NN C/ MARCO ANTONIO TAPIA ACEVEDO
Rol
O-179-2024
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Sr. Fiscal del Ministerio Público don CRISTIAN MENA E., ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado verbal en contra MARCO ANTONIO TAPIA ACEVEDO, Cédula de Identidad 16.054.605-0, domicilio en situación de calle, exponiendo los siguientes hechos: El día 02/09/2024, en horas de la tarde, en la vía publica cale Delicias 06 de esta ciudad, de la comuna de Quinchao, en las afuera del Supermercado Unimarc de esta ciudad, el imputado MARCO ANTONIO TAPIA ACEVEDO, fue sorprendido por personal de carabineros, portando en sus vestimentas un arma blanca, sin justificar su porte . Los hechos descritos configuran el delito de porte ilegal de arma blanca, descrito y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, delito consumado y correspondiendo al imputado la calidad de autor. La fiscalía para esta audiencia, solicita una pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, más el comiso del cuchillo, sin costas. SEGUNDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, al imputado se le consultó si admitía responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento o si, por el contrario solicitare la realización de la audiencia, contestando éste ante la consulta del Tribunal que sí admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento. TERCERO: la defensa se allana a la pena solicitada por la fiscalía, respecto de la multa solicitamos al Tribunal que se le dé por cumplida, por el tiempo que estuvo privado de libertad y que no se le condene en costas. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 49, 50 y 288 bis del Código Penal; y artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: Que SE CONDENA a MARCO ANTONIO TAPIA ACEVEDO, ya individualizado, a la pena de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, más el comiso del cuchillo, por el delito de porte ilegal de arma blanca deleit
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 49, 50 y 288 bis del Código Penal; y artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: Que SE CONDENA a MARCO ANTONIO TAPIA ACEVEDO, ya individualizado, a la pena de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, más el comiso del cuchillo, por el delito de porte ilegal de arma blanca deleito cometido el día 02- 09-2024, en calle Delicias 06 de esta ciudad, de la comuna de Quinchao, sin costas. Se le tiene por pagada la multa por el día en que permaneció privado de libertad. Código: MBXGXPCDGGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se decreta el comiso de la arma blanca y que sea destruida por el Ministerio Público. La fiscalía y la Defensa no hay renuncian a los recursos. Regístrese, publíquese, archívese y en su oportunidad dése cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal.- La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el o (la) funcionario (a) de acta en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia, mediante una relación de hitos informáticos. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el respectivo registro de audio (art. 62 ACTA 71-2016).” Dirigió la audiencia y resolvió - HERNÁN MANCILLA VARGAS. Código: MBXGXPCDGGT Este documento tiene firma electróni
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Individualización de Audiencia de control de la detención.. Fecha Quinchao., tres de septiembre de dos mil veinticuatro Magistrado HERNÁN MANCILLA VARGAS Fiscal CRISTIAN MARCELO MENA ESPINOZA Defensor LUIS MORA Hora inicio 01:00PM Hora termino 01:30PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Achao. Acta SAB RUC 2401044091-9 RIT 179 - 2024 Actuaciones efectuadas NOMBRE IMPUTADO RUT DIR
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