MP C/ JAVIER ENRIQUE SOTOMAYOR VILLAGRÁN
Rol
O-307-2024
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
LESIONES LEVES., ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se contienen en el auto de apertura son constitutivos de un delito de robo con violencia, los hechos descritos en los cargos se probarán, el acusado le arrebató a la víctima su teléfono de sus manos, quien lo persigue exigiéndole la devolución y el acusado reacciona ante ello, la toma de la ropa y le golpea en el rostro, ello está vinculado con la apropiación, no tiene otra finalidad que no sea la consumación del ilícito, ocurre en las ocasiones que señala el art. 439 del Código Penal. El art. 341 del mismo código permite que se pueda dar a los hechos una calificación jurídica diversa, existe esta facultad e incluso respecto de la concurrencia de agravantes no invocadas, que no será el caso ya que el acusado no tiene condenas previas por delitos de robo con violencia e intimidación. Pretende que se califique los hechos según lo que aconteció, esto es como un delito de robo con violencia frustrado, porque fue detenido por terceros que lo entregaron a carabineros. Se oirá a la víctima, a los funcionarios aprehensores y se acreditarán las lesiones causadas. La defensa abre el debate, señalando que no discutirá la calificación jurídica contenida en la acusación, su defendido prestará declaración y aclarará las circunstancias de su comisión, en la que intervinieron dos personas y dirá cuál fue su participación. No habrá debate en relación al hecho punible y la participación, reserva sus alegaciones para determinación de pena. El Ministerio Público ha invocado una calificación jurídica diversa, pero se atiene a los hechos de la acusación. QUINTO: Declaración del acusado. Javier Enrique Sotomayor Villagrán fue debida y legalmente informada acerca de los hechos materia de la acusación y advertida de los derechos que le asisten en el juicio, luego de efectuada la consulta que ordena el art. 326 del Código Procesal Penal, manifestó que deseaba prestar declaración. Así libremente expuso que: “intervino en el delito pero no fue el autor material, se había drogado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha treinta de agosto de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por las juezas Valeria Echeverría Vega, quien la preside, Ángela Carrasco Palma y Maureen Darrouy Palacios, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RUC 2 301 123839-4, RIT N° 307-2024, seguido en contra del acusado Javier Enrique Sotomayor Villagrán, cédula de identidad N°13.998.102-2, nacido en Valparaíso, el 2/4/1980, 44 años, divorciado, estudios medios completos, sin oficio actual pero indica ser soldador, domiciliado en almte. Riveros N°72, sector Aduana, Valparaíso, representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública Rodrigo Molina de la Vega. Por el Ministerio Público comparece el fiscal adjunto de esta ciudad Hernán Martínez Landeros, ambos profesionales con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Que el hecho materia de la acusación fiscal, consignado en el auto de apertura de este juicio oral, es el siguiente: “El día 16 de octubre de 2023, alrededor de las 14:00 horas, en circunstancias que la víctima Sussan Camila Saavedra Espinoza, se encontraba en la intersección de Avenida Brasil con Bellavista, Valparaíso, acercándose el imputado Javier Enrique Sotomayor Villagrán, arrebatándole a la víctima el celular marca Honor, modelo X8A, el cual esta se encontraba manipulando, huyendo con la especie en su poder, siendo seguido por la víctima, quien le exigía la devolución de la especie, agrediéndola con un golpe de puño en el rostro, siendo detenido posteriormente.” A juicio del persecutor el hecho antes descrito configuran, por una parte, un delito consumado de robo por sorpresa previsto y sancionado en el art. 436 inciso 2° del Código Penal, y por otra, la falta consumada de lesiones leves del art. 494 N° 5 de mismo texto punitivo, en los que intervino en calidad de autor, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia específica del art. 12 Nº16 del Código Penal. Conforme lo anterior, solicita se le imponga una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, con costas, por el primer delito, y por la falta, 4 unidades tributarias mensuales, accesorias legales y costas (SIC). Código: XKSXXPGMVWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Convenciones Probatorias. Los intervinientes no arribaron a convenciones probatorias. CUARTO: Alegatos de inicio de los intervinientes. El Ministerio Público hace presente que será un juicio particular, la figura del delito es del art. 436 pero los hechos que se contienen en el auto de apertura son constitutivos de un delito de robo con violencia, los hechos descritos en los cargos se probarán, el acusado le arrebató a la víctima su teléfono de sus manos, quien lo persigue exigiéndole la devolución y el acusado reacciona ante ello, la toma de la ropa y le golpea en
Fallo
por tanto, agotado el delito, en un encuentro posterior, en tiempo y lugar distinto, el mismo sujeto haya agredido y lesionado a esta afectada. A lo anterior, debe agregarse que a criterio de estos jueces, la disposición que alude a vías de hecho posteriores a la apropiación es aquella contenida en el art. 433 del Código Penal, la que debe ser interpretada en forma restrictiva y sólo en el contexto de las hipótesis agravadas que contiene esa norma, es decir, en los supuestos de la comisión de un delito de robo con violencia calificado, donde precisamente se sanciona la violencia después de cometido el hecho y para favorecer la impunidad, cuyo no fue el caso, por lo que, para la regulación de la violencia, para el resto de las hipótesis del párrafo habrá de estarse necesariamente, a lo establecido en el art. 439 del mismo código, desde que, como se ha señalado, fue el actuar intempestivo utilizado por el agente lo que permitió la sustracción y posterior apropiación de la cosa por parte de éste y no los actos de violencia que se realizan en un momento y en un lugar distinto. Producida la huida del agente con la especie en su poder fue seguido por la víctima, quien logró darle alcance, en el sector de Pudeto – como lo refiere el propio encartado - aproximadamente a tres cuadras de distancia del lugar donde se produjo la sustracción exigiéndole la devolución de su especie, ocasión en que el sujeto le propinó un golpe de puño en su rostro, específicamente en su mejilla izquierda
Texto Completo (Preview)
Ministerio Público c/ Javier Enrique Sotomayor Villagrán RUC : 2 301 123839-4 RIT : 307-2024 DELITO : robo por sorpresa. FISCAL : Hernán Martínez Landeros DEFENSOR : Rodrigo Molina de la Vega (def. penal público) Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha treinta de agosto de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Ju
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