1º Juzgado Civil de Puente Alto

GASODUCTO GASANDES S.A./

Rol

V-600-2020

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 1 de diciembre de 2020, a las 12:51 hrs, comparece doña Ljubica Vrsalovic Oyarzo, chilena, casada, abogada, en representación de GASODUCTO GASANDES S.A. sociedad chilena, del giro transporte de gas natural, domiciliados en Avenida Chena N°11.650, Parque Industrial, Puerta Sur, San Bernardo, Santiago, quien solicita la constitución de una concesión minera de exploración de sustancias concesibles en terrenos abiertos y sin cultivo, ubicados en la comuna de San José de Maipo, provincia de Cordillera. El Punto Medio de la cara superior del pedimento está ubicado en la intersección de las coordenadas U.T.M. Norte: 6.263.500,00 metros; al Este: 381.500,00 metros, referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum La Canoa de 1956, Zona 19. Agrega que el área solicitada que se propone explorar tendrá la forma de un rectángulo, una orientación Norte-Sur U.T.M., una superficie de 300 hectáreas de terreno con 3.000 metros de largo en el sentido Norte-Sur, por 1.000 metros de ancho en el sentido Este-Oeste. En virtud de las normas de derecho que cita, pide al Tribunal se sirva ordenar su inscripción y publicación, y en definitiva conceder a su favor, la concesión de exploración que se denominará ANDES 32, con un total de 300 hectáreas. Con fecha 7 de diciembre de 2020, se da curso a la solicitud, ordenándose inscribir y publicar. Con fecha 1 de marzo de 2021, el solicitante acreditó el pago de la tasa del pedimento, el que se realizó con fecha 28 de diciembre de 2020, dentro de los 30 días contados desde la fecha de la solicitud; acreditó el pago de la patente proporcional, que se realizó con fecha 1 de marzo de 2021; la inscripción del pedimento en el Conservador de Minas de RIT« » Foja: 1 Puente Alto, correspondiente al año 2020, a fojas 910 Vuelta número 448, con fecha 17 de diciembre de 2020, es decir, dentro de los 30 días contados desde la resolución que así lo ordena, conforme lo dispone el artículo 52 del Código de Minería; como asimismo ac

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el estudio de los antecedentes especificados, se desprende que no existen ilegalidades o faltas sobre las que el Tribunal deba pronunciarse, de conformidad a lo prescrito por el artículo 57 del Código de Minería. SEGUNDO: Que, asimismo, se advierte que no se ha incurrido en la tramitación en vicios procesales o adjetivos, que resten valor al procedimiento, ni en caducidades que lo anulen. TERCERO: Que, en consecuencia, se ha cumplido con todos los trámites y actuaciones establecidas por la ley minera, tanto en tiempo como en forma. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 28, 34 y siguientes, 55, 56, 57, 58 y 87 del Código de Minería; artículos 1, 2, 42 y 43 de su Reglamento y artículos 1, 2, 5 y 10 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras;

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, se declara constituida la concesión minera de exploración denominada ANDES 32, con una superficie total de 300 hectáreas, ubicada en la comuna de San José de Maipo, provincia de Cordillera, Región Metropolitana, a favor de GASODUCTO GASANDES S.A., ya individualizado, siendo las coordenadas U.T.M. del Punto Medio de los vértices de la cara superior de la concesión que están referidas al Datum Provisorio Sudamericano LA CANOA 1956, Elipsoide RIT« » Foja: 1 Internacional de 1924, Zona 19, detalladas en la parte expositiva. II.- Que, se aprueba el plano acompañado y custodiado bajo el N°1832/2021. III.- Extráctese la presente sentencia constitutiva por el Secretario del Tribunal en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería, y publíquese. IV.- Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puente Alto, y archívese una copia del plano respectivo. V.- Remítanse por el interesado el plano original y copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese, notifíquese, dese copia autorizada y archívense los antecedentes en su oportunidad. Rol V-600-2020 Dictada por don Cristián García Charles, Juez Titular Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, uno de Junio de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramit

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : V-600-2020 CARATULADO : GASODUCTO GASANDES S.A./ Puente Alto, uno de Junio de dos mil veintiuno VISTOS: Que con fecha 1 de diciembre de 2020, a las 12:51 hrs, comparece doña Ljubica Vrsalovic Oyarzo, chilena, casada, abogada, en representación de GASODUCTO GASANDES S.A. sociedad chilena, del giro

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