Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ RODRIGO OSVALDO GÁLVEZ VARGAS

Rol

O-7696-2023

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 30, 67 y siguientes, 443 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 7 y 8 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a RODRIGO OSVALDO GÁLVEZ VARGAS, RUN N° 14.226.902- 3, ya individualizado, como autor del delito consumado de robo en bien nacional de uso público de vehículo motorizado, cometido en Puerto Montt el día 03 de octubre de 2023, a la PENA de QUINIENTOS CUARENTA y UN DÍAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 7° de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, entre las 22:00 horas de un día y las 06:00 del día siguiente, en su domicilio ubicado en Avenida Presidente Ibañez con Alesandri 1420, Villa Los Poetas, comuna de Puerto Montt, la cual deberá ser fiscalizada a través de Gendarmería de Chile, sujeto a la factibilidad técnica del control telemático y ante la imposibilidad del mismo Gendarmería deberá remitir la información a Carabineros del domicilio del imputado para que estos efectúen la visitas o el control de las mismas. Le servirá de abono los días que ha permanecido privado de su libertad con motivo de la presente causa, como detenido desde el 03 al 04 de octubre de 202

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Sentencia: Puerto Montt, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 30, 67 y siguientes, 443 del Código Penal; artícu

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