C/ JORGE FABIÁN DONOSO FARÍAS
Rol
O-2159-2024
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Con fecha 25 de febrero de 2024, alrededor de las 03:50 horas, en la vía pública desde el exterior del edificio de nombre “Plaza Uno”, ubicado en calle lord Cochrane N° 376, en la comuna de Santiago, el requerido JORGE FABIAN DONOSO FARIAS, dio golpes en la mampara principal del acceso al edificio, quebrándola, causando daños ascendentes a la suma de 100 Mil pesos.” SE DECLARA: I.- Que, se condena a JORGE FABIÁN DONOSO FARÍAS, ya individualizado, a la pena de multa a beneficio fiscal que se regula en UN TERCIO (1/3) DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de DAÑOS SIMPLES, previsto y sancionado el artículo 487 del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, hecho cometido el 25 de febrero de 2024, en la comuna de Santiago. II.- Que la pena de multa impuesta se le tiene por cumplida con el día privado de libertad correspondiente al 02/09/2024. III.- Que, habiendo admitido responsabilidad en los hechos se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por don DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: XZYVXPVTNUT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XZYVXPVTNUT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-04T12:58:03-0400
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a JORGE FABIÁN DONOSO FARÍAS, ya individualizado, a la pena de multa a beneficio fiscal que se regula en UN TERCIO (1/3) DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de DAÑOS SIMPLES, previsto y sancionado el artículo 487 del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, hecho cometido el 25 de febrero de 2024, en la comuna de Santiago. II.- Que la pena de multa impuesta se le tiene por cumplida con el día privado de libertad correspondiente al 02/09/2024. III.- Que, habiendo admitido responsabilidad en los hechos se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por don DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: XZYVXPVTNUT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XZYVXPVTNUT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20
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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX RUC: 2400223916-3 RIT: 2159 - 2024 IMPUTADO: JORGE FABIÁN DONOSO FARÍAS C.I. 0014016904-8 DELITO DAÑOS SIMPLES ARTICULO 487 del C.Penal PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES Artículo 11 N° 9 del Códig
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