C/ MARCELO ANTONIO VALENZUELA SEPÚLVEDA
Rol
O-1753-2024
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 29, 50, 68, 69, 70, 432, 436 y 449, todos del Código Penal; artículos 48, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 15 y siguientes de la ley 18.216 se declara: I. Que se condena a MARCELO ANTONIO VALENZUELA SEPÚLVEDA, como autor de un delito consumado de robo con intimidación, cometido en horas de la tarde del 16 de abril último, en perjuicio de Fernanda González González, a las siguientes penas: a) a la pena de TRES AÑOS y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo; b) A la pena de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Que a propósito de la pena de presidio impuesta en el resuelvo precedente en contra del sentenciado Valenzuela Sepúlveda y acorde a lo ya razonado, este Tribunal sustituye dicha pena por la de libertad vigilada intensiva, quedando el sentenciado sujeto, en consecuencia, a un régimen de tratamiento y observación para ante el Centro correspondiente de Gendarmería de Chile por el lapso de TRES (3) AÑOS y UN (1) día debiendo, en dicho período, someterse a las directrices y orientaciones que se le impongan en el plan de intervención que, dentro de plazo legal, presentará el señalado Centro. Sin perjuicio de ajustarse al referido Plan, el sentenciado deberá dar estricto cumplimiento, además, a las condiciones previstas en el artículo 17 bis de la ley 18.216 y del artículo 17 ter letra b) esto es, la prohibición absoluta de acercarse a la víctima. Para dar inicio a la pena sustitutiva que se le ha impuesto, el sentenciado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social Santiago, dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia, de manera que si así no lo hiciese, se podrá despachar una orden de detención en su contra y, aprehendido o habido que sea, se podrá revocar en forma inmediata la pena sustitutiva que en su beneficio se ha aplicado. Si
Fallo
se declara: I. Que se condena a MARCELO ANTONIO VALENZUELA SEPÚLVEDA, como autor de un delito consumado de robo con intimidación, cometido en horas de la tarde del 16 de abril último, en perjuicio de Fernanda González González, a las siguientes penas: a) a la pena de TRES AÑOS y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo; b) A la pena de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Que a propósito de la pena de presidio impuesta en el resuelvo precedente en contra del sentenciado Valenzuela Sepúlveda y acorde a lo ya razonado, este Tribunal sustituye dicha pena por la de libertad vigilada intensiva, quedando el sentenciado sujeto, en consecuencia, a un régimen de tratamiento y observación para ante el Centro correspondiente de Gendarmería de Chile por el lapso de TRES (3) AÑOS y UN (1) día debiendo, en dicho período, someterse a las directrices y orientaciones que se le impongan en el plan de intervención que, dentro de plazo legal, presentará el señalado Centro. Sin perjuicio de ajustarse al referido Plan, el sentenciado deberá dar estricto cumplimiento, además, a las condiciones previstas en el artículo 17 bis de la ley 18.216 y del artículo 17 ter letra b) esto es, la prohibición absoluta de acercarse a la víctima. Para dar inicio a la pena sustitutiva que se le ha impuesto, el sentenciado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social Santiago, dentro de q
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TRIBUNAL SEXTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO FECHA DE SENTENCIA Santiago, PROCEDIMIENTO Abreviado R.U.C. 2400434929-2 R.I.T. 1753 – 2024 JUEZ JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA FISCAL MARIA ALEJANDRA BRAVO FIGUEROA DEFENSOR PRIVADO CATALINA FERNANDA FLORES JERIA IMPUTADO MARCELO ANTONIO VALENZUELA SEPÚLVEDA RUT 21.607.333-9 DOMICILIO Pasaje El Parque Nº 15018 comuna de Pudahuel. DELITO Robo con intimi
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