PINEDO/SUCESION SERGIO MENDOZA ARREDONDO
Rol
O-668-2022
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y CONDIDERENDO PRIMERO: Que comparece don JONATHAN JOEL PINEDO ORDOÑEZ, soltero, operario, Rut N° 22.621.343-0, domiciliado en calle Dolores N° 243, comuna de Estación Central, ciudad de Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora SUCESIÓN SERGIO MENDOZA ARREDONDO, Rut N° 53.321.827-K, por doña Obdulia Álvarez Ríos, cédula nacional de identidad N° 4.769.411-6, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 4564, comuna de Las Condes y ciudad de Santiago, solicita en definitiva que se declare que el despido del que fue objeto es nulo, no produciendo el efecto de poner término al contrato de trabajo y además es injustificado, condenando en definitiva a la demandada a pagar las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha de su separación, esto es, el 1 de Mayo de 2021 y hasta la fecha de convalidación del mismo,
Fundamentos
considerando para tal efecto la remuneración que indica, el feriado legal, e indemnizaciones y, todo ello con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Funda su demanda, en que, ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de junio de 2007, celebrando un contrato indefinido desempeñando el cargo de copero, el que recién se escrituró con fecha 1 de marzo de 2008, labores que desempeñaba en el restaurante de Sergio Mendoza Arredondo, principalmente, en el domicilio de Avenida Apoquindo 4564,comuna de Las Condes. Su remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era $376.250, encontrándose compuesta por un Sueldo Base $301.000 y Gratificación legal (art. 50 CT) $75.250. Agrega que se desempeñó sin problemas, primero para Sergio Mendoza Arredondo y luego para su sucesión como continuador. Si bien fue contratado como copero del restaurant ubicado en la comuna de Las Condes, tiempo después se le impuso desempeñar todo tipo de labores, tales como cocinar, atender mesas, administrar la bodega y hasta realizar el reparto de productos a domicilios. Durante mis casi 14 años. En cuanto al despido, este se produjo de forma verbal el día 01 de Mayo de 2021. Indica que desde el 01 de Mayo de 2020 su contrato de trabajo se encontraba suspendido producto de la pandemia. Esta suspensión que, inicialmente había de extenderse hasta el 30 de Septiembre de ese mismo año, finalmente, se prolongó hasta el 30 de Abril de 2021. El 01 de Mayo de 2021, don Mauricio Mendoza Arredondo, el administrador del local, lo llamó telefónicamente para comunicarle el término de su contrato de trabajo. Este me dijo que se proponía abrir el restaurant el 03 de Mayo de 2021, pero solo con la familia. Por último indica que no están pagadas sus cotizaciones, durante varios periodos de la relación laboral que señala, por lo mismo solicita la sanción de nulidad del despido y además cobra feriado. TERCERO: Que la demandada, contestó la demanda oponiendo las excepciones de incompetencia y falta de legitimación pasiva, ambas fueron desestimadas en la audiencia preparatoria. En cuanto al fondo, controvierte los hechos, sin perjuicio reconoce que el actro prestó servicios, recibiendo una remuneración de $330.417 y que fueron despedido porque junto con otros trabajadores fueron sorprendidos sustrayendo dinero de la caja desde hace años. CUARTO: Que celebrada la audiencia preparatoria, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, recibiéndose la causa a prueba, por estimar que existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fijándose los siguientes; 1.- Remuneración percibida por el actor. 2.- Fecha de término de la relación laboral, sus pormenores, en especial si fue por despido verbal. En la negativa, cumplimiento de formalidades legales y efectividad de haber acaecido los hechos invocados para ponerle término. 3.- Prestaciones adeudadas al demandante al momento y con ocasión del término de sus servicios. 4.- Estado de pago de las coti
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por JONATHAN JOEL PINEDO ORDOÑEZ, en contra de su ex empleadora SUCESIÓN SERGIO MENDOZA ARREDONDO declarando nulo e injustificado el despido del que fue objeto con fecha 1 de mayo 2021 y, por tanto, se condena a la empresa demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $376.250 por concepto de indemnización sustitutiva de falta del aviso previo b) $4.138.750 correspondiente a la indemnización por años de servicios (11), esta con el recargo del 50% conforme a l los dispuesto en el art. 168 letra b) del Código del Trabajo lo que asciende a $2.069.375 . c) Las cotizaciones impagas en AFC, Fonasa y APF Capital que se señalan en el motivo quinto letra d) de esta sentencia. d) Remuneraciones que se devenguen desde el despido del actor, esto es, 1 de mayo de 2021, hasta la fecha de convalidación del despido, a razón de una remuneración de $376.250. e) Feriado Legal -2019-2020- (21 días corridos) $263.375. f).Feriado Proporcional (13,75 días hábiles) $172.448. II.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada, fijándose las personales en la suma de $500.000.- IV.-Ejecutor
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Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS OIDOS Y CONDIDERENDO PRIMERO: Que comparece don JONATHAN JOEL PINEDO ORDOÑEZ, soltero, operario, Rut N° 22.621.343-0, domiciliado en calle Dolores N° 243, comuna de Estación Central, ciudad de Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora SUCESIÓN SERGIO MENDOZA ARREDONDO, Rut N° 53.321.827
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