GUZMÁN/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS/ DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
Rol
C-146-2021
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Al folio 01, rola oficio de la Dirección de Aguas, por medio de la cual se informa que don Hernán Andrés Guzmán Echazarreta, domiciliado en San Martín 210, departamento 14, comuna de Los Ángeles, solicita la regularización de derechos de aprovechamiento consuntivos de aguas superficiales y corrientes de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 139,8 l/s litros por segundo, que se extraen del río Caliboro, en la Comuna de Los Ángeles, Provincia de Bío-Bío, Octava Región, según datos técnicos que se indican. Se encuentran agregadas las publicaciones legales en los Diarios: Oficial, La Nación y La Tribuna, de 01 de julio de 2020. Asimismo se encuentra agregado un certificado que da cuenta de la emisión de la solicitud de autos por la Emisora Radio San Cristóbal 97.5. F.M. el día 01 de julio de 2020. Al folio 01, se encuentra agregado el oficio en donde la DGA expone que la solicitud cumple con todos los requisitos legales para acceder a él, de antigüedad y otros, establecidos en el artículo 2° transitorio del Código de Aguas. Al folio 13, se desarrolló la audiencia de contestación y conciliación, con la asistencia únicamente del abogado del solicitante don Pablo Stevens Moya. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce por rebeldía de la demandada. Al folio 19, se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, la DGA, ha señalado que la solicitud cumple con todos los requisitos legales en todas y cada una de sus partes SEGUNDO: Que, en virtud de no existir oposición, sólo cabe acoger la solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas impetrada por el solicitante
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente el informe técnico de la DGA, lo dispuesto en los artículos 22, 43, 44, 45, 47, 43, 54, 55 y 2° transitorio del Código de Aguas, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declaro: I. Que se acoge la solicitud enderezada en sede administrativa. II. Que, en consecuencia, se constituye un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, de carácter consuntivo y de ejercicio permanente y continuo a favor de Hernán Andrés Guzmán Echazarreta, cédula nacional de identidad 9.497.684-7 domiciliado en San Martín 210, departamento 14, comuna de Los Ángeles, sobre las aguas que se captan desde el Río Caliboro, que se encuentra ubicado en el punto que corresponde a las UTM Norte 5.870.544 y Este 744.705, huso 18, comuna de Los Ángeles, Provincia de Bío-Bío, Octava Región. III. Que, el punto de captación es del Datum WGS 1984, Huso 18. IV. Que, el caudal es de 139,9 litros por segundo. V. Que, el modo de captación es en forma gravitacional. VI. Remítase copia autorizada de la sentencia a la DGA, Concepción, una vez inscrita esta sentencia en el Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, treinta y uno de Mayo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la h
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NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-146-2021 CARATULADO : GUZMÁN/mop/DGA Los Angeles, treinta y uno de Mayo de dos mil veintiuno Visto: Al folio 01, rola oficio de la Dirección de Aguas, por medio de la cual se informa que don Hernán Andrés Guzmán Echazarreta, domiciliado en San Martín 210, departamento 14, comuna de Los Ángeles, solicita la r
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