HOSPITAL CLINICO/LILLO
Rol
C-11688-2020
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
PAGARÉ, NOTIFICACIÓN DE PROTESTO
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que en su presentación expuso. Al folio 13, con fecha 5 de abril de 2021, consta notificación personal subsidiaria a la ejecutada. Al folio 3, el 8 de abril de 2021, compareció la parte ejecutada oponiéndose a la ejecución. Al folio 22, el 19 de mayo de 2021, habiéndose allanado la actora, se declaró admisible la excepción y se omitió recibirla a prueba, citándose a las partes a oír sentencia. Considerando. Primero: Que la parte ejecutante fundó su pretensión afirmando ser acreedora de la ejecutada conforme notificación judicial de protesto de pagaré, no habiendo opuesto tacha de falsedad a su firma ni consignando fondos suficientes para cubrir el capital, intereses y costas, por lo que solicitó mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $33.629.176.-, más intereses y reajustes, y se siga con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. Segundo: Que la demandada opuso la excepción del número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, alegando que, sucintamente, no hay constancia de quien se dice representante de la persona jurídica demandante efectiva y realmente lo sea. Igualmente, opuso excepción de falta de mérito ejecutivo, del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que en este caso la ejecución se fundamente en un pagaré suscrito por la parte demandada, sin la intervención de algún ministro de fe que autorizare su firma, y que la obligación señalada en el pagaré tenía vencimiento al 10 de diciembre de 2019, y que fue protestado por falta de pago el día 27 de enero de 2020, siendo entregada la citación 30 días después de la fecha de vencimiento. Tercero: Que, en consecuencia, de la relación señalada, es lo cierto que el protesto del pagaré sublite se efectuó fuera del plazo establecido en la ley como consta del acta respectiva, no pudiendo dotar de mérito y fuerza ejecutiva a dicho documento. RIT« » Foja: 1 Cuarto: Que, ev
Fallo
Por tanto, conforme lo expuesto y lo dispuesto en los artículo 2514 y siguientes del Código Civil; 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y 98 y siguientes de la ley 18092; se declara: I.- Que se acoge la excepción de falta de mérito ejecutivo, conforme lo razonado, opuesta a folio 3, omitiéndose pronunciamiento respecto de la otra excepción, debiendo alzarse la ejecución a su respecto. II.- Que cada parte soportará sus costas. Regístrese y notifíquese Dictada por doña Lidia Patricia Hevia Larenas, Jueza (S). Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de Mayo de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia 2021-05-31T12:10:22-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11688-2020 CARATULADO : HOSPITAL CLINICO/LILLO Santiago, treinta y uno de Mayo de dos mil veintiuno. Vistos, Al folio 1, con fecha 12 de febrero de 2021, compareció don José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, en representación de Hospital Clínico Pontificia U. Católica de Chile, domiciliado en Esta
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