1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FERNÁNDEZ/FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO NOTRE DAME

Rol

O-2983-2021

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 25 de mayo de 2021 comparecen las señoras Guillermina Fernández Muñoz y Katherine González Lucero, ambas domiciliadas en Santa Beatriz N° 100, oficina 802, comuna de Providencia, quienes deducen demanda en contra Fundación Educacional Colegio Notre Dame, representada legalmente por el señor Carlos Ossa Illanes, ambos domiciliados en Los Presidentes N° 7001, comuna de Peñalolén. Fundan su pretensión señalando que ingresaron a prestar servicios para la demandada ambas como técnico de párvulos, la señora Fernández Muñoz el 14 de marzo de 2016 y la señora González Lucero el 1 de abril de 2018, siendo despedidas por la causal contenida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo los días 31 y 30 de diciembre de 2020, respectivamente por las razones que se indican en la carta, suscribiendo posteriormente finiquito de término. Sostiene que el despido es improcedente por cuanto las cartas hacen referencia a una supresión de cargos no docentes distintos a los que cumplían, justificando el término en la necesidad de modificar la planta de personal administrativa y de los auxiliares de servicio, estimando que ellas desarrollan labores como asistentes de la educación. Por lo demás, hace referencia a hechos vagos y genéricos que no justifican la necesidad de separarlas de la empresa, no se indica cual ha sido la disminución de ingresos del colegio, ni la morosidad a la que se hace referencia, tampoco en que consiste la reorganización y reestructuración, constituyendo una carta tipo. Tampoco se hace referencia a cuál es el motivo porque ellas fueron elegidas para ser despedida frente a otras, siendo las únicas técnicos de párvulos a quienes se les puso término a la relación contractual. Expone que el error expuesto no puede ser corregido durante la secuela del proceso. Agrega, que tampoco se indica la necesidad de ser despedidas, en circunstancias que al inicio del año lectivo 2021 se co

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales solicita que se acoja la presente demanda y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: A doña Guillermina Fernández: a) Incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicios que recibió, por $1.239.814 y, en subsidio sobre el monto ofrecido en la carta de despido, $991.851; b) Restitución de lo descontado por concepto de aporte patronal al fondo de cesantía de la trabajadora, por $794.542. A doña Katherine González: a) Incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicios que recibió, sin indicar monto, en subsidio sobre la cantidad ofrecida en la carta de despido, $655.700; b) Restitución de lo descontado por concepto de aporte patronal al fondo de cesantía de la trabajadora, por $701.113. Todo con reajustases, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Juan Oyarzún Medina, abogado, en representación de la demandada solicitando el rechazo de la acción promovida. Reconoce la existencia de la relación laboral de las trabajadoras, fecha de inicio, término, causal invocada y el descuento efectuado por la demandada por concepto de aporte patronal al fondo de cesantía de las demandantes Agrega que la remuneración de la señora Guillermina Fernández ascendía a la suma de $826.543 y la señora Katherine González de $728.556. Opone excepción de finiquito respecto de la acción de despido improcedente en relación al recargo legal, estimando que no existió reserva expresa respecto del concepto que se demanda, estimando que si bien se estampó reserva de acciones por las trabajadoras la misma no se extiende a la prestación respecto de la cual se interpone la excepción, estimando que las trabajadores se limitaron a reservar el derecho a demandar por despido injustificado y no por término improcedente. Hace presente, que las demandantes fueron contratadas como colaboradoras, comunicándose el término de la relación laboral por las razones expresadas en la carta de despido. Explica que como es de conocimiento público los acontecimientos provocados producto por la pandemia conllevaron una significativa disminución en los ingresos de la fundación producto de la morosidad de los pagos de las colegiaturas único ingreso de un colegio particular pagado, lo que llevó a la obligación de tener que estructurar y modificar la planta del personal administrativo y de los auxiliares de servicio, suprimiéndose algunos cargos y eliminar algunas áreas, no siendo las únicas despedidas. Además, el cargo de las actoras no fue reemplazado.

Fallo

Por lo expuesto, estima que nada se adeuda por concepto de indemnizaciones demandadas, ni la devolución de lo descontado por concepto de descuento de AFC. Tercero: Que con fecha 19 de agosto de 2021 se llevó a cabo la audiencia preparatoria con la asistencia de ambas partes. Se dio traslado de la excepción de finiquito, solicitándose el rechazo de la misma. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos pacíficos: 1.- Existencia de una relación laboral entre las partes bajo subordinación y dependencia que se inició respecto de Guillermina Fernández el 14 de marzo de 2016 y de Katherine González el 1 de abril de 2018. 2.- Que las actoras con fecha 7 de enero de 2021 firmaron y ratificaron finiquito e hicieron reserva de derechos. 3.- Que la demandada puso término a la relación laboral con las demandantes invocando la causal prevista y dispuesta en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, con fecha 30 de diciembre de 2020. 4.- El aporte realizado por el demandado a las cuentas de seguro de cesantía AFC respecto de las trabajadoras, para la señora Fernández Muñoz $794.542.- y para la señora González Lucero $701.113. Asimismo, se establecieron como hecho controvertidos: 1.- Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido en relación a la causal invocada del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, tenor literal y pormenores. 2.- Monto promedio de las remuneraciones de los último

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Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 25 de mayo de 2021 comparecen las señoras Guillermina Fernández Muñoz y Katherine González Lucero, ambas domiciliadas en Santa Beatriz N° 100, oficina 802, comuna de Providencia, quienes deducen demanda en contra Fundación Educacional Colegio Notre Dame, representada legalmen

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