Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno.

C/ HARMIN ATILIO CARRILLO PÉREZ

Rol

O-404-2024

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos investigados ha evitado la realización de un juicio oral y causado con ello una economía al erario fiscal. Código: WKSJXPBRXGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 4° del Decreto Ley N° 645 sobre el Registro Nacional de Condenas. Archívese oportunamente. Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N° 260 - 2021 RUC N° 2110008973-1 Dictada por doña MARIA JOSE ROJAS MIRANDA, Juez Interino del Juzgado de Garantía de Río Bueno. Código: WKSJXPBRXGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-03T14:33:29-0400

Fundamentos

considerando: Que en esta causa RIT Nº404-2024, RUC Nº 2400148877- 1, el Ministerio Público presentó acusación en procedimiento abreviado en contra del acusado don HARMIN ATILIO CARRILLO PEREZ, Cédula Nacional de Identidad N°14.430.799-2, domiciliado en Sector Ilihue S/N°, comuna de Lago Ranco. PARTE CONSIDERATIVA: Consta en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA:

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a don HARMIN ATILIO CARRILLO PEREZ, Cédula Nacional de Identidad N°14.430.799-2, ya individualizado, como autor del delito consumado de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA DE CONDUCIR CANCELADA, previsto y sancionado en el artículo 110 EL Ley 18.290 de Tránsito, en relación con lo dispuesto en el artículo 196 y 209 del mismo cuerpo legal, hecho cometido en esta jurisdicción el día 02 de febrero de 2024, a las siguientes penas: A) A la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO. B) A la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena. C) A la pena de MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. D) A la CANCELACION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR DEL SENTENCIADO. II.- Que para el cumplimiento de la pena corporal impuesta se concede al sentenciado la PENA SUSTITUTIVA DE RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, en su domicilio ubicado en SECTOR ILIHUE S/N, comuna de Lago Ranco, la que deberá cumplirse entre las 22:00 horas de cada día, hasta las 06:00 horas del día siguiente, computándose una jornada de Código: WKSJXPBRXGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encierro por cada día de privación de libertad al cual fue sentenciado el condenado. No contando el sentenciado con factibilidad técnica para la aplicación del sistema de monitoreo tele

Texto Completo (Preview)

S E N T E N C I A Río Bueno, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Que en esta causa RIT Nº404-2024, RUC Nº 2400148877- 1, el Ministerio Público presentó acusación en procedimiento abreviado en contra del acusado don HARMIN ATILIO CARRILLO PEREZ, Cédula Nacional de Identidad N°14.430.799-2, domiciliado en Sector Ilihue S/N°, comuna de Lago

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