FAURE/
Rol
V-38-2020
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 17 de agosto de 2020, comparece don CRISTIAN MAURICIO GOTSCHLICH NEUMANN, chileno, abogado, cédula de identidad número 10.893.688-6, domiciliado en calle Manuel Montt Nº850, oficina 402, Temuco, en nombre y representación de doña VIVIANNE INGRID FAURÉ FERNÁNDEZ, chilena, diseñadora gráfica y periodista, soltera, cédula de identidad N°5.388.141-6, domiciliada en Pasaje La Castellana N°0690, Temuco, quien solicita la constitución de una concesión minera de exploración o pedimento sobre sustancias concesibles en terrenos abiertos y sin cultivos. Señala el punto medio del terreno pedido se ubica en la Región de la Araucanía, Provincia de Cautín, comuna de Lautaro, y tiene las siguientes coordenadas UTM: Norte 5.724.763,00 metros; Este 720.831,00 metros. El área del pedimento tendrá la forma de un cuadrado, midiendo los lados en dirección Norte a Sur, 2.000 metros, y midiendo los lados en dirección Este a Oeste, 2.000 metros. Las coordenadas U.T.M. están referidas al elipsoide internacional 1924. Datum Sudamericano La Canoa de 1956, HUSO 18. La concesión solicitada tiene una superficie de 400 hectáreas y se denominará “CUNCO 1”. Previas citas legales, solicita tener por presentado este pedimento, ordenar su inscripción y publicación, disponiendo que el Señor Secretario del Tribunal otorgue copia autorizada y el certificado prescrito por el artículo 50 del mismo Código para los efectos allí previstos, y declarar en definitiva constituida la concesión de exploración solicitada en favor de su representada, doña VIVIANNE INGRID FAURÉ FERNÁNDEZ, ya individualizada. SEGUNDO: Que a folio 5, comparece don MARCELO EDUARDO NECULMAN MUÑOZ, abogado, con domicilio en calle Arturo Prat N° 696, oficina 301, Temuco, en representación de doña VIVIANNE INGRID FAURE FERNANDEZ quien solicita se dicte sentencia constitutiva de la Concesión de Exploración “CUNCO 1”, respecto del terreno solicitado, cuya superficie es de 400 Hás., señalando que la relación entre el Punto Medio P.M. y el Vértice L1 en azimut 350.0000 grados y en distancia es de 1414,21 mts. Foja: 1 Agrega que el perímetro del terreno solicitado, según plano adjunto, queda definido de la siguiente forma: A partir desde P.M. con un azimut de 350.0000 gds. y a una distancia U.T.M. de 1414,21 mts. se ubica el vértice L1. Desde L1 con azimut de 100,0000 gds. y a una distancia U.T.M. de 2.000 mts. se ubica el vértice L2. Desde L2 con azimut de 200,0000 gds. y a una distancia U.T.M. de 2.000 mts. se ubica el vértice L3. Desde L3 con azimut de 300,0000 gds. y a una distancia U.T.M. de 2.000 mts. se ubica el vértice L4. Desde L4 con azimut de 00,0000 gds. y a una distancia U.T.M. de 2.000 mts. se ubica nuevamente el vértice L1, cerrando así el perímetro solicitado. Los valores angulares indicados están expresados, en graduación centesimal y las distancias en metros. NORTE ESTE P: M 5.724.763,00 mts. 720.831.00 mts. Vértice 1 5.725.763,00 mts. 719.831.00 mts. V
Fallo
se declara: I.- Que, HA LUGAR a lo solicitado con fecha 17 de Agosto de 2020 y, en consecuencia, se tiene por constituida legalmente la concesión de exploración denominada “CUNCO 1” de 400 hectáreas de superficie, cuyas coordenadas en UTM ya fueron señaladas en la primera parte de este fallo y cuyo titular es doña VIVIANNE INGRID FAURÉ FERNÁNDEZ, ya individualizada. II.- APRUÉBESE EL PLANO de la misma concesión de exploración denominada “CUNCO 1”. III.- PUBLÍQUESE el extracto de esta sentencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Minería. IV.- INSCRÍBASE en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Bienes Raíces y Minas de Lautaro, previa la publicación ordenada precedentemente, dentro del plazo de 120 días, contados desde la fecha de la presente sentencia, bajo el apercibimiento de caducidad establecido en el artículo 89 del Código de Minería. Hecho, archívese el plano acompañado en la forma dispuesta en el artículo 239 del mismo Código, agregándolo al referido Registro. V.- REMÍTASE copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-37-2020 Dictada por doña FLOR QUEZADA PEREIRA, Juez Suplente del Juzgado de Letras, Familia y del Trabajo de Lautaro. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Lautaro, treinta y uno de Mayo de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original
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Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Lautaro CAUSA ROL : V-38-2020 CARATULADO : FAURE/ Lautaro, treinta y uno de Mayo de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 17 de agosto de 2020, comparece don CRISTIAN MAURICIO GOTSCHLICH NEUMANN, chileno, abogado, cédula de identidad número 10.893.688-6, domiciliado en calle Ma
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