Juzgado de Letras de Puerto Varas

ZÚÑIGA/

Rol

V-6-2021

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 27 de enero de 2021 comparece doña KATHERINE ELIZABETH VARGAS SANTANA, chilena, soltera, Abogada, cédula nacional de identidad N° 18.25.244-2, en representación de doña MARÍA NANET ZÚÑIGA ÁGUILA, chilena, casada, trabajadora dependiente, cédula nacional de identidad N° 7.433.049-5, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Antonio Varas 216, oficina 1103, ciudad y comuna de Puerto Montt, quien viene en solicitar autorización judicial para enajenar y realizar todos los actos necesarios para transferir el bien raíz propiedad de la hermana de su representada doña YOLANDA ZÚÑIGA ÁGUILA, chilena, soltera, jubilada, cédula nacional de identidad N° 5.387.749-4, domiciliada en km 11 ruta 215, Loteo Primavera Parcela N° 50, Sector de Las Ruedas, ciudad de Osorno. Relata que su representada es hermana de doña Yolanda Zúñiga Águila, cédula nacional de identidad N° 5.387.749-4, de actuales 77 años de edad, quien fue declarada interdicta por sentencia de fecha 30 de mayo de 2020 dictada en causa V-33-2020 del 1° Juzgado de Letras de Osorno, designándose a su representada como curadora definitiva. Indica que doña Yolanda mantiene su residencia en el establecimiento de larga estadía para adultos mayores María Luisa, ubicado en la ciudad de Osorno, lugar donde le han entregado los mejores cuidados, asistencia y compañía desde que ingresó en el mes de marzo de 2019, a pedido de un familiar suyo, quien posteriormente la abandonó sin dar explicación o aviso alguno al resto de la familia, razón por la que su mandante inició su búsqueda hasta dar con su paraderos, haciéndose responsable de ella desde entonces. Señala que el establecimiento es de carácter particular, lo que implica el pago de una mensualidad que asciende actualmente a $630.000, suma difícil de reunir para cualquier persona, especialmente su mandante que tiene 59 años de edad y al día de hoy se desempeña como orientadora de un colegio de la comuna de Estación Central, percibiendo una remuner

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de enero de 2021 comparece doña KATHERINE ELIZABETH VARGAS SANTANA, chilena, soltera, Abogada, cédula nacional de identidad N° 18.25.244-2, en representación de doña MARÍA NANET ZÚÑIGA ÁGUILA, quien viene en solicitar autorización judicial para enajenar y realizar todos los actos necesarios para transferir el bien raíz propiedad de la hermana de su representada doña YOLANDA ZÚÑIGA ÁGUILA, ubicado en calle Los Pellines s/n, Casma, comuna de Frutillar que tiene una superficie de 219,07 m2, y que deslinda: NORESTE, Margarita Chavol en 15 metros separado por cerco; SURESTE, calle Los Pellines en 13,90 metros; SUROESTE, Carmen Vidal Garnica en 15,80 metros separado por cerco; NOROESTE, Margarita Chavol en 14,60 metros separado por cerco. Se encuentra inscrito a fojas 1660 vta número 2232 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas del año 2017. SEGUNDO: Que se acompañaron los siguientes antecedentes: 1. Certificado de nacimiento de doña Yolanda Zúñiga; 2. Certificado de nacimiento de doña Nanet Zúñiga; 3. Sentencia definitiva de fecha 30 de mayo de 2020 dictada en causa V-33-2020 del 1° Juzgado Civil de Osorno; 4. Copia de Inscripción de interdicción a fojas 2403 vta número 2104 del Registro de prohibición del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2020; 5. Credencial de discapacidad de doña Yolanda Zúñiga; 6. Copia de inscripción de propiedad a fojas 1660 vta número 2232 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas; 7. Certificado de avalúo fiscal del inmueble Rol 284-5 de la comuna de Frutillar, vigente al primer semestre del año 2021; 8. Certificado de residencia de doña Yolanda Zúñiga emitido por E.L.E.A.M María Luisa con fecha de 23 de diciembre de 2020; 9. Certificado de resumen de deuda actual de doña Yolanda Zúñiga emitido por E.L.E.A.M María Luisa, con fecha de 14 de enero de 2021; 10. Copia de escritura pública de constitución de sociedad por acciones de “Establecimientos de Larga Estadía para adultos mayores María Luisa II SpA” inscrito bajo el repertorio N° 6.513-2019 de la Notaría Pública de Osorno de don Harry Winter Aguilera; 11. Información sumaria de los testigos Verónica del Carmen Ramírez Abarca y Juan Carlos Julian Rodríguez; 12.- copia vigente de inscripción de ESTABLECIMIENTO DE LARGA ESTADÍA PARA ADULTOS MAYORES MARIA LUISA II SPA, inscrito a fojas 506, número 232 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2019. TERCERO: Que con fecha 19 de abril de 2021, el defensor público ad hoc, don Patricio Ruiz Schubbe, evacua informe señalando que es del parecer que se dé lugar a la solicitud de autos, haciendo presente que el monto asignado al inmueble para efectos de la dación en pago deberá ser una cantidad no inferior a $5.000.000, debiendo la adquirente “Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores - María Luisa II SpA,”, en la escritura pública de dación en pago obligarse a entre

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 393 y 394 del Código Civil, 817 y sgtes., y 891 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se rechaza la solicitud interpuesta con fecha 27 de enero de 2021 por la abogada doña KATHERINE ELIZABETH VARGAS SANTANA, en representación de doña MARÍA NANET ZÚÑIGA ÁGUILA, en los términos en que fue planteada. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. . Dicto doña LORENA LEMUNAO AGUILAR, Juez Titular del Juzgado de Letras de Puerto Varas. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puerto Varas, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-05-31T13:06:13-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : V-6-2021 CARATULADO : ZÚÑIGA/ Puerto Varas, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, con fecha 27 de enero de 2021 comparece doña KATHERINE ELIZABETH VARGAS SANTANA, chilena, soltera, Abogada, cédula nacional de identidad N° 18.25.244-2, en representación de doña MARÍA NANET ZÚÑIGA ÁGUILA, chile

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