Juzgado de Letras y Garantía de Quellon.

MP C/ PEDRO OCTAVIO CÁCERES CÁCERES

Rol

O-220-2024

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento. Se abre debate entre los intervinientes. Código: JMQMXPXKTNT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El Tribunal dicta sentencia. DICTA SENTENCIA: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Quellón, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 4, 47, 297, 340, 341 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se acoge el requerimiento formulado por el Ministerio Público en contra de don(ña) PEDRO OCTAVIO CÁCERES CÁCERES, RUN 0018516369-5, ya individualizado(a), y, en consecuencia, se le condena a la pena de multa de UN TERCERIO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; por la responsabilidad que le cabe como autor de la falta contemplada en el artículo 50 de la Ley N°20.000, perpetrado en Quellón el día 05 de marzo de 2024. II.- Que la pena pecuniaria impuesta se le tiene por cumplida, atendido al tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa. III.- Que, se le exime del pago de las costas. Regístrese, archívese y, en su oportunidad, cúmplase con lo dispuesto en el art. 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales, por lo que la presente sentencia queda ejecutoriada con esta fecha. Dirigió la audiencia y resolvió CLAUDIA MELISSA VILLA ESPERGUEL. Juez Suplente del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón.  La presente acta solo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario de acta en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia, mediante una relación de hitos informáticos.  Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio del Tribunal, de conformidad al artículo 48 del acta 91 d

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge el requerimiento formulado por el Ministerio Público en contra de don(ña) PEDRO OCTAVIO CÁCERES CÁCERES, RUN 0018516369-5, ya individualizado(a), y, en consecuencia, se le condena a la pena de multa de UN TERCERIO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; por la responsabilidad que le cabe como autor de la falta contemplada en el artículo 50 de la Ley N°20.000, perpetrado en Quellón el día 05 de marzo de 2024. II.- Que la pena pecuniaria impuesta se le tiene por cumplida, atendido al tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa. III.- Que, se le exime del pago de las costas. Regístrese, archívese y, en su oportunidad, cúmplase con lo dispuesto en el art. 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales, por lo que la presente sentencia queda ejecutoriada con esta fecha. Dirigió la audiencia y resolvió CLAUDIA MELISSA VILLA ESPERGUEL. Juez Suplente del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón.  La presente acta solo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario de acta en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia, mediante una relación de hitos informáticos.  Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio del Tribunal, de conformidad al artículo 48 del acta 91 de la Excma. Corte Suprema. Código: JMQMXPXKTNT Este documento tien

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Individualización de Audiencia de control de la detención/Admite/ Sentencia. Fecha Quellón., treinta de agosto de dos mil veinticuatro Magistrado CLAUDIA MELISSA VILLA ESPERGUEL Fiscal FELIPE LEANDRO RODRÍGUEZ SILVA Defensor SABINA MANCILLA Hora inicio 11:07 AM Hora termino 11:12 AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Quellon. Acta hlab RUC 2400264635-4 RIT 220 - 2024 Actuacione

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