Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

IRRAZABAL/PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

T-24-2022

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 10 de febrero de 2022, doña VITALIA DEL CARMEN ROSALES ESPINOZA, trabajadora dependiente; doña ANA DEL CARMEN MORALES RODRÍGUEZ, trabajadora dependiente, y doña NANCY INÉS IRRÁZABAL MILLACURA, trabajadora dependiente, todas domiciliadas en calle Sotomayor 625, Iquique, demandan en contra de PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA, representada por don Jorge Álvarez Molina, ambos domiciliados en calle Tarapacá 495, Iquique y solicitan se acoja su denuncia, en todas sus partes, con costas. Que, con fecha 25 de marzo de 2022, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 31 de marzo de 2022, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, en audiencia preparatoria, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de haber sido vulnerado el derecho a la no discriminación arbitraria alegado por las demandantes, con ocasión del despido. Hechos y circunstancias. 2. Efectividad de ser justificado el despido, hechos y circunstancias referidos en la carta de despido. 3. Efectividad de adeudársele a las trabajadoras, en su caso, las presentaciones que alega. 4. Fundamentos, hechos y circunstancias de las excepciones alegada por la parte demandada. 5. El monto de remuneración de la trabajadora Doña Vitalia del Carmen Rosales Espinoza. Que, las partes ofrecieron prueba, al tenor de los puntos de prueba decretados. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante doña Vitalia Rosales Espinoza, 03 de septiembre de 2018 como encargada de sección y apoyo visual, en la tienda de París Iquique ubicada en calle Tarapacá esquina de Obispo Labbe, bajo la modalidad de contrato indefinido; con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, de conformidad a distintos turnos y rotaciones propias del trabajo en tiendas comerciales; con una remuneración de $650.537.-, lo que no concuerda con lo señalado en la carta que dio término a su trabajo donde se indica un sueldo menor, al de su última remuneración. Que, la demandante doña Ana Morales Rodríguez, expresa que ingresó a prestar servicios para la demandada, con fecha 18 de abril de 2012, como Cadete de tienda, en la tienda de París Iquique bajo la modalidad de contrato indefinido, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales de conformidad a distintos turnos y rotaciones propias del trabajo en tiendas comerciales y con una remuneración de $481.614.-, lo que no concuerda además con lo señalado en la carta que dio término a mi trabajo donde se indica un sueldo levemente menor. Que, la demandante Nancy Irrazabal Millacura, comenzó a prestar servicios para la demandada, con fecha 15 de marzo de 2015, como Guardia de Seguridad en la tienda de París Iquique bajo la modalidad de contrato indefinido, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales de conformidad a distintos turnos y rotaciones propias del trabajo en tiendas comerciales y con una remuneración de $582.586.-, lo que no concuerda además con lo señalado en la carta donde se indica un sueldo levemente menor. Las demandantes refieren que con fecha 29 de diciembre de 2021 fueron desvinculadas por la causal de necesidades de la empresa, prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, causal que no solo sólo se fundó en hechos del todo inexistentes, sino que, además, con motivo de un acto destinado solo a deshacerse de ellas, sino de otros trabajadores que protagonizaron una huelga legal un par de meses antes. Agregan que la carta de despido no reúne los requisitos exigidos por el artículo 162 inciso 1º del Código del Trabajo, en relación con el artículo 454 Nº1 inciso 2º del mismo cuerpo legal. Explica que, a su parecer, la real motivación de la desvinculación que las afectó se debió a la política asumida por la empresa tendiente a perseguir a quienes forman parte de las organizaciones sindicales. Señala que, durante el primer semestre de 2021 se inició por parte del sindicato al que pertenecían un proceso de negociación colectiva durante el cual fue imposible llegar a acuerdos mínimos, por lo que, en el mes de septiembre de 2021 se realizó una huelga general de la que fueron parte y las caras visibles, puesto que, si bien no son dirigentes sindicales eran parte de los trabajadores más antiguos y eso generó que estuvieran en la mira de la empresa. El proceso de negociación finalizó el 21 de octubre y se acordó extender el fuero sindical por 15 días hábiles tras el fue

Fallo

POR TANTO: Solicita se declare: I.- Trabajadora Vitalia Rosales Espinoza: 1.- Que el despido es injustificado. 2.- El pago del incremento legal del 30% por despido indebido e injustificado aplicando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es la suma de $585.483 3.- La suma de $311.836, por concepto de menor pago en la indemnización por años de servicio. 4.- La suma de $324.297, por concepto de restitución del descuento de AFC por ser un despido injustificado. 5.- Las costas de la causa. II.- Trabajadora Ana Morales Rodríguez 1.- Que el despido es injustificado 2.- El incremento legal del 30% por despido indebido e injustificado aplicando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es la suma de $1.300.357 3.- Las costas de la causa. III.- Trabajadora Nancy Irrazabal Millacura 1.- Que el despido es injustificado 2.- El incremento legal del 30% por despido indebido e injustificado aplicando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es la suma de $1.048.654 3.- La suma de $722.943, por concepto de restitución del descuento de AFC por ser un despido injustificado. 4.- Las costas de la causa. SEGUNDO: Que, la demandada, previo a contestar la demanda opuso excepción de transacción, finiquito y cosa juzgada, manifestando que las demandantes firmaron correspondientes finiquitos ante Ministro de Fe haciendo reserva de acciones claras y precisas, las que no detallan la eventualidad de un juicio futuro como denuncias por vulneración de derechos

Texto Completo (Preview)

N° RIT T-24-2022 RUC 22-4-0384498-9 ROSALES ESPINOZA, VITALIA DEL CARMEN Y OTRAS PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES SENTENCIA Iquique, dieciocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 10 de febrero de 2022, doña VITALIA DEL CARMEN ROSALES ESPINOZA, trabajadora dependiente; doña ANA DEL CARMEN MORALES RODRÍGUEZ, trabajadora dependiente, y doña NANCY INÉS I

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