KRAUSE/
Rol
V-31-2020
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1, comparece do a ñ CARLA HORMAECHEA MENA, abogada en representaci n de VIVIANA KRAUSE FRYDERUP en autos sobre RECLAMO PORó NEGATIVA A INSCRIPCION DE BIEN RAIZ, quien en base a lo expuesto y normas legales que cita, solicita se ordene al Conservador de Bienes Ra ces de Puc ní ó que proceda a inscriba el Bien Ra z ubicado en sector Candelaria, camino Puc n aí ó Villarrica, Km 3,5, comuna de Puc n, provincia de Caut n, regi n De La Araucan aó í ó í individualizado con superficie de 8.283,24 mts2, siendo el t tulo de dominio que amparaí el inmueble, dentro del cual se ubica el bien ra z objeto de saneamiento rola a fojas 478í N 254 del a o 2003, que corresponde a la inscripci n de Especial de Herencia y a fojasº ñ ó 1776 N 1048 del a o 2003 que corresponde a ampliaci n de Herencia, ambas delº ñ ó Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Puc n, cuyos deslindes son:í ó Lote a : superficie de 3.669,57 m NORTE : Susana Eltit Krause, en 66,60 metros,“ ” ² separado por cerco; ESTE : Camino p blico de Puc n a Candelaria 2 faja, en l neaú ó ª í quebrada de tres parcialidades de 20,87 metros, 20,39 metros y 16,34 metros; SUR : Walter Krause Fryderup, en 91,71 metros, separado por cerco; OESTE : Oscar Berkoff Classen, en 46,01 metros, separado por cerco; Lote b : superficie de 1.878,76 m“ ” ² NORTE : Susana Eltit Krause, en 19,04 metros, separado por cerco; ESTE : Estero Candelaria, en l nea quebrada de tres parcialidades de 28,29 metros, 24,18 metros yí 40,64 metros, que lo separa del Lote c de la misma propiedad. A nombre de la“ ” solicitante do a VIVIANA KRAUSE FRYDERUP.ñ En el folio 6, se evacua informe del Conservador de Bienes de Ra ces de laí ciudad Puc n fundando su negativa.ó En el folio 9, quedan los autos para fallo. En el folio 19 rola cumplimiento de medida informativa consistente en informe N 701 del Ministerio de Bienes Nacionales.° CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ala que ñ con fecha 8 de Enero de 2020 el Conservador de Bienes Ra ces de Puc n se neg a inscribir Sentencia en Juicio de Oposici n conformeí ó ó ó procedimiento del D.L 2695, Causa Rol C- 169-2019 del Juzgado de Letras y Garant aí de Puc n. Indica que seg n su Certificado de Rechazo, N de Repertorio 9526, eló ú ° fundamento de la negativa seria En atenci n a que la sentencia que ordena la“ ó inscripci n inmobiliaria no contiene ninguno de los elementos que la ley exige paraó hacer la inscripci n, como son los datos de individualizaci n del inmueble y del titularó ó inmobiliario, siendo stos requisitos del t tulo y constituyendo la sentencia el t tulo de laé í í adquisici n y no pudiendo el Conservador introducir tales elementos fuera de losó antecedentes del t tulo, ya que el reglamento le impone conformarse a ellos, solic tese laí í complementaci n de la sentencia de manera que sta especifique los antecedentes queó é deben servir de base a la inscripci n y su contenido m nimo legal. En relaci n a esteó í ” ó rechazo es efect a precisiones respecto al DL 2695 y el Juicio de Oposici n. Se alaú ó ñ que la sentencia de fecha 8 de julio de 2019 Indica Primero: Que, atendido el m rito“ é del art culo 22 del Decreto Ley 2.695 que se ala que recibida la solicitud, el Tribunalí ñ examinar si invoca alguno de los fundamentos descritos en el art culo 19 o si re ne losá í ú requisitos del art culo 20. Si el Tribunal estimare que la demanda aparece revestida deí fundamentos plausibles y re ne los requisitos legales, citar a las partes a una audienciaú á de contestaci n en d a y hora determinados. Agrega que la demanda y su prove doó í í ser n notificados a lo menos, con tres d as h biles de anticipaci n a laá í á ó verificaci n de la audiencia, bajo apercibimiento de tenerse por no deducidaó , debiendo el Tribunal proceder conforme al inciso anterior ordenando la respectiva inscripci n, resoluci n que ser inapelable. Segundo: Que, consta en autos, seg nó ó á ú certificaci n rolante a folio 16 del expediente, que el oponente no cumpli con la cargaó ó procesal de notificar la demanda, conforme lo dispone el inciso 2 del art culo 22° í del D.L2.695, esto es, no se notific la demanda y menos con los tres d asó í h biles de anticipaci n á ó a la verificaci n de la audiencia que se hab a fijado para el d aó í í 08 de mayo de 2019, no cumpli ndose en consecuencia con las disposiciones legales queé rigen la materia. Tercero: Que, el hecho anterior, obliga a este juez a ordenar la inscripci n ó que fueran paralizadas por la oposici n de marras.
Fallo
Por estas consideracionesó y teniendo presente lo establecido en los art culos 169, 171 del C digo de Procedimientoí ó Civil, y art culos 1,2,4,14,19,20 y 22 del Decreto Ley N 2695, Declara: I.- Que seí ° declara inadmisible y por no deducida la oposici n al saneamiento de autos, deducida enó folio 4, por don Cristian Alex Astudillo Riffo, C.I 14.079.422-8 y de don Ariel Arnoldo Krause Fryderup C.I 7.990.989-0, en contra de do a Viviana Florisa Krause Fryderup.ñ II.- Con el m rito de lo declarado precedentementeé , se ordena la inscripci n materiaó de la solicitud que se encuentra en folio 1 y siguientes, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Puc n, en favor de do aí ó ñ VIVIANA KRAUSE FRYDERUP, RUN N ° 5.735.690-1, domiciliada en Kil metroó 3,5 camino Puc n Villarrica, en la forma se alada en el art culo 14 del Decreto Leyó – ñ í N 2.695 ° ” Indica que conforme la sentencia se hizo efectivo el apercibimiento legal establecido en el Art culo N 22 del DL 2695 por constar en autos que la demanda noí ° fue notificada dentro del plazo establecido. Refiere que antes de la modificaci n del DLó 2695 la oposici n ó solo pod a presentarse í dentro del plazo de sesenta d as h biles,í á contado desde la publicaci n del ltimo aviso, pero con la modificaci n legal conforme eló ú ó Articulo 20 del DL 2695 La oposici n deber deducirse ante el Servicio “ ó á desde el momento en que se acoja la solicitud a tramitaci n y hasta el plazo de sesentaó d as h bileí á s, co
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Puc nó CAUSA ROL : V-31-2020 CARATULADO : KRAUSE/ Pucon, treinta y uno de Mayo de dos mil veintiuno VISTOS: En el folio 1, comparece do a ñ CARLA HORMAECHEA MENA, abogada en representaci n de VIVIANA KRAUSE FRYDERUP en autos sobre RECLAMO PORó NEGATIVA A INSCRIPCION DE BIEN RAIZ, quien en base a lo expuesto y normas legales que c
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