GUROVICH/
Rol
V-47-2020
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 04 de marzo de 2020, comparece doña MARIA IGNACIA SANCHEZ ANWANDTER, abogado, cedula nacional de identidad número 17.698.071-0, domiciliada en calle Evaristo Lillo N° 112, piso 9, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de doña ADELA SARA GUROVICH MIZONIK, chilena, soltera, empresaria, cedula nacional de identidad número 7.015.710-1, con domicilio, para estos efectos, en Fray Montalva N° 111, departamento número 503, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y solicita se le conceda autorización para donar en forma irrevocable, por mera liberalidad y a título gratuito la nuda propiedad, con la reserva del usufructo para la donante, de derechos equivalentes al 14% de los derechos sociales de “Sociedad de Inversiones Parnasa Limitada”, los que equivalen al 70% de la totalidad de los derechos que tiene en propiedad en la sociedad “Sociedad de Inversiones Parnasa Limitada”, a los donatarios Dalit Ben Basat Gurovich, cédula de identidad N°17.947.998-2, Lidor Ben Basat Gurovich, cédula de identidad N°18.023.533-7 y liana Brilovich Gurovich, cédula de identidad N°21.129.163-K, la última menor de edad a la fecha de presentación de la solicitud. Su representada cuenta con plena capacidad para administrar y disponer libremente de sus bienes, en los términos establecidos en los artículos 1.446 y 1.837 del Código Civil. En este mismo sentido, es dueña: Del veinte por ciento (20%) de los derechos de “Sociedad de Inversiones Parnasa Limitada” dicha sociedad fue constituida mediante escritura pública de fecha 19 de octubre de 2006, ante el Notario de Santiago don Iván Torrealba Acevedo y que se encuentra Foja: 1 inscrita a fojas 48.760 número 34.836 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2006. Los derechos de “Sociedad de inversiones Parnasa Limitada” le corresponden, según consta del siguiente instrumento: - Escritura pública de constitución de la sociedad de fecha 19 de octubre de 2006, otorgada en la Notaria de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo. Repertorio N° 9.697-2006. Doña Adela Sara Gurovich Mizonik tiene la intención de donar en forma irrevocable a título gratuito, por mera liberalidad la nuda propiedad del catorce por ciento (14%) de los derechos sociales de “Sociedad de Inversiones Parnasa Limitada”, equivalentes, a su vez, al setenta por ciento (70%) de la totalidad de los derechos que tiene en propiedad de la misma sociedad, en la siguiente forma: 1.- La nuda propiedad de derechos equivalentes al cuatro coma sesenta y siete por ciento (4,67%) a su hija Dalit Ben Basat Gurovich. cedula nacional de identidad número 17.947.998-2, casada. 2- La nuda propiedad de derechos equivalentes al cuatro coma sesenta y siete por ciento (4,67%) a su hijo Lidor Ben Basat Gurovich, cedula nacional de identidad número 18.023.533-7, soltero. 3.- La nuda propiedad de derechos equivalentes al cuatro coma sesenta y seis por ciento (4,66%) a su hij
Fallo
se declara: i.- Que ha lugar a lo solicitado con fecha 04 de marzo de 2020, y en consecuencia, se autoriza a doña ADELA SARA GUROVICH MIZONIK, ya individualizada, para que done por mera liberalidad en favor de Dalit Ben Basat Gurovich, run N°: 17.947.998-2, Lidor Ben Basat Gurovich RUN n°18.023.533-7 y liana Brilovich Gurovich RUN n°21.129.169-k, la nuda propiedad, de derechos equivalentes al 14% de los derechos sociales de “Sociedad de Inversiones Parnasa Limitada”, los que equivalen al 70% de la totalidad de los derechos que tiene en propiedad en la sociedad “Sociedad de Inversiones Parnasa Limitada” ii.- Que respecto de los bienes anteriores, la donación se constituye bajo reserva del usufructo para doña ADELA SARA GUROVICH MIZONIK Regístrese. RESOLVIO DOÑA JACQUELINE BENQUIS MONARES, JUEZA TITULAR DEL DECIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de Mayo de dos mil veintiuno Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficia
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Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-47-2020 CARATULADO : GUROVICH/ Santiago, treinta y uno de Mayo de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 04 de marzo de 2020, comparece doña MARIA IGNACIA SANCHEZ ANWANDTER, abogado, cedula nacional de identidad número 17.698.071-0, domiciliada en calle Evaristo Lill
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