RUTCONSKY/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
C-1105-2021
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 29 de enero de 2021, comparece VALESKA ROMANNE RUTCONSKY FIGUEROA, EMPLEADA, 22 domiciliada en pasaje La Quebrada N 01664, comuna de San Bernardo, 23 ciudad de° Santiago, quien interpone demanda en juicio declarativo de prescripci nó extintiva de obligaciones en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, persona jur dica del giro de su denominaci n r.u.t. 97.030.000-7,í ó representada legalmente por Ricardo De Tezanos Pinto Dom nguez, seí ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados en Alameda Libertadoró Bernardo O'Higgins N 1111, Comuna de Santiago.º Con fecha 22 de abril de 2021, se notific personalmente a don Juanó Cooper lvarez, en representaci n de Banco del Estado de Chile, laÁ ó demanda de autos. Con fecha 30 de abril de 2021, la parte demandada contesta la demanda allan ndose a esta.á Con fecha 06 de mayo de 2021, la parte demandante evacu laó R plica.é Con fecha 10 de mayo de 2021, se tuvo por evacuada la R plica yé atendido el m rito de los antecedentes, se cit a las partes a o r sentencia.é ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 29 de enero de 2021, comparece VALESKA ROMANNE RUTCONSKY FIGUEROA, EMPLEADA, quien interpone demanda de acci n de prescripci n extinta de las accionesó ó C-1105-2021 Foja: 1 de cobro en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, , representada legalmente por Ricardo De Tezanos Pinto Dom nguez, todos yaí individualizados. Solicita al tribunal que se declare que la deuda que consta en el pagar n mero 4198813, numero de operaci n 130955151, suscrito coné ú ó fecha 17 de marzo de 2014, cuyo cobro ha debido ser efectivo y exigible desde el 22 de abril de 2014, se encuentra dicho pagar y deuda extinguidaé por prescripci n de la acci n y la deuda, y ordenar en la sentencia eló ó alzamiento de toda cauci n, prenda o prohibici n convencional establecidaó ó a titulo de garant a de dicha obligaci n, con costas.í ó En cuanto al derecho. Expresa que en efecto, el plazo de prescripci n extintiva del art culoó í 2515 del C digo civil, de tres a os para las acciones ejecutivas y de cincoó ñ para las ordinarias. Que luego, la prescripci n extintiva debe entenderse comoó interrumpida, al tenor de lo dispuesto en el art culo 2503 Par. 3 del C digoí ó Civil. Que conforme lo dispuesto por los art culos 1567 Par. 10), 2492, 2514í y 2515 del C digo Civil, toda obligaci n ha de entenderse como extinguidaó ó por prescripci n de la acci n, para el evento de haber transcurridoó ó determinado lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, contado desde que la obligaci n se haya hecho exigible, tres a osó ñ para las acciones ejecutivas, cinco para las ordinarias, y para el caso de la ejecutiva convertida en ordinaria por el lapso de tres a os, solamente otrosñ dos a os.ñ Que en este caso, se cumplen todos los requisitos de la prescripci nó extintiva: a) Prescriptibilidad de la acci n. ó b) Que la prescripci n sea alegada.ó c) Que la prescripci n no se haya interrumpido. ó d) Que la prescripci n no est suspendida. ó é e) Transcurso del tiempo fijado por la ley. C-1105-2021 Foja: 1 Que en principio, ha de entenderse que la acci n para reclamar eló cobro de toda obligaci n prescribe,
Fallo
por tanto, la obligaci n de pago deló ó mutuo se encuentra prescrita. Que establecidas as las cosas, han transcurrido m s de cinco a osí á ñ desde la exigibilidad de marzo de 2014 sin que la presunta acreedora, haya realizado alguna gesti n h bil o id nea para interrumpirla. ó á ó Declara que proceder a por lo expuesto que se declare la prescripci ní ó extintiva del mutuo que consta en el pagar n mero 4198813 con n meroé ú ú de operaci n 130955151 suscrito por su representada.ó Por todo lo se alado solicita al tribunal tener por interpuestañ demanda en juicio ordinario contra el Banco estado representado por RICARDO DE TEZANOS PINTO DOMINGUEZ, y en definitiva declarar que todo presunto d bito de su representada para con dichaé entidad bancaria, correspondiente al pagar n mero 4198813, numero deé ú operaci n 130955151 suscrito con fecha 17 de marzo del 2014, se encuentraó extinguida por prescripci n de la acci n y la deuda, y ordenar en vuestraó ó sentencia SE DECLARE PRESCRITA LA DEUDA que consta en pagaré individualizado, con costas SEGUNDO: Que la parte demanda contest la demanda se alandoó ñ que siendo efectivos los hechos descritos por el demandante, y por instrucciones de su mandante viene en allanarse de forma total a la demanda de autos. TERCERO: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosasó ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose doí las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, con
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C-1105-2021 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1105-2021 CARATULADO : RUTCONSKY/BANCO DE ESTADO DE CHILE Santiago, treinta y uno de Mayo de dos mil veintiuno VISTOS: Que con fecha 29 de enero de 2021, comparece VALESKA ROMANNE RUTCONSKY FIGUEROA, EMPLEADA, 22 domiciliada en pasaje La Quebrada N 01664, comuna de San Bernardo,
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