JOSE GUILLERMO HENRIQUEZ BELLO C/ JUAN ELADIO TORRES PAREDES
Rol
O-220-2024
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
CONDUC. BAJO LA INF DEL ALCOHOL ART 193 INC. 3 LEY DE TRANS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Ancud, 02 de septiembre de 2024. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 49, 50, 61 y 70 del Código Penal; artículo 193 y 1110 disposiciones de la Ley N°18.290, y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JUAN ELADIO TORRES PAREDES, cédula de identidad N° 17.466.805-1 ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE 1/3 UTM, y suspensión de su licencia de conducir por tres meses, sin costas, lo anterior por su responsabilidad como AUTOR en el delito de CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO BAJO LA INFLUENCIA DEL ACOHOL, previsto sancionado en los artículo 193 y 110 de la leu 18.290, en grado de Código: VHDBXPZQBST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consumado por el hecho ocurrido el día 07 de junio de 2024, en la comuna de Ancud. II. Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III- Que respecto a la pena de multa de 1/3 de UTM, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 49 del código penal, se tendrá por cumplida con el día restante del día que el imputado estuvo privado de libertad por estos hechos. IV.- Respecto a la suspensión de la licencia de conducir por tres meses, el imputado deberá entregarla al Juzgado de Garantía de Castro, a fin de que éste la remita a este Juzgado de Garantía de Ancud, para su debida custodia. Se dispone oficiar al Servicio de registro civil e identificación, y al Departamento de Tránsito de la Municipalidad de Castro, dando cuenta de la suspensión de la licencia de conducir a fin de que no se entregue duplicado a efecto de la misma, y
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 49, 50, 61 y 70 del Código Penal; artículo 193 y 1110 disposiciones de la Ley N°18.290, y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JUAN ELADIO TORRES PAREDES, cédula de identidad N° 17.466.805-1 ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE 1/3 UTM, y suspensión de su licencia de conducir por tres meses, sin costas, lo anterior por su responsabilidad como AUTOR en el delito de CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO BAJO LA INFLUENCIA DEL ACOHOL, previsto sancionado en los artículo 193 y 110 de la leu 18.290, en grado de Código: VHDBXPZQBST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consumado por el hecho ocurrido el día 07 de junio de 2024, en la comuna de Ancud. II. Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III- Que respecto a la pena de multa de 1/3 de UTM, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 49 del código penal, se tendrá por cumplida con el día restante del día que el imputado estuvo privado de libertad por estos hechos. IV.- Respecto a la suspensión de la licencia de conducir por tres meses, el imputado deberá entregarla al Juzgado de Garantía de Castro, a fin de que éste la remi
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Individualización de Audiencia de requerimiento simplificado verbal. Fecha Ancud., tres de septiembre de dos mil veinticuatro Magistrado FERNANDO FELIPE FELIÚ CORREA Fiscal FERNANDO ESTEBAN METZNER IRIBARREN Defensor FILIPPO CORVALAN FIGUEROA Delito CONDUCIÓN DE VEHÍCULO BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL Hora inicio 12:14PM Hora termino 12:26PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Ancud. Acta
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