18º Juzgado Civil de Santiago

GOULART/MUNICIPALIDAD INDEPENDENCIA

Rol

C-478-2021

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de enero de 2021, don Jorge Rodrigo Arancibia Gallardo, abogado, actuando en representación convencional de doña Isabel Fedora Goulart Rosales, jubilada, ambos con domicilio para estos efectos en Alonso de Córdova 2860, oficina 402, comuna de Vitacura, deduce demanda declarativa de prescripción extintiva, en contra de la Municipalidad de Independencia, representada por su alcalde don Gonzalo Andrés Durán Baronti, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Independencia 753, comuna de Independencia. Señala que, su representada es propietaria del inmueble ubicado en calle Padre Las Casas 2237, comuna de Independencia, Rol de Avalúo Fiscal 2228- 2, de la misma comuna. Agrega que, consta del documento que acompaña en un otrosí que, su representada adeuda por concepto de derechos de aseo domiciliario la totalidad de las cuotas que van desde la que venció el 30/06/1996 hasta la vencida el 30/11/2003, las cuales a la fecha suman la cantidad de $1.795.500, equivalente a la fecha a 35,22 UTM. En cuanto al derecho, cita el artículo 2515 del Código Civil y jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en la que se ha establecido que corresponde aplicar el artículo citado a la prescripción de la acción de cobro de derechos de aseo, no el artículo 2521 del mismo cuerpo legal. A continuación, reproduce el artículo 2514 del Código Sustantivo y, afirma que, en el caso de su representada la prescripción no ha sido debidamente interrumpida. Concluye, en mérito de lo expuesto y normas legales que indica, solicitando que, se tenga por interpuesta demanda de prescripción extintiva en procedimiento ordinario de menor cuantía en contra de la Municipalidad de Independencia, representada por don Gonzalo Andrés Durán Baronti, ambos Foja: 1 ya individualizados y, atendido su mérito, declarar extinguida las acciones de cobro, respecto de los derechos de aseo devengados entre el 30 de junio de 1996 y el 30 de noviembre del 2003 respecto del inmueble ubicado

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, don Jorge Rodrigo Arancibia Gallardo, abogado, actuando en representación convencional de doña Isabel Fedora Goulart Rosales, jubilada, ambos con domicilio para estos efectos en Alonso de Córdova 2860, oficina 402, comuna de Vitacura, deduce demanda declarativa de prescripción extintiva en contra de la Municipalidad de Independencia, representada por su alcalde don Gonzalo Andrés Durán Baronti, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Independencia 753, conforme a los argumentos de hecho y derechos antes vertidos, solicitando “declarar extinguida las acciones de cobro, respecto de los derechos de aseo devengados entre el 30 de junio de 1996 y el 30 de noviembre del 2003 respecto del inmueble ubicado en calle Padre Las Casas 2237, comuna de Independencia, Rol de Avalúo Fiscal 2228-2 de la misma comuna, con costas”. (Sic). 2°) Que, la demandada se allana a la pretensión del actor, en los términos expresados en lo expositivo de la presente sentencia. 3°) Que, a fin de acreditar su pretensión el demandante acompañó, en el primer otrosí del libelo: copia de certificado de dominio vigente y copia de estado de cuenta corriente de derechos de aseo domiciliario de fecha 13 de enero de 2021, respecto del inmueble sub judice. 4°) Que, conforme al 2514 del Código Civil, “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. A su vez, el artículo 2515 del mismo cuerpo legal, dispone: “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos”. Foja: 1 A su turno, el artículo 2493 de nuestro Código Sustantivo, prescribe que “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio”. 5°) Que, con el mérito del allanamiento aludido en el fundamento segundo de esta sentencia y de los antecedentes sometidos a conocimiento de este tribunal, aparece que, las acciones civiles emanadas de la obligación de pago de derechos de aseo del inmueble sub lite, correspondientes al periodo demandado, se encuentran extinguidas por la prescripción. 6°) Que, en consecuencia, a esta sentenciadora no cabe más que acoger la demanda en los términos que se señalará. Fundamentos por los cuales, y visto además lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2514 y 2515 del Código Civil; 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales que indica, solicitando que, se tenga por interpuesta demanda de prescripción extintiva en procedimiento ordinario de menor cuantía en contra de la Municipalidad de Independencia, representada por don Gonzalo Andrés Durán Baronti, ambos Foja: 1 ya individualizados y, atendido su mérito, declarar extinguida las acciones de cobro, respecto de los derechos de aseo devengados entre el 30 de junio de 1996 y el 30 de noviembre del 2003 respecto del inmueble ubicado en calle Padre Las Casas 2237, comuna de Independencia, Rol de Avalúo Fiscal 2228- 2 de la misma comuna, con costas. Con fecha 30 de marzo de 2021, don Franco Guerra Cisternas, abogado, por la demandada, contesta allanándose a la demanda y aceptando que, se encuentran prescritas las acciones legales para exigir el pago de la deuda por derecho de aseo del periodo habido entre junio de 1996 hasta noviembre de 2013, de la propiedad ubicada en calle Padre Las Casas N°2237, comuna de Independencia. El 12 de mayo del año en curso, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°) Que, don Jorge Rodrigo Arancibia Gallardo, abogado, actuando en representación convencional de doña Isabel Fedora Goulart Rosales, jubilada, ambos con domicilio para estos efectos en Alonso de Córdova 2860, oficina 402, comuna de Vitacura, deduce demanda declarativa de prescripción extintiva en contra de la Municipalidad de Independencia, representada por su alcalde don Gonzalo Andrés Durán Baronti, i

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-478-2021 CARATULADO : GOULART/MUNICIPALIDAD INDEPENDENCIA Santiago, treinta y uno de Mayo de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 16 de enero de 2021, don Jorge Rodrigo Arancibia Gallardo, abogado, actuando en representación convencional de doña Isabel Fedora Goulart Rosales, jubilada, ambos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica