BECERRA/GRAFHIKA COPY CENTER LIMITADA
Rol
O-465-2022
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don FERNANDO ANTONIO BECERRA SERRANO, cédula de identidad N° 10.483.681-K, actualmente cesante, domiciliado en Pasaje Huasco Nº 0335, comuna de Puente Alto, quien interpuso demanda en contra de GRAFHIKA COPY CENTER LTDA., rol único tributario N° 78.953.430-6, del giro de su denominación, representada legalmente por don Jorge Iván Villarroel Orellana, cuya cédula de identidad, profesión u oficio ignora, ambos domiciliados en calle Santo Domingo Nº 1862, comuna de Santiago. Solicita que, en definitiva, se declaré lo siguiente: 1. Que prestó servicios a la demandada desde el 3 de marzo de 2010 hasta el 28 de octubre de 2021, siendo sus funciones las de encargado de mensajería. 2. Que la relación laboral concluyó el 28 de octubre de 2021, por aplicación improcedente de la causal del artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo. 3. Que se ordene el pago del incremento o recargo legal del 30%: $2.124.817, o lo que se determine conforme a derecho. 4. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $643.884. 5. Feriado legal y proporcional por 21 días: $450.718. 6. Indemnización por años de servicios (11 años): $7.082.724. 7. Que se condene al pago de las cotizaciones de FONASA, AFP Modelo y AFC Chile, devengadas desde el mes de enero de 2020 hasta la fecha. 8. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el 28 de octubre de 2021, hasta la fecha en que su ex empleadora convalide el despido. 9. Reajustes e intereses legales, y 10. Que se deberán pagar las costas de esta causa. Expone que el 3 de marzo de 2010, ingresó a prestar servicios para la empresa demandada, bajo subordinación y dependencia, hasta la fecha de su despido, esto es, el 28 de octubre de 2021. Al momento del despido se desempeñaba como encargado de mensajería. La remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, estaba compuesta por sueldo base $484.738; gratificación (25%) $119.146, bono producción $25.000 y movilización $15.000,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Llamado a conciliación. Hechos pacíficos. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos pacíficos: 1) La existencia del vínculo laboral vinculo que se extendió hasta el día 28 de octubre de 2021, quedando discutida la fecha de inicio. 2) La función desempeñada por el demandante, encargado de mensajería. 3) Que con fecha 28 de octubre de 2021 la empresa demandada puso término al contrato de trabajo del actor en virtud de comunicación escrita de igual fecha, fundando su decisión en la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa cumpliendo con la remisión de las comunicaciones legales. 4) Que con fecha 28 de marzo de 2022 la empresa demandada procedió al pago de las cotizaciones de seguridad social reclamadas en el libelo correspondiente a AFP Modelo y AFC desde enero de 2020 a octubre de 2021 en el primer caso y desde abril de 2020 a octubre de 2021 en el segundo y, además, de las adeudadas en Fonasa que no habían sido objeto del reclamo. Hechos controvertidos: 1) Fecha en que efectivamente la parte demandante ingresó a prestar servicios para la empresa demandada. 2) Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido. 3) Remuneración pactada entre las partes y la efectivamente percibida por la trabajador demandante a la época de la terminación de sus servicios. 4) Efectividad que la empresa demandada adeuda al actor feriado legal y proporcional reclamado en el libelo por 21 días. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandada. Que atendidos los hechos no controvertidos fijados por el tribunal, la demandada no ofreció medios de prueba. Tampoco compareció a la audiencia de juicio. TERCERO: Medios de prueba de la demandante. Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Carta de despido, con fecha de 28 de octubre de 2021. 2) Anexo de contrato suscrito entre las partes, con fecha de 25 de noviembre de 2019. 3) Liquidación de sueldo mes de enero- febrero- diciembre de 2020. Confesional Se solicitó la declaración de don Jorge Iván Villarroel Orellana, en su calidad de representante legal de la demandada, quien no compareció. La parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento. Exhibición de documentos La demandada no exhibe a la demandante los siguientes documentos: 1) últimas 3 liquidaciones sueldo, con los 30 días efectivamente trabajado; 2) Carta certificada de despido enviada al trabajador a través de Correos de Chile con su respectivo comprobante de envío; 3) Comprobante de vacaciones. La demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal respectivo. CUARTO: Fecha de inicio de la relación laboral y remuneración. Que la demandante solicitó la declaración confesional del representante legal de la demandada y atendida su incomparecencia sin causa justificad
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 71, 73, 161 inciso 1°, 162, 163, 164, 168, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, 446 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I) Que se acoge la demanda interpuesta por don FERNANDO ANTONIO BECERRA SERRANO, cédula de identidad N° 10.483.681-K, en contra de GRAFHIKA COPY CENTER LTDA., rol único tributario N° 78.953.430-6, representada legalmente por don Jorge Iván Villarroel Orellana; y se declara: A) Que el despido fue improcedente. B) Que la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones al actor: - $643.884, por indemnización sustitutiva del aviso previo. - $7.082.724, por indemnización por 11 años de servicio. - $2.124.817, por aumento de un 30%, sobre la indemnización anterior. - $339.317, por compensación del feriado legal y del feriado proporcional. II) Que para efectos de las remuneraciones se declara nulo el despido de 28 de octubre de 2021, el que fue convalidado con fecha 28 de marzo de 2022, debiendo la demandada pagar la remuneración devengada en ese lapso, sobre una base de $643.884 mensuales. III) Que las sumas que se ordena pagar se reajustarán y devengarán el interés que corresponda, según los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV) Que cada parte pagará sus costas. V) Ejecutoriada que se encuentre esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día hábil, de lo contrario y previa certificación pasen los antecedentes para su cumplimiento compulsivo. Regístr
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Sentencia definitiva RIT: O-465-2022 RUC: 22-4-0380740-4 __________________/ Santiago, quince de julio de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció don FERNANDO ANTONIO BECERRA SERRANO, cédula de identidad N° 10.483.681-K, actualmente cesante, domiciliado en Pasaje Huasco Nº 0335, comuna de Puente Alto, quien interpuso demanda en contra de GRAFHIKA COPY CENTER LTDA., rol único tributario N° 7
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