LABRÍN/MUNICIPALIDAD DE VILCUN
Rol
O-137-2022
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Con fecha 03 de julio del año 2018 comenzó a prestar servicios bajo un vínculo de subordinación y dependencia, desempeñándose como encargado del Programa de Desarrollo Rural (PRODER) de manera ininterrumpida hasta la fecha de su despido y mediante una serie de contratos sucesivos celebrados en el tiempo, los que se denominaron “Prestación de Servicios a Honorarios”. Así fue encomendado a prestar dichos servicios en la Unidad de Desarrollo Económico Local UDEL, dependiente a la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) de la Municipalidad de Vilcún, en la dirección ubicada en calle Blanco Encalada No.565, de la misma comuna. Para el desempeño de sus funciones, debía cumplir con una jornada laboral que se desarrollaba de lunes a viernes en un horario de 8.30 a 17.30 hrs.. con 30 minutos de descanso diario. Como contraprestación a los servicios, se pactó una remuneración fija de carácter mensual. De esta forma, la última remuneración mensual para efectos del cálculo de las prestaciones laborales demandadas ascendió a la suma de $1.304.216. Agrega que, sin perjuicio de que la ley habilita a las municipalidades a contratar a ciertos profesionales para el desarrollo de actividades circunstanciales, accidentales y distintas de las que realiza el personal de planta o a contrata, lo cierto es que en el caso de marras estaba muy lejos de prestar un servicio específico o acotado en tiempo, siendo dichos servicios de carácter estable, permanente e indispensables. En efecto y entre el sin número de funciones que debía desarrollar, se pueden distinguir las siguientes: 1.- Atención de Público Unidad de Desarrollo Económico Local: Orientar, Acompañar y Asesorar en Aspectos Productivos a Usuarios, Comités, Talleres Laborales de los sectores Rurales de la Comuna. 2.- Reuniones con Comités de Trabajo en sectores de Llamuco-Natres- Pircunche y Quintrilpe, para abordar plan de trabajo, asesorías técnicas y gestión de recursos. 3.- Generar un Informe de Avance de Activida
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado Sebastián Acuña Guerra en representación de don Carlos Alfredo Labrin Olave, RUN 15.562.766-2, ingeniero agrónomo, ambos con domicilio en calle Andrés Bello 765, oficina 92, Temuco, interponiendo demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILCÚN, Corporación Autónoma de Derecho Público, RUT 69.190.800-3, representada legalmente por su Alcaldesa, doña Katherinne Tatiana Migueles Muñoz, RUN 16.634.809-9, con domicilio en calle Lord Cochrane No.255, Vilcún, conforme los siguientes antecedentes: Relación de los hechos: Con fecha 03 de julio del año 2018 comenzó a prestar servicios bajo un vínculo de subordinación y dependencia, desempeñándose como encargado del Programa de Desarrollo Rural (PRODER) de manera ininterrumpida hasta la fecha de su despido y mediante una serie de contratos sucesivos celebrados en el tiempo, los que se denominaron “Prestación de Servicios a Honorarios”. Así fue encomendado a prestar dichos servicios en la Unidad de Desarrollo Económico Local UDEL, dependiente a la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) de la Municipalidad de Vilcún, en la dirección ubicada en calle Blanco Encalada No.565, de la misma comuna. Para el desempeño de sus funciones, debía cumplir con una jornada laboral que se desarrollaba de lunes a viernes en un horario de 8.30 a 17.30 hrs.. con 30 minutos de descanso diario. Como contraprestación a los servicios, se pactó una remuneración fija de carácter mensual. De esta forma, la última remuneración mensual para efectos del cálculo de las prestaciones laborales demandadas ascendió a la suma de $1.304.216. Agrega que, sin perjuicio de que la ley habilita a las municipalidades a contratar a ciertos profesionales para el desarrollo de actividades circunstanciales, accidentales y distintas de las que realiza el personal de planta o a contrata, lo cierto es que en el caso de marras estaba muy lejos de prestar un servicio específico o acotado en tiempo, siendo dichos servicios de carácter estable, permanente e indispensables. En efecto y entre el sin número de funciones que debía desarrollar, se pueden distinguir las siguientes: 1.- Atención de Público Unidad de Desarrollo Económico Local: Orientar, Acompañar y Asesorar en Aspectos Productivos a Usuarios, Comités, Talleres Laborales de los sectores Rurales de la Comuna. 2.- Reuniones con Comités de Trabajo en sectores de Llamuco-Natres- Pircunche y Quintrilpe, para abordar plan de trabajo, asesorías técnicas y gestión de recursos. 3.- Generar un Informe de Avance de Actividades Formativas, Asesorías Técnicas, Entrega de Recursos. 4.- Coordinar Acciones del Equipo PRODER y generar vinculaciones con el PDTI, PRODESAL, OMIL, CONADI, así como con otras unidades del municipio en directo beneficio de los Usuarios. 5.- Liderar y ejecutar la política agrícola y ganadera en la comuna, través de la UDEL, encargándose del sector rural. 6.- Diseñar, planificar y ejecutar el Programa de Desarrollo Rural
Fallo
por tanto, se encontraban sujetas a un estatuto especial, ya que su ingreso se ajustó a lo que la norma antes citada prevé. Que, a mayor abundamiento, y en el análisis de los “supuestos indicios de laboralidad” existentes, el demandante nunca recibió una “remuneración” tal como se concibe en nuestra legislación laboral, sino que sus ingresos correspondieron al honorario, que se pactó al iniciarse la prestación de servicios, que, corresponde a una determinada suma alzada, la que se pagaba en parcialidades, previo informe de desempeño para verificar que se cumplía con los cometidos encomendados, emitiéndose la correspondiente boleta de honorarios a fin de cobrar mensualmente las parcialidades de sus honorarios pactados, todo ello aprobado por Ley de Presupuesto anual que asigna recursos a los respetivos organismos del estado mandantes que transfirieron recursos a la municipalidad para la ejecución de sus propias funciones orgánicas. Acorde a lo anterior debe señalarse con énfasis que la entrega de lineamientos e instructivos de trabajo, rendir sobre las labores efectuadas, obedece al deber de la municipalidad de cumplir con los convenios de colaboración y/o transferencia suscritos con los órganos mandantes del servicio, optimizando el desarrollo de sus funciones, según lo establecido en el artículo5° de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, lo cual implica velar por el correcto cumplimiento de las labores desarrolladas por
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TEMUCO, A DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado Sebastián Acuña Guerra en representación de don Carlos Alfredo Labrin Olave, RUN 15.562.766-2, ingeniero agrónomo, ambos con domicilio en calle Andrés Bello 765, oficina 92, Temuco, interponiendo demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILCÚN, Corporación Autónoma de Dere
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