la acusación y los hechos en que se funda, ha evitado la realización de un Juicio Oral. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Intervinientes renuncian a recursos y plazos. Código: CXSUXPGTTHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sentencia Ejecutoriada RUC N° 22 787754-8 RIT N° 317 - 2 24 Resolvió don PATRICIO OSVALDO TORO DIAZ, Juez de Garantía de Quintero.- Código: CXSUXPGTTHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-06T13:31:07-0400
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 número 9, 14 15, 3 , 31 68 69 del Código Penal; art. 196 y 2 9 de la Ley 18.29 ; arts. 36, 38 4 6 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a MARCELO GONZALO OLIVARES PUGA, cédula de identidad N° 17.477.893- , ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, multa de UN TERCIO de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, inhabilitación para obtener licencia conducir por DOS AÑOS, por su responsabilidad en su calidad de autor del delito de Conducción bajo la Influencia de Sustancias Estupefacientes, sin haber obtenido Licencia de Conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al 2 9 de la Ley de Tránsito, perpetrado en territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 14 de agosto de 2 22, en grado de desarrollo consumado. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el lapso de 18 MESES, debiendo cumplir Código: CXSUXPGTTHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl además durante dicho periodo, con las condiciones establecidas en el artículo 5° de la Ley 18.216. El condenado deberá presentarse ante dicho centro, CRS Valparaíso, dentro del plazo de 5 días contados desde que esta sentencia estuv
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Sentencia en Procedimiento Abreviado: Quintero, tres de septiembre de dos mil veinticuatro.- (La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada).- Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 número 9, 14 15, 3 , 31 68 69 del Código Penal; art. 196 y 2 9 de la Ley 18.29 ; arts. 36, 38 4 6 y
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