CONSTRUCTORA INMOBILIARIA E INVERSIONES OVAL LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN ANTON
Rol
I-5-2022
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se expusieron fundadamente, hacían procedente su reconsideración, dejándola sin efecto o reajustarla a su mínimo legal, atendido que ella derivó y fue consecuencia de un error de hecho, que indujo a la empresa a decidir que “no debe notificar como accidente grave, ya que no se visualiza amputación traumática de la extremidad del trabajador, de acuerdo con lo instruido en el Compendio SST 2018 de la Superintendencia de Seguridad Social, Libro IV, Título I, Letra D”, y la empresa, para reformar esta afirmación, acompañó informe técnico de supervisión PRP 001/2022, emitido por la Mutual de Seguridad C.Ch.C., de fecha 06 de enero de 2022. Sostiene que, sin embargo, por Resolución Exenta N° 022, de fecha 28 de marzo de 2022, notificada a su parte con fecha 31 de marzo de 2022, la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio rechaza los argumentos invocados por su empresa en el recurso de reconsideración administrativa y mantiene la multa, a su juicio desproporcionada, de 360 U.T.M. Explica que es por ello que su parte ha resuelto presentar el reclamo de multa administrativa, por cuanto la autoridad administrativa se limita a mantener la sanción, pero omitiendo cumplir con la obligación de exponer en su resolución los argumentos o consideraciones que lo llevaron a la conclusión de imponer una multa desproporcionada, sin considerar siquiera las alegaciones interpuestas por su parte, lo que, desde ya, por esas omisiones, la hace del todo ilegal y arbitraria. Agrega que, con el fin de aclarar la cronología de las circunstancias y razones que los han llevado a interponer demanda en contra de la resolución de multa N° 8737/2021/17-2, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio, es necesario exponer los hechos previos que pasa a referir. Indica que, con fecha 07 de septiembre de 2021, siendo las 15:30 horas, en circunstancias que don Cristhofer Ignacio Roldán Sánchez, RUT 16.724.906-K, domiciliado en calle Capell
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 13 de abril de 2022, comparece Manuel García Velásquez, abogado, RUT 6.350.018-6, domiciliado en avenida Presidente Riesco N° 3316, comuna de Las Condes, Santiago, en representación convencional de la sociedad CONSTRUCTORA INMOBILIARIA E INVERSIONES OVAL LTDA., del giro de su denominación, RUT 76.048.251-K, representada, a su vez, por don Óscar Rodrigo Valladares Plaza, constructor civil, RUT 12.412.058-6, ambos del mismo domicilio, interponiendo reclamo en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO, representada por don Juan Carlos Galdames Lanas, en su calidad de Inspector Provincial del Trabajo, ambos con domicilio en avenida Barros Luco N ° 2662, comuna de San Antonio, quinta Región, por cuanto dicha repartición, por Resolución Exenta N ° 022, de fecha 28 de marzo de 2022, notificada a su parte con fecha 31 de marzo de 2022, ha resuelto mantener la resolución de multa N° 8737/2021/17-2, de fecha 14 de diciembre de 2021, de 360 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) que equivalen, a la fecha de la multa, a $19.501.560. Señala que la reconsideración administrativa de la multa N° 8737/2021/17-2 se interpuso con fecha 11 de enero de 2022 ante la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio, por medio de formulario correspondiente y, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que se expusieron fundadamente, hacían procedente su reconsideración, dejándola sin efecto o reajustarla a su mínimo legal, atendido que ella derivó y fue consecuencia de un error de hecho, que indujo a la empresa a decidir que “no debe notificar como accidente grave, ya que no se visualiza amputación traumática de la extremidad del trabajador, de acuerdo con lo instruido en el Compendio SST 2018 de la Superintendencia de Seguridad Social, Libro IV, Título I, Letra D”, y la empresa, para reformar esta afirmación, acompañó informe técnico de supervisión PRP 001/2022, emitido por la Mutual de Seguridad C.Ch.C., de fecha 06 de enero de 2022. Sostiene que, sin embargo, por Resolución Exenta N° 022, de fecha 28 de marzo de 2022, notificada a su parte con fecha 31 de marzo de 2022, la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio rechaza los argumentos invocados por su empresa en el recurso de reconsideración administrativa y mantiene la multa, a su juicio desproporcionada, de 360 U.T.M. Explica que es por ello que su parte ha resuelto presentar el reclamo de multa administrativa, por cuanto la autoridad administrativa se limita a mantener la sanción, pero omitiendo cumplir con la obligación de exponer en su resolución los argumentos o consideraciones que lo llevaron a la conclusión de imponer una multa desproporcionada, sin considerar siquiera las alegaciones interpuestas por su parte, lo que, desde ya, por esas omisiones, la hace del todo ilegal y arbitraria. Agrega que, con el fin de aclarar la cronología de las circunstancias y razones que los han llevado a interponer demanda en contra de la resolución de
Fallo
por tanto, la clasificación de no grave que se efectuó no es dolosa ni mal intencionada, por lo que la multa aplicada es gravosa y abusiva, por lo que debe ser dejada sin efecto en todas sus partes. Manifiesta que esta reclamación judicial se sustenta atendido que, interpuesta reconsideración administrativa ante el señor Inspector Provincial de San Antonio, en la Resolución Exenta N° 022, del 28 de marzo de 2022, que rechaza tal consideración, no aplicó la norma del artículo 511 del Código del Trabajo que dispone, en su numeral segundo, que “el Director del Trabajo tiene la facultad de dejar sin efecto la multa cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción”, cuyo es el caso que se plantea en la demanda. Razona que, acreditado que su parte no ha vulnerado la norma legal que se cita como infringida en la multa, el inspector provincial debió ejercer su facultad legal e imperativa de reconsiderar la multa y dejarla sin efecto, lo que no hizo. Expresa que, al tenor de la resolución N° 8737/2021/17-2, de la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio, su parte se ve compelida a ejercer el derecho que le confiere la norma del artículo 512 del Código del Trabajo. Refiere que, por su parte, el inciso 3° y 4° del artículo 503 del Código del Trabajo, en relación a la norma del artículo 512, dispone que: “Admitida la reclamación a tramitación, su sustanciación se regirá por el procedimiento de aplicación general contenido en el Párr
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San Antonio, quince de julio de dos mil veintidós VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 13 de abril de 2022, comparece Manuel García Velásquez, abogado, RUT 6.350.018-6, domiciliado en avenida Presidente Riesco N° 3316, comuna de Las Condes, Santiago, en representación convencional de la sociedad CONSTRUCTORA INMOBILIARIA E INVERSIONES OVAL LTDA., del giro de su denominación, RUT 76.
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