1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARIAS/DISTRIBUIDORA CUMMINS

Rol

O-7344-2021

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 13 de diciembre de 2021 comparece el señor Gonzalo Méndez Molina, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas N° 989, oficina 803 de Temuco, en representación de don Carlos Arias Fernández, domiciliado en calle América Central N° 1828, comuna de San Ramón, quien deduce demanda en contra la empresa Distribuidora Cummins Chile S.A., representada legalmente por el señor Fabio Magrin, ambos domiciliados en avenida Américo Vespucio N° 0631, comuna de Quilicura. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 2 de enero de 2002, siendo el último cargo que desempeñó el de supervisor de acondicionamiento, dinamómetro, módulo y despacho, con una remuneración mensual de $2.694.157. Expone que recibió con fecha 30 de septiembre de 2021 carta de despido, en la que se invocó la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, la que se justificó en las circunstancias que se indican en ella, suscribiendo posteriormente finiquito de término del vínculo con reserva de derechos. Expone que la empresa nunca ha dejado de funcionar ni obtener rentas de su actividad y durante la pandemia continuó generando buenos resultados, no siendo cierto los hechos en que se justifica la carta de término. Además, hace referencia a cuestiones que no son imputables a su parte, como el comportamiento de sus clientes, sin precisar o detallar los

Fundamentos

motivos del término. En otro orden de ideas, refiere que también se procedió a descontar el monto aportado por el empleador al fondo de cesantía de su parte, lo que estima improcedente. Agrega, que no fue incluido dentro del finiquito o anexo alguno el pago de la gratificación proporcional a la que tendría derecho, conforme lo previene el artículo 52 del Código del Trabajo, teniendo presente que el sistema acordado es el pago anual de la misa, deuda que fue reconocida en el finiquito. Previos fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la demanda promovida y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $2.694.157, por concepto de incremento previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; b) Gratificación proporcional, por $1.125.000; c) Devolución de lo descontado por concepto de aporte efectuado por el empleador al fondo de cesantía del trabajador, por $6.001.218. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Alberto Zabala Cavada, en representación de Distribuidora Cummins Chile S.A., solicitando el rechazo, con costas, de la acción promovida. Reconoce la existencia de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio, labores desarrolladas, remuneración percibida, despido, fecha y causal invocada, como también la suscripción de finiquito con reserva de acciones. Sostiene que no es cierto que se adeudan las prestaciones demandadas, encontrándose el despido ajustado a derecho, la que se justificó en los hechos indicados en la carta, derivados de la fuerte afectación vivida en los ingresos y productividad que ha sufrido la empresa motivado por la pandemia, la que ha producido cambios en las actividades productivas de los clientes, quienes han experimentado la detención de algunos sectores productivos y la disminución drástica de otros. A lo anterior se suma la circunstancia que ha tenido que asumir costos imprevistos para afrontar los cambios en el mercado y prevenir los contagios entre sus trabajadores, como medidas de higienes adicionales, compra de elementos de protección personal y la mantención de las personas en riesgo. Además, las funciones en el área de módulos y dinamómetros consisten en el desarmado y revisión de los módulos –motores y alternadores de maquinaria-, lo que es una labor esencialmente presencial que debe realizarse en el taller, disminuyendo el personal en esa unidad sea porque formaban parte de grupo de riesgo o por los aforos. Lo expuesto ha provocado que sea necesario reducir su dotación, actividad y costos para mantener su competitividad en el mercado chileno, haciendo presente que entre marzo de 2020 a diciembre de 2021 han sido despedidos más de 80 trabajadores por el mismo motivo. Por lo demás, a raíz de la reestructuración han sido eliminados diversos cargos, como también la reducción de la dotación de otros puestos de trabajo, como ocurre en la función del trabajador, quien no ha sido reemplazado. En cuanto al monto solici

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 161, 162, 172, 173, 425 y siguientes, 453, 454 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por el señor Carlos Arias Fernández en contra la empresa Distribuidora Cummins Chile S.A., declarándose el despido improcedente, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: a) $8.890.718, por concepto de recargo previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; b) $6.001.218, a título de restitución de lo descontado por el empleador por concepto de aporte efectuado por éste al fondo de cesantía del trabajador. II.- Que las sumas señaladas precedentemente se reajustarán y devengarán intereses según lo consigna el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-7344-2021. RUC 21-4-0373348-K. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 13 de diciembre de 2021 comparece el señor Gonzalo Méndez Molina, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas N° 989, oficina 803 de Temuco, en representación de don Carlos Arias Fernández, domiciliado en calle América Central N° 1828, comuna de San Ramón, quien deduce demand

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica