MP C/ JUAN CARLOS SOTO VARGAS
Rol
O-1654-2024
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° , 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 4 , 50 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 2 5, 2 7, y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 1 y 20 de la Ley 18.2 0; artículo 7° y siguientes de la Ley 18.21 , se declara: I.- Que, SE CONDENA a JUAN CARLOS SOTO VARGAS, RUN N° . . - , ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños con licencia de conducir suspendida, cometido en Puerto Montt el día 02 de marzo de 2024, a la PENA de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la PENA de MULTA de DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN de su licencia de conducir por el término de CINCO AÑOS, licencia que se encuentra retenida por causa diversa RIT 385-2021 de este mismo Tribunal. II.- Que, la pena de multa impuesta se le tiene POR CUMPLIDA con el periodo de detención sufrido en la presente causa, a saber, las jornadas del 02 y 03 de marzo de 2024. III.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 7° de la Ley 18.21 , se le APLICA la medida sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, entre las 22:00 horas de un día y las 0 :00 del día siguiente, en su domicilio ubicado en Camino a Calbuco Km. , Pasado El Empalme, Calbuco, la cual deberá ser fisc
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Sentencia: Puerto Montt, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° , 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 4 , 50 y 70 del Código Penal; artículos 45, 4
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