AHUMADA/OMBU MOBILIARIO Y MERCHANDISING COMPANIA LIMITADA (OMBU MUEBLES SPA)
Rol
O-6631-2021
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece ante este tribunal doña SANDRA ANDREA AHUMADA QUEROL, cédula de identidad número 12.479.728-4, encargada de adquisiciones, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio 427, oficina 1005, comuna Santiago, e interpone en procedimiento de aplicación general, de despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su empleador OMBU MOBILIARIO Y MERCHANDISIGN CIA. LTDA y/o OMBU FABRICA DE MUEBLES SPA. RUT 76.268.4373, del giro de su denominación, legalmente representadas por don FEDERICO CORTES URQUETA, cédula nacional de identidad número 10.598.987-3, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en 14 de la Fama N°2365, comuna de Conchalí, Región Metropolitana. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: INICIO RELACIÓN LABORAL: 01 DE OCTUBRE DE 2015. SEPARACIÓN TRABAJADOR: 09 DE NOVIEMBRE DE 2021. REMUNERACIÓN : $727.693.- (ART 172 C.T.) Ingrese a trabajar, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, según consta en contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 01 de octubre de 2015, pasando el 1 de enero de 2016, a ser un contrato de trabajo a plazo indefinido. Sus funciones eran las de encargada de adquisiciones y asistente de gerencia, cumpliendo una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas de Lunes a Viernes de 09:00 a 19:00 horas, con una hora de colación no imputable a la jornada laboral. Las labores las desarrollaba en el domicilio de la demandada ya señalado- Sus remuneraciones, tenían el siguiente desglose: Sueldo base $500.000; Gratificación (artículo 50 C.T.) $ 125.000; Asignación familiar $ 2.683; locomoción y colación, cada bono por $50.000. Se le adeudan las siguientes cotizaciones previsionales: A.- Cotizaciones Previsionales AFP PROVIDA, correspondiente a los siguientes periodos: · AÑO
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos, sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, fechas de inicio y termino, funciones desarrolladas por la actora, naturaleza del mismo. 2. Efectividad de los hechos que configuran la causal de auto despido invocada, pormenores y circunstancias. 3. Efectividad de haber dado cumplimiento a las formalidades legales para proceder al auto despido. 4. Remuneración que debe servir de base para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones demandadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 5. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la actora a la fecha del auto despido y eventual pago posterior. 6. Si la demandante hizo uso de su feriado legal y proporcional, en su caso, monto a compensar. 7. Si se adeuda a la actora las remuneraciones por 9 días del mes de noviembre del año 2021. SEGUNDO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Contrato de Trabajo suscrito entre la actora y la demandada de autos, de fecha 01 de octubre del año 2015. 2. Anexo de Contrato de Trabajo suscrito entre la actora y la demandada de autos, de fecha 01 de enero del año 2016. 3. Anexo del Contrato de Trabajo suscrito entre la actora y la demandada de autos, de fecha 31 de enero del año 2018. 4. Tres Liquidaciones de sueldo a nombre de la actora, emitida por la demandada de autos, correspondiente a los periodos de Agosto, Septiembre y Octubre todos del año 2021. 5. Dos Cartas de Aviso de término de contrato de trabajo con su respectivo comprobante de envió vía correos de chile, emitida por la actora de autos, con fecha 09 de noviembre del año 2021. 6. Dos Copia de Carta de Aviso de término de contrato de trabajo, recepcionada por la inspección del trabajo, con fecha 10 de noviembre del año 2021. 7. Certificado de Cotizaciones a nombre de la actora de autos, emitido por AFP PROVIDA, de fecha 09 de noviembre 2021. 8. Certificado de cotizaciones a nombre de la actora de autos, emitida por FONASA, con fecha 09 de noviembre 2021. 9. Certificado de cotizaciones a nombre de la actora de autos, emitida por AFC CHILE S.A., con fecha 09 de noviembre 2021. Confesional: Atendida la incomparecencia de representante legal de la demandada, el apoderado de la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento solicitado. Tribunal resuelve: Consta íntegramente en audio Como se pide en sentencia definitiva podrá tenerse como tácitamente por admitidas las alegaciones efectuadas por la parte demandante, efectuadas en la demanda por parte de esta sentenciadora si así se estima pertinente, siempre y cuando su mérito probatorio no se vea controvertido por otro medio de prueba acompañado al juicio. Otros medios de prueba: Oficios: 1. AFP PROVIDA 2. FONASA 3. AFC CHILE El Trib
Fallo
SE RESUELVE: I.-Que, SE ACOGE, la demanda de autos interpuesta por doña SANDRA ANDREA AHUMADA QUEROL, en contra la empresa OMBU MOBILIARIO Y MERCHANDANDISIGN CIA, LTDA. Y/O OMBU FABRICA DE MUEBLES S.P.A., todos ya individualizados, y se declara: A.- Que, se puso término a la relación laboral por auto despido de la demandante, el 9 de noviembre de 2021, fundada en la causal prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, el que se encuentra ajustado a derecho. B.- Que, se ha producido la sanción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales de AFP, salud y AFC Chile, correspondientes a AFP Próvida señaladas en el considerando sexto de este fallo. II.- Que, se condena, a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, compensaciones e indemnizaciones: 1.-$725.000, por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; 2.-$4.350.000, por indemnización por años de servicios; 3.- $2.175.000, por concepto de un 50% de incremento por sobre la indemnización por años de servicios; 4.- $ 363.850, por concepto de feriado proporcional; 5.- $217.500. Correspondiendo la parte imponible a la suma de$187.500, correspondiente a 9 días trabajados en el mes de noviembre de 2021. 6.-Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen, desde la fecha del despido indirecto, ocurrido el día 9 de noviembre de 2021 hasta su convalidación, mediante el pago de las cotizaciones de AFP, Fonasa y AFC Chile, singularizadas en el numerando I, letra b) de lo resolutivo de
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintidós. Vistos: Comparece ante este tribunal doña SANDRA ANDREA AHUMADA QUEROL, cédula de identidad número 12.479.728-4, encargada de adquisiciones, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio 427, oficina 1005, comuna Santiago, e interpone en procedimiento de aplicación general, de despido indirecto,
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