19º Juzgado Civil de Santiago

CID/

Rol

V-11-2021

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 15 de enero de 2021, compareció doña CAMILA FERNANDA LEAL NORMAND, chilena, empleada, cedula de identidad N°17.190.702-0, por mí y en representación de su hija adolescente y menor de edad, MAGDALENA ANABELLE CID LEAL, cedula de identidad N°22.178.419-7, ambas domiciliadas para todos los efectos en Los Pasaje el Saúco N°2984, Comuna de Maipú, y viene en solicitar el cambio de su segundo nombre y apellido paterno, para que en definitiva quede inscrita como “MAGDALENA AURORA RODRÍGUEZ LEAL”. Expone que su hija de actuales 14 años de edad fue inscrita en la circunscripción Ñuñoa número de inscripción 640, del año 2006, atendido a que Magdalena perdió el contacto con su padre biológico a la edad de 6 años cuando entró a primero básico. A medida que crecía empezó a ocupar el apellido de su marido actual Claudio Rodríguez Alarcón con quien ya tienen una relación de 11 años y hace 2 meses contrajeron matrimonio. Magdalena siempre consideró y trató como padre a Claudio Rodríguez Alarcón, ya que, él cumple las obligaciones propias como padre, a modo de ejemplo: Asiste a las reuniones del colegio, actividades como el día de padre, la graduación de octavo básico, actualmente él es el apoderado de Magdalena en su colegio nuevo; y ha sido presentado antes sus amistades, familiares y comunidad como su padre. Además de ser un gran apoyo material y espiritual para Magdalena es muy importante el cambio de nombre y apellido, ya que, no siente y tampoco tiene ningún lazo y apego con su padre biológico, un recuerdo constante de falta de algo, un recuerdo que perjudica a su hija. Que, con el sólo hecho de responder al nombre de MAGDALENA ANABELLE CID LEAL para efectos legales y sociales, la hace sentir incomoda. Magdalena siente vergüenza llevar el apellido “CID” ya que, siente que el padre biológico no es su padre. Por todo lo comentado precedentemente es que su hija desea cambiar su nombre y apellido, y que sea reconocida legalmente bajo el nombre y apellido de “MAGDALENA AURORA RODRÍGUEZ LEAL”. Funda su solicitud en virtud de las letra A y B del artículo 1 de la Ley 17.344, artículos 17 y 18 de la Ley 4.808 y demás disposiciones legales aplicables, solicitando sea nombrada en definitiva como MAGDALENA AURORA RODRÍGUEZ LEAL. Con fecha 04 de febrero de 2021, se encuentra agregada a los autos, la información sumaria de testigos. Con fecha 10 de febrero de 2021, rola informe emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Foja: 1 Con fecha 15 de febrero de 2021, consta certificación de haberse efectuado la publicación legal correspondiente en el Diario Oficial y que no consta oposición en autos, según se indica en certificación de fecha 05 de marzo de 2021. Con fecha 07 de abril de 2021, se efectuó audiencia personal con la adolescente MAGDALENA ANABELLE CID LEAL. SEGUNDO: Que, tendiente a justificar los fundamentos de su pretensión, el/la interesado(a) se valió de la información sumaria de testigos consistente en

Fallo

SE DECLARA: I.- Que ha lugar a lo solicitado en lo principal de fecha 15 de enero de 2021, en consecuencia, el Sr. Oficial de Registro Civil de la Circunscripción Ñuñoa, deberá proceder a sustituir en la partida de nacimiento N°640 del año 2006, correspondiente a MAGDALENA ANABELLE CID LEAL, Run N° 22.178.419-7, su segundo nombre y apellido paterno con el cual ella figura inscrita, debiendo quedar en definitiva el/la titular de la referida partida de nacimiento como MAGDALENA AURORA RODRÍGUEZ LEAL. Foja: 1 Regístrese. PRONUNCIADA POR DOÑA JACQUELINE IVETTE BENQUIS MONARES, JUEZA TITULAR DEL DÉCIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de Mayo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-05-31T11:49:24-0400

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-11-2021 CARATULADO : CID/ Santiago, treinta y uno de Mayo de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 15 de enero de 2021, compareció doña CAMILA FERNANDA LEAL NORMAND, chilena, empleada, cedula de identidad N°17.190.702-0, por mí y en representación de su hija adolesc

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