Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

MP CALAMA C/ ALEXIS ANTONIO LÓPEZ FLORES

Rol

O-67-2024

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM., LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos precedentemente, analizado en su conjunto, configura a juicio de la Fiscalía, el delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal y del ilícito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal. en grado de ejecución de consumado, siendo la participación de la acusada la de autora de conformidad a lo establecido en el artículo 15 número 1 del Código Penal. A juicio del Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar, por lo que solicita se imponga a la acusada la pena Código: NHVXXPQTRHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales y la imposición de una multa de UTM, más accesorias legales, con costas.. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que va a solicitar un veredicto condenatorio, atendido que con la prueba de cargo se acreditara contra duda razonable los hechos por los cuales se formuló acusación, esto es que el día El día 30 de Agosto de 2023, a las 09:00 horas, el acusado concurrió hasta la intersección de Av. Central Norte con Av. Balmaceda , aproximándose hasta el semáforo existente en dicho lugar, procediendo sustraer diverso cable que mantenía dicho semáforo, lo que generó un corte en su funcionamiento por aproximadamente dos horas, evaluado en $1.500.000 pesos, siendo sorprendido en ese instante por personal de seguridad municipal o guardias municipales de la Municipalidad de Calama , quienes intentan controlar al imputado, quien huye por algunos metros, logrando retenerlo hasta la llegada de personal policial , contexto en el cual también el acusado agrede a uno de los guardias municipales causándole lesiones leves, según da cuenta el dato de atención de urgencia, en razón de aquello instamos por que se con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral de Calama, compuesto por las juezas Luisa Antipan Meliqueo, Rose Pizarro Contreras y el Juez Rodrigo Cartes Fierro, se llevó a efecto el día veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro la audiencia de juicio oral en la causa RIT N°67-2024, seguida en contra del acusado , de nacionalidad Chileno, nacido el 26 de junio de 1988, recolector de chatarra, en situación de calle y apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de Calle Pedro Aguirre Cerda N°2298, de la ciudad de Calama, representado por el Defensor Penal Público titular don Pablo Manuel Verdejo Pimentel , con domicilio en Calle Pedro Aguirre Cerda N°2298, Calama y forma de notificación ya registrada en la causa. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal adjunto don Claudio Hernán Rojas Piro, domiciliado en Avenida Granaderos N°2024, Calama y forma de notificación ya registrada en autos. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “la imposición de una multa de UTM, más accesorias legales, con costas.02 horas y los daños ascendieron a la suma de $1.500.000 pesos. Por su parte, la víctima ELEAZAR ISAAC FIGUEROA HENRIQUEZ producto de la agresión proferida por el imputado, resultó con lesiones leves según da cuenta el DAU N° 2308300053.” Los hechos descritos precedentemente, analizado en su conjunto, configura a juicio de la Fiscalía, el delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal y del ilícito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal. en grado de ejecución de consumado, siendo la participación de la acusada la de autora de conformidad a lo establecido en el artículo 15 número 1 del Código Penal. A juicio del Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar, por lo que solicita se imponga a la acusada la pena Código: NHVXXPQTRHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales y la imposición de una multa de UTM, más accesorias legales, con costas.. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que va a solicitar un veredicto condenatorio, atendido que con la prueba de cargo se acreditara contra duda razonable los hechos por los cuales se formuló acusación, esto es que el día El día 30 de Agosto de 2023, a las 09:00 horas, el acusado concurrió hasta la intersección de Av. Central Norte con Av. Balmaceda , aproximándose hasta el semáforo existente en dicho lugar, procediendo sustraer diverso cable que mantenía dicho semáforo, lo que generó un corte en su funcionamiento por aproximadamente dos horas, evaluado en $1.500.000 pesos, siendo sorprendido en ese

Fallo

se acuerda el fue el año pasado, 2023. Que en ese tiempo vivía en situación de calle, teniendo un ruco en el Punto Copec, es chatarrero desde que una vez me regalaron unos fierros y me dijeron anda a venderlos, vi plata fácil y comencé a juntar fierros y latas, las vendía, me gusta, es un apoyo a la sociedad y se hace dinero, las latas ensucian las calles se ve charchas, los vendo en calle España con Grecia, piden carnet por eso son pocos los que reciben, yo si no tengo carnet los llevo a otros lugares, los carnet se me pierden rápidamente. El semáforo estaba en calle Balmaceda cerca de los departamentos rojos, lo primero que veo es el fierro que soporta el semáforo, lo rescaté lo eché al carro, lo dejo a unos diez metros y me devuelvo por el cable, eran como cuatro metros, los estaba enrollando cuando llegan los municipales, el cable estaba cortado en el piso, que lo primero que le dicen es quédate ahí concha de tu madre yo al principio me quede tranquilo, pero después me molestó el trato del municipal, su lengua nunca se detuvo y se me intento tirar encima y maniatarme, yo no merezco ese trato, no hice nada, por eso lo voltie era maceteado el hombre y la muchacha me daba lumazos me tiró la polera y me sacó la ropa, salí corriendo, me tiré hacia la línea del tren para perderlos y luego hacia Granaderos, me detuvieron cerca del santa Isabel habían tres camionetas persiguiéndome, en mi carro sólo habían latas y chatarras y las cosas que la gente me regala, nada para cortar. E

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1 C/ ALEXIS ANTONIO LÓPEZ FLORES RIT: 67-2024 RUC: 2300944331-2 ROBO EN BIENES DE USO PUBLICO Y LESIONES, RECALIFICADO A HURTO SIMPLE Y LESIONES. Calama, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral de Calama, compuesto por las juezas Luisa Antipan Meliqueo, Rose Pizarro

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