9º Juzgado de Garantía de Santiago

ODIN ELMER TAMARA VALDEZ C/ BERNARDO ANTONIO HUAIQUIANTE CHACÓN

Rol

O-1994-2024

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos (corresponden a los que tuvo por establecido el Juez): “El día 15 de marzo del año 2024, aproximadamente a las 01:40 horas, los imputados SANDRO RAFAEL CONTRERAS VASQUEZ y BERNARDO ANTONIO HUAIQUIANTE CHACON, ingresaron mediante forzamiento de la reja de seguridad, al local comercial ubicado en calle Chacabuco # 242, en la comuna de Maipú, lugar donde proceden a sustraen 03 canastos con helados de la marca Savory, para luego darse a la fuga del lugar con las especies sustraídas.”. Resolución: I. Se condena a BERNARDO ANTONIO HUAIQUIANTE CHACÓN, ya individuado, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 número 1 del Código Penal, autor, consumado, por un hecho del día 15 de marzo del año 2024, en la comuna de Maipú, a la pena: A) días de presidio menor en su grado mínimo. B) Accesorias legales de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. No se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad. III. La pena corporal deberá cumplirla con la pena sustitutiva de Reclusión parcial domiciliaria nocturna domiciliaria entre las 22:00 y 06:00 horas del día siguiente, en el domicilio ubicado en Pasaje La Tirana Nº 21 3, comuna de Maipú, por el lapso de 120 días, menos 1 día de abono por el tiempo que permanecido de libertad con ocasión de esta causa el día 15 de marzo del 2024 Corresponde cumplir en el CRS Santiago Occidente, ubicado en calle monumento N° 20 9, comuna de Maipú, Ofíciese al departamento de monitoreo telemático para que remita informe de factibilidad técnica en el domicilio ya señalado. Se señala como circunstancia modificatoria de responsabilidad penal la atenuante del artículo 11 número 9 del Código Penal. Se renuncia a los plazos. Firme y ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Esta sentencia será transcrita por vía administrativa, toda incongruencia que se advierta e

Fallo

fallo que he dictado y la sentencia que se transcriba será salvado mediante el cotejo del audio por el Ministro de fe. OTROS ARTICULOS TER. SOBRE DELITOS SEXUALES DEL CP Detalle o Descripción de la prohibición u obligación (en caso de haber) SUSPENSIÓN DE LA PENA (Art. 98 CPP. o Art Ley . 8 Detalle artículo y ley GIRO DE CHEQUE (Nombre de la persona a girar) MONTO $ OTROS - observaciones (en caso de haber) “(*)La presente es una transcripción administrativa resumida, elaborada por la Unidad de Sala a través del funcionario(a) de actas correspondiente, para los efectos del artículo 468 del Código Procesal Penal, a partir del registro de audio en que consta el fallo dictado en audiencia por el Juez, de conformidad al artículo 39, 41, 42 y demás pertinentes del mismo cuerpo legal. En consecuencia, toda incongruencia que se advierta entre el registro de la sentencia (audio) y la transcripción administrativa posterior generada de esta forma y/o los certificados de todo tipo, deberán ser refrendados y/o extendidos por el Ministro de Fe del tribunal, respectivamente, mediante cotejo con los registros de las actuaciones jurisdiccionales (audio), al tenor de lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 44 del Código Procesal Penal, labor que no puede ser suplida por vía jurisdiccional, siendo a este respecto esta transcripción referencial. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Sr(a) Administrador(a) del Juzgado.” Código: CHNZXPMBXNT Este documen

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Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: 0 9 00 Fax: 0 9 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: tres de septiembre de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: 9º Juzgado de Garantía de Santiago JUEZ: HUGO ALEJANDRO SALGADO MORALES RUC: - RIT: 99 - IMPUTADOS: BERNARDO ANTONIO HUAIQUIANTE CHACÓN C.I. 9 - Hec

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