1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OSORIO/CONDOMINIO VILLA ALTAS CUMBRES

Rol

T-1698-2021

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, según pasa a exponer: Con fecha 01 de octubre de 2019 comienza a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada Condominio Villa Altas Cumbres, escriturándose contrato de trabajo en dicha oportunidad, en calidad de Jardinero y apoyo en funciones de mantención, realizando dicha labor en beneficio de su empleador el cual es una comunidad residencial, compuesta de 20 edificios de 4 pisos cada uno y 50 departamentos aproximadamente por cada edificio, ubicado en Avenida Las Torres 5490, Comuna de Peñalolén, sus funciones consistían en realizar la poda de árboles, cortar el pastos y en general atención de las áreas verdes de la comunidad. Adicionalmente se me solicitaba realizar apoyo a las labores de mantención de los edificios, labores que muchas veces se alejaban de lo convenido, por cuanto muchas de las labores no tenían que ver con la mantención propiamente tal, sino más bien, decían relación con reparaciones y arreglos de todas las instalaciones de la comunidad, debiendo en concreto reparar los techos de los edificios, alcantarillados e incluso fumigación de los edificios, todas funciones que se alejan a las convenidas y respecto de las cuales no tenía capacitación y mucho menos elementos mínimos de seguridad y protección. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, de lunes a viernes desde las 8:00 a 18:00 horas con una hora de colación, registrando su asistencia en un libro para tal efecto, su remuneración para efectos del artículo 172 del C.T., ascendía a la suma de $473.000.- pesos, componiéndose de un sueldo base de $383.000.- pesos a los que se debe sumar la cantidad de $45.000 - pesos por concepto de movilización y .la cantidad de $45.000.- pesos por concepto de colación. Hechos Previos al Término: Durante toda la vigencia de la relación laboral, jamás tuvo problemas con sus compañeros de trabajo, personal del demandado o residentes de la comunidad, realizan

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece do Leonardo Osorio Gallego, Rut: 23.047.225-4, cesante, con domicilio para estos efectos en Morandé # 835, oficina 1009, comuna de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de tutela laboral sobre vulneración de derechos fundamentales [Articulo 19 N° 1 y 4 CPR) y en subsidio despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de Condominio Villa Altas Cumbres., R.u.t.: 53.299.959-6, representada legalmente por Juan Araya Mancilla, R.u.t.: 10.335.820- 5, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Las Torres 5490. Comuna de Peñalolén: en atención a la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, según pasa a exponer: Con fecha 01 de octubre de 2019 comienza a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada Condominio Villa Altas Cumbres, escriturándose contrato de trabajo en dicha oportunidad, en calidad de Jardinero y apoyo en funciones de mantención, realizando dicha labor en beneficio de su empleador el cual es una comunidad residencial, compuesta de 20 edificios de 4 pisos cada uno y 50 departamentos aproximadamente por cada edificio, ubicado en Avenida Las Torres 5490, Comuna de Peñalolén, sus funciones consistían en realizar la poda de árboles, cortar el pastos y en general atención de las áreas verdes de la comunidad. Adicionalmente se me solicitaba realizar apoyo a las labores de mantención de los edificios, labores que muchas veces se alejaban de lo convenido, por cuanto muchas de las labores no tenían que ver con la mantención propiamente tal, sino más bien, decían relación con reparaciones y arreglos de todas las instalaciones de la comunidad, debiendo en concreto reparar los techos de los edificios, alcantarillados e incluso fumigación de los edificios, todas funciones que se alejan a las convenidas y respecto de las cuales no tenía capacitación y mucho menos elementos mínimos de seguridad y protección. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, de lunes a viernes desde las 8:00 a 18:00 horas con una hora de colación, registrando su asistencia en un libro para tal efecto, su remuneración para efectos del artículo 172 del C.T., ascendía a la suma de $473.000.- pesos, componiéndose de un sueldo base de $383.000.- pesos a los que se debe sumar la cantidad de $45.000 - pesos por concepto de movilización y .la cantidad de $45.000.- pesos por concepto de colación. Hechos Previos al Término: Durante toda la vigencia de la relación laboral, jamás tuvo problemas con sus compañeros de trabajo, personal del demandado o residentes de la comunidad, realizando siempre un trabajo honrado, en apego a su contrato de trabajo y a las órdenes que le entregaba su empleador. Señala que los problemas que existían, se daban únicamente con el señor Juan Araya, quien es presidente de la comunidad y quien tiene un trato hacia el personal muy agresivo, indigno y que vuln

Fallo

por tanto me adeuda diferencia de cotizaciones previsionales en todas las instituciones a las que estoy afiliado. Por todo lo anterior se hace procedente la sanción contemplada en el artículo 162 inciso 5° y T del C.T. Indica que todos estos hechos le han causado un grave perjuicio como trabajador, ya que podría tener dificultades para acceder a prestaciones de salud y con sus entidades de seguridad social, encontrándose mermados mis ahorros en las cuentas de seguridad social respectivas y por ende haciéndome acreedor a futuro de una menor pensión y un menor seguro de cesantía, perdiendo también la rentabilidad de mis fondos, debido al no pago de las cotizaciones, así como al pago por un monto menor al debido. Ruego a Ud. tener por presentada su carta de despido indirecto, el uso de la facultad del artículo 171 del Código del Trabajo, en razón de que el empleador ha incurrido en las causales del artículo 160 N° 1, letra f, esto es, “Conductas de Acoso laborar N° 5 esto es, “Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de éstos” N°7, esto es, el “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Hago presente que se ha cumplido con las formalidades legales al invocar causal legal, señalar los hechos en que se funda, y enviar carta certificada al domicilio del empleador señalado en el contrato de trabajo, dentro de los tres días si

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece do Leonardo Osorio Gallego, Rut: 23.047.225-4, cesante, con domicilio para estos efectos en Morandé # 835, oficina 1009, comuna de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de tutela laboral sobre vulneración de derechos fundamentales [Articul

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