2º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAÚ CORPBANCA/TOBAR

Rol

C-12046-2019

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 05 de abril de 2019, compareci do a Andrea Valeroó ñ lvarez, abogado, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficinaÁ 1007, comuna de Santiago, en representaci n convencional de ó ITAÚ CORPBANCA, sociedad an nima bancaria, representada legalmente poró don MANUEL OLIVARES ROSSETII, en su calidad de gerente general, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, comuna de Las Condes, interponiendo demanda ejecutiva en contra de do añ JOHANNA ALEJANDRA TOBAR MENESES, profesi n ignora,ó domiciliada en calle Pasaje Las Margaritas 9779, comuna de El Bosque, Santiago. Expuso que su representada es due a del pagar suscrito por do añ é ñ Yasna Olave Mart nez y por don Germ n Larenas Manzanera, ení á representaci n del Banco y de la demandada, correspondiente al Pagar Nó é ° 7129 suscrito a la orden de Ita Corpbanca, por la suma de $3.335.545.-ú correspondiente a capital, que devengar a durante toda la vigencia de laí obligaci n intereses a la tasa m xima convencional para operaciones deó á cr dito de dinero no reajustable. é Al tenor de lo dispuesto en los art culos 2465 del C digo Civil, losí ó art culos 102 y siguientes de la Ley 18.092, y art culos 434 N 4 y siguientesí í º del C digo de Procedimiento Civil, solicit tener por interpuesta demandaó ó ejecutiva, disponiendo despachar mandamiento de ejecuci n y embargo enó contra de la demandada, ya individualizada, por la suma total de $ 3.335.545.- ordenando seguir adelante la ejecuci n hasta hacer entero yó cumplido pago de lo adeudado, m s intereses, reajustes y costas.á Con fecha 10 de abril de 2019, se despach mandamiento deó ejecuci n y embargo en contra de la parte ejecutada.ó Con fecha 17 de marzo de 2021, la ejecutada se notificó expresamente de la demanda, requiri ndose de pago, oponiendo a laé C-12046-2019 ejecuci n la excepci n contenida en el Nó ó ° 17 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil. Con fecha 30 de abril de 2021, se tuvo por notificada a la dema

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, do a Andrea Valero lvarez, en representaci n deñ Á ó ITA CORPBANCAÚ , interpuso demanda ejecutiva en contra de do añ JOHANNA ALEJANDRA TOBAR MENESES, todos ya individualizados. Expuso que la ejecutantes es due a del pagar N 7129 suscrito porñ é ° do a Yasna Olave Mart nez y por don Germ n Larenas Manzanera, enñ í á representaci n del Banco y este en representaci n de la demandada, por laó ó suma de $ 3.335.545.- correspondiente a capital, deuda que la demandada no ha solucionado, raz n por la que en esta instancia, solicit seguiró ó adelante la presente ejecuci n hasta obtener el ntegro y cumplido pago deó í la cantidad antes referida, m s intereses, reajustes y costas.á SEGUNDO: Que, debidamente emplazada, la ejecutada opuso la excepci n de prescripci n contenida en el art culo 464 Nó ó í ° 17 del C digo deó Procedimiento Civil, fundada en el hecho que entre la mora y la notificaci n de la demanda, transcurri el plazo contenido en el art culo 98ó ó í de la Ley 18.092 sobre letras de cambio y pagar , encontr ndose

Fallo

por tantoé á prescrita la acci n ejecutiva incoada en su contra.ó TERCERO: Que, el ejecutante se allan a la excepci n opuesta,ó ó solicitando no ser condenado en costas. CUARTO: Que, la excepci n de prescripci n que opuso la ejecutadaó ó debe entenderse como un modo de extinguir las acciones, por no haberse C-12046-2019 ejercido estas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem sá requisitos legales, como lo establece el art culo 2492 del C digo Civil, esí ó decir, como aquel tiempo que extingue la facultad de poder exigir el pago de su cr dito, siendo una sanci n a la negligencia del acreedor en elé ó resguardo de sus derechos, adem s de ser una instituci n destinada a dará ó estabilidad a las relaciones jur dicas, mantener la paz social, y por sobreí todo a dar seguridad jur dica a las relaciones de derecho. í QUINTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art culo 98 de laí Ley 18.092, el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portadoró contra los obligados al pago es de un a o, contado desde el d a delñ í vencimiento del documento. SEXTO: Que, al tenor de los antecedentes de la causa, se constata que el pagar que sirve de t tulo a la presente ejecuci n, fue suscrito a laé í ó vista con fecha 15 de febrero de 2019, liber ndose al banco de la obligaci ná ó de protesto. En tales condiciones, presentada a cobro a trav s de la presenteé demanda, con fecha 05 de abril de 2019, desde dicha fecha es que debe computarse el plazo de prescripci n de un a o q

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C-12046-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12046-2019 CARATULADO : BANCO ITA CORPBANCA/TOBARÚ Santiago, treinta y uno de Mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 05 de abril de 2019, compareci do a Andrea Valeroó ñ lvarez, abogado, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficinaÁ 1007, comuna de Santiago, en representaci n convenci

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