Juzgado de Garantía de Los Lagos.

MINISTERIO PÚBLICO C/ HERNÁN EUGENIO GARRIDO ESPARZA

Rol

O-458-2023

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

SUSTRACCIÓN DE MADERA ART. 448 SEPT INC 1: Y OCTIES INC. 1:

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º Que se ha presentado requerimiento en juicio simplificado por el Ministerio Público en contra de don HERNÁN EUGENIO GARRIDO ESPARZA, cédula de identidad N° 9.296.830-8, nacido el 02 de julio de 1961, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Sector Sector Chanco, Paradero 33 Los Lagos, en base a los siguientes hechos: “El día 30 de marzo de 2023, alrededor de las 16:00 horas el requerido HERNÁN EUGENIO GARRIDO ESPARZA, concurrió hasta el predio forestal ubicado en sector El Salto, Hijuela N° 42 de la comuna de Los Lagos de propiedad de Forestal Arauco S.A., con la finalidad de sustraer especies, transportándose en un vehículo tipo camión marca Hyundai, modelo Porter, color blanco, con carrocería de color rojo, P.P.U. YE-4050 y premunido de una motosierra procedió a talar y cortar 04 metros cúbicos madera especie eucaliptus, sustrayendo dichas especies con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, las cuales cargó al respectivo camión, dándose a la fuga del lugar con las especies en su poder, las que fueron avaluadas por la víctima en la suma de $220.000 (doscientos veinte mil pesos).- Estos hechos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos de un delito de hurto de madera, previsto y sancionado en el artículo 448 septies, en relación al artículo 446 n° 3 del Código Penal, el que se encontraría en grado de consumado y en los cuales se atribuye al Código: GPCKXPBZUHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl imputado participación a título de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. 2º Que, interrogado el requerido respecto del requerimiento efectuado, en cuanto si reconocía su responsabilidad en los hechos contenidos en éste o si solicitaba la aplicación de juicio simplificado, éste optó por la segunda alternativa, manifestando que no reconocía responsabilidad alguna en los hechos contenidos en el requerimiento, realizá

Fallo

Por estas razones, es que la parte querellante cree que se ha superado el estándar legal de condena en este juicio, debiendo en consecuencia, por las razones expuestas, dictarse un veredicto condenatorio. 12° Que la defensa en su alegato de clausura indicó que va a solicitar la absolución de su representado por existir una duda más que razonable respecto de la participación que le cabe a su representado en los hechos que se requirieron, bajo tres grandes argumentos. Primero, con respecto a la fecha de los hechos, el requerimiento señala que los hechos habrían sido el 30 de marzo del año 2023, siendo que todos los testigos y su representado señalan que habrían ocurrido el día 29 de marzo, algo bastante importante por el hecho de que hay una diferencia de por lo menos veinticuatro horas respecto de la fecha de los hechos en los cuales habría ocurrido lo que se describe Código: GPCKXPBZUHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Respecto al otro gran fundamento para pedir la absolución es que, en definitiva, no se logró la identificación precisa, clara y determinada del vehículo, ni de la persona que estaría, hurtando o sustrayendo o talando madera premunido de una motosierra, solamente hay una identificación señalando ciertas características y que el elemento que se habría utilizado, una motosierra, con la cual se procede a talar y cortar no fue hallada, cayendo los testigos en contradicciones evidentes y del contr

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Partes: Ministerio Público c/ HERNÁN EUGENIO GARRIDO ESPARZA RIT. Nº 458-2023 RUC. Nº 2300347555-7 Delito: Sustracción de madera Motivo de término: Sentencia Condenatoria / Proc. Simplificado. Los Lagos, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º Que se ha presentado requerimiento en juicio simplificado por el Ministerio Público en contra de don HERNÁN EUGE

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